Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1314/2022-S3 Sucre, 28 de septiembre 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44836-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 235/21 de 20 de diciembre de 2021, cursante de fs. 100 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Osvaldo Ricardo Pol Natcheff contra Margarita Vásquez López, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 10 y 16 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 60 a 66 y 71 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2015 ingresó a trabajar en la "...INSTITUCION PÚBLICA MIGRACION DISTRITAL SANTA CRUZ..." (sic) en el cargo de asistente de cómputo con Ítem 822, luego fue cambiado al ítem 512; empero, con el mismo cargo, percibiendo un salario de Bs4 827.- (cuatro mil ochocientos veintisiete bolivianos), conforme al Memorando DGAA/URH/ T-440/2021 de 29 de enero, siendo funcionario de dicha institución, el 2017 le diagnosticaron cáncer de próstata, por lo que, desde el 1 de agosto de 2018, inició un tratamiento de hormonoterapia con los medicamentos triptorelina y acetato de ciproterona los que le ayudan a controlar en la evolución del cáncer, mismos que tienen un costo de Bs13 200.- (trece mil doscientos bolivianos) y Bs630.- (seiscientos treinta) medicamentos que los provee su seguro médico de la Caja Nacional de Salud (CNS); asimismo, el 21 de febrero de 2020 los médicos de dicho seguro le realizaron una operación de resección transuretral de su próstata ante el peligro de hacer metástasis; es decir, que el cáncer se expanda por todo su cuerpo; por lo que necesita de la medicación de forma constante, de lo contrario se pone en riesgo su vida.
Posteriormente, en enero de 2020 le realizaron un examen patológico detectándole "Epitelioma Nasal" o cáncer en la nariz; por lo cual el 15 de octubre de 2021, comenzaron a realizarle radioterapia el cual terminó el 2 de noviembre del mismo año, encontrándose a la fecha con tratamiento médico.
A pesar de su delicado estado de salud, lo notificaron con el Memorando DGAA/URH/ B-257/2021 de 15 de octubre; por el cual, se le agradeció sus servicios y se lo desvinculó de su fuente laboral, sin tomar en cuenta que tiene cáncer de próstata y de nariz, determinación injusta que vulnera su derecho a la vida y seguridad personal; puesto que, al quedarse sin trabajo está "condenado al fallecimiento", sin considerar que La Ley del Cáncer -Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019-, la Constitución Política del Estado resguardan el derecho al trabajo y reconocen el derecho de estabilidad laboral a las personas con cáncer; por lo que pide se realice abstracción al principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, al trabajo digno y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 15, 46 y 410 de la Constitucional Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 4 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga su reincorporación laboral al puesto de Asistente de Cómputo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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