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1318/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1318/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 45210-2022-91-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 001/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cleider Méndez Abariojo, Francisco Apinaye Gómez y Belisario Heredia Pedraza contra Gonzalo Alfonzo Hurtado Toro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2021, cursante de fs. 34 a 42, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Contratos Administrativos de Prestación de Servicios G.A.M. EXA: 005/2019, 010/2020, 013/2020, 0021/2020, 0022/2020, 025/2020 y 011/2021 suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni, representado legalmente por Marcos Daza Velasco, y los ahora impetrantes de tutela, se demostró su vinculación laboral con dicha institución; no obstante de ello, y bajo el supuesto de que las cuentas de ese Gobierno Municipal se encontraban congeladas, no se les pagó sus sueldos y haberes, correspondientes a las gestiones 2020 y 2021.

Ante la ausencia de pago y posteriormente a las elecciones sub nacionales, llevadas a cabo el 7 de marzo de 2021, y por ende la posesión del nuevo Alcalde Municipal el 30 de igual mes y año, presentaron una serie de notas para que se les haga efectivo el pago de sus haberes, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a)Nota de 24 de junio de 2021, solicitando el pago de haberes de marzo a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021;
  2. b)Nota de 29 septiembre de 2021 solicitando el pago de haberes de marzo a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021;
  3. c)Nota de 20 de octubre de 2021 solicitando el pago de haberes de marzo a diciembre de 2020 y enero a abril de 2021;
  4. d)Solicitud de pago de salarios de 17 de mayo de 2021, requiriendo el pago de 1 agosto de 2020 al 30 de abril de 2021;
  5. e)Nota de 29 de septiembre de 2021; mediante la cual, se pidió el pago de sueldos correspondientes del 1 de agosto al 31 de diciembre 2020; y, del 4 de enero al 30 de abril de 2021;
  6. f)Requerimiento de 5 de octubre de 2021; por el cual, solicitaron el pago de haberes desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020 y del 4 de enero al 30 de abril de 2021;
  7. g)Solicitud de pago de haberes de 18 de mayo de 2021, pidiendo el pago de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo y abril de 2021;
  8. h)Nota de 29 de septiembre de 2021; mediante la cual, se pidió el pago de sueldos correspondientes del 1 de agosto al 31 de diciembre 2020; y, del 4 de enero al 30 de abril de 2021; e,
  9. i)Solicitud de 15 de octubre de 2021, requiriendo el pago de haberes por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo y abril de 2021.

Sostuvo que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa hubieran transcurrido más de dos meses de la última nota solicitando el pago de sus sueldos, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni, haya emitido respuesta alguna a sus solicitudes, vulnerando de esa manera su derecho a obtener una respuesta fundamentada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes consideran lesionado su derecho de petición, citando a tal efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:

  1. 1)La restitución de sus derechos y garantías y la condenación de costas; y,
  2. 2)Que la autoridad demandada de una respuesta fundamentada a las notas presentadas por sus personas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se llevó a cabo el 5 de enero de 2022; según consta en acta cursante a fs. 53 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, ratificaron íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliando la misma, sostuvieron que la supuesta respuesta no les fue notificada no habiendo tomado conocimiento de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gonzalo Alfonso Hurtado Toro, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni, mediante informe escrito de 4 de enero de 2022, cursante de fs. 50 a 52, refirió que como la parte solicitantes de tutela no había señalado domicilio, ni medio alternativo de notificación en las notas que se hizo referencia, el citado Gobierno Autónomo Municipal, procedió a notificarlos con las respuestas prontas y oportunas en tablero de Secretaría de dicha institución, el 4 de noviembre de 2021, no siendo evidente el supuesto quebrantamiento de derechos; además de ello, sostuvo que no contaba con legitimación pasiva "...pues no se ha incorporado ni reclamado previamente al Concejo Municipal órgano legislativo al cual corresponden los Accionantes..." (sic).

1.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Santa Ana de Yacuma, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que, en el plazo de tres días, se dé respuesta a las notas de 24 de junio, 29 de septiembre, 20 de octubre, 17 de mayo, 5 de octubre, 18 de mayo y 15 de octubre todos del 2021, que fueron presentadas por los ahora accionantes, que dicha respuesta sea de manera formal y motivada, respecto a cada uno de los puntos solicitados; dicha resolución fue emitida sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1)La autoridad demanda si bien señaló que se dio una respuesta "pronta y oportuna" y que la misma fue fijada en el tablero de la institución demandada, "...no ha acreditado efectivamente que la respuesta ha sido pronta y oportuna..." (sic);
  2. 2)Con relación a lo expresado, de que no se hubiera tenido relación laboral alguna con los impetrantes de tutela, es un extremo falso pues de la revisión de los antecedentes y pruebas presentadas, se tienen que los contratos fueron suscritos entre los ahora solicitantes de tutela y el Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni; y,
  3. 3)La información generada y producida en las entidades estatales, necesariamente debe ser transparente y de acceso público a cualquier persona, en razón a que el ciudadano tiene el derecho no solo de acceder a la información sino que también se encuentra facultado de participar en la gestión pública y ejercer control social; por lo que, al no haberse emitido la respuesta a la petición, se ha operado la lesión de este derecho fundamental.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 005/2019 de 2 de marzo de 2020, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Cleider Méndez Abariojo -ahora accionantes-, para que asuma las funciones de Administradora del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana del 2 de marzo al 31 de agosto del 2020 (fs. 27 y vta.); asimismo, a través del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0021/2020 de 1 de septiembre, la misma autoridad municipal contrató los servicios de la impetrante de tutela, para que asuma las funciones de Administradora de la Farmacia del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana del 1 de septiembre al 31 de diciembre del citado año (fs. 28 y vta.); finalmente, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 010/2020 de 4 de enero de 2021, nuevamente se contrató los servicios de la solicitante de tutela, para que asuma las funciones de Administradora de la Farmacia del Centro de Salud Benedicto Vincenty Zambrana, del 4 de enero al 30 de abril de 2021 (fs. 29 y vta.).

II.2. A través del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0022/2020 de 3 de agosto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Francisco Apinaye Gómez -ahora accionante-, para que asuma las funciones de Sereno en la Plaza Municipal de Exaltación, 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 (fs. 31 y vta.); por otro lado, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 013/2020 de 4 de enero de 2021, la misma autoridad municipal contrató los servicios del ahora impetrante de tutela, para que asuma las mismas funciones de Sereno, del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 30 y vta.);

II.3. Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 0025/2020 de 3 de agosto, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni contrató los servicios de Belisario Heredia Pedraza -ahora accionante-, para que asuma las funciones de Sereno en la Plaza Municipal de Exaltación, del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 (fs. 33 y vta.); asimismo, por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios G.A.M. EXA 011/2021 de 4 de enero, la misma autoridad municipal contrató nuevamente sus servicios para que asuma las mismas funciones de Sereno, del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 32 y vta.);

II.4. Consta Notas presentadas el 24 de junio, 29 de septiembre y 20 de octubre todos del 2021, suscritos por la solicitante de tutela Cleider Méndez Abariojo; mediante las cuales, solicitó y reiteró que en cumplimiento a los Contratos Administrativos de Prestación de Servicios G.A.M. EXA: 0021/2019, 0021/2020 y 010/2020 de prestación de servicios, se proceda al pago de sus haberes estipulados en los mismos; requiriendo por ende, respuesta por escrito a las mismas (fs. 18, 12 y 7).

II.5. Por solicitudes de 18 de mayo, 24 de julio y 15 de octubre todos del 2021, el accionante Francisco Apinaye Gómez, solicitó y reiteró el pago de sus haberes retrasados del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020; y, de 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 5, 6 y 4).

II.6. Mediante Notas de 17 de mayo, 29 de julio y 5 de octubre todos del 2021, el accionante Belizario Heredia Pedraza, solicitó y reiteró el pago de sus salarios según lo estipulado en los Contratos Administrativos que adjuntaba, correspondientes del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2020 y del 4 de enero al 30 de abril del 2021 (fs. 3, 2 y 1).

II.7. Mediante Cite de 4 de noviembre de 2021, dirigida a la impetrante de tutela Cleider Méndez Abariojo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación del departamento del Beni, Gonzalo Alfonzo Hurtado Toro -ahora demandado- señaló en respuesta a la nota de 20 de octubre de ese año y de las demás notas enviadas, que de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato y que el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, "...entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originara el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar los Contratos que se menciona en su nota, documentación sin la cual nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020" (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 48).

II.8. A través de Nota de 4 de noviembre de 2021, dirigida al solicitante de tutela Francisco Apinaye Gómez, la autoridad municipal hoy demandada sostuvo que en respuesta a la nota de 15 de octubre de ese año y de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato a plazo fijo y que existen documentos secuestrados en un proceso investigativo; y, que además, el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, "...entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originara el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar su Contrato el cual de corresponder se efectuará el pago correspondiente tras los trámites necesarios, documentación sin la cual nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020" (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 47).

II.9. Mediante Nota de 4 de noviembre de 2021, dirigida al accionante Belisario Heredia Pedraza, la autoridad municipal hoy demandada le refirió que en respuesta a la nota de 5 de octubre de ese año así como a las notas anteriores, y de los pocos documentos dejados por la anterior gestión, no se contaba con comprobantes de devengados de los trabajadores a contrato a plazo fijo y que existen documentos secuestrados en un proceso investigativo; y, que además, el anterior Alcalde no efectuó el proceso de transición municipal, "...entregando toda la documentación legal, contable y administrativa financiera, de ahí que se originará el mencionado proceso, una vez se cuente con la Documentación que se requiere acerca de los devengados (si los hubiera) entre los cuales debería figurar los Contratos que se menciona en su nota, nos vemos impedidos de efectuar pago alguno más aun no existiendo devengamiento por estos conceptos de la gestión 2020" (sic), refiriendo igualmente que al no señalar domicilio en las merituadas notas, se proceda a notificar en Secretaría (fs. 49).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional11 de noviembre de 20221318/2022-S1Fuente oficial