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TCP

1317/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1317/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 4 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44749-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Emilio Soliz Ortiz contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia, valoración razonable de la prueba, errónea interpretación de la Ley, a la defensa, a la no persecución penal múltiple, a la presunción de inocencia, así como los principios de seguridad jurídica, de legalidad y acceso efectivo a la justicia; toda vez que, la autoridad ahora demandada, al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental MAAB S-023/20 de 31 de enero de 2020, que resolvió la impugnación -formulada por la víctima denunciante- a requerimiento conclusivo de sobreseimiento, determinó revocar la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, disponiendo que en el plazo de diez días se presente acusación, por la presunta comisión del delito de acoso sexual.

II.1. La dispone CONFIRMAR la Resolución 233/21 de 7 de diciembre, cursante de fs. 93 vta. a 99 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, DENEGAR la tutela; cuando en todo caso se debió CONFIRMAR en parte la pre citada Resolución Constitucional; y, en consecuencia: "1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la omisión del pronunciamiento con relación al certificado médico forense de 8 de noviembre de 2017; así como de las declaraciones testificales de los testigos: Jesyca Juaniquina Rocha, Vanesa Quinteros Miranda, Reynaldo Marcelo Nina Aruquipa, Severo Sirpa Tarqui, Martín Tinta Cori, Angelo Fernando Romero Sánchez ni de Janeth Rojas Quispe; la identificación específica de qué manera la testigo María Ines Justiniano Taborga fue obligada a cambiar su testimonio; y, 2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los demás derechos invocados por el accionante como lesionados...".

Ahora bien, luego de realizar la compulsa respectiva entre los agravios enunciados por el ahora accionante en la presente demanda de acción de amparo constitucional y la Resolución Fiscal Departamental MAAB S-023/20, , se tiene que la autoridad demandada fue clara al motivar y fundamentar la Resolución recurrida a través de la presente acción de amparo constitucional, conteniendo argumentos claros, precisos y concisos que dieron cuenta del por qué asumió la determinación de revocar la Resolución de Sobreseimiento emitido por la Fiscal de Materia.

En ese orden de ideas se observa que la autoridad hoy demandada a través de la Resolución Jerárquica precitada, resolvió la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento, interpuesta por la denunciante víctima del proceso penal; en tal sentido, como se detalló supra, la autoridad jerárquica al resolver dicha impugnación, en primera instancia puntualizó los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, posteriormente analizó las más relevantes de acuerdo a su criterio y expresó el valor otorgado a cada una de ellas, concluyendo que en los delitos enmarcados en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 3 de marzo de 2013- debe prevalecer la verdad material, ante la formalidad pura y simple; ello, acorde a los previsto en el art. 86.11 de la Ley 348.

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