Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2022-S2 Sucre, 4 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44796-2022-90-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 235/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 98 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lily Marín Miranda contra Vicente Pacheco Ortega, Secretario Ejecutivo; Mario Fuertes Callapino, Raúl Tambo Tiñini, Wilson Santiago Durán Huanca y Aida Cristina Guaqui Quispe, todos miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de septiembre y 21 de octubre de 2021, cursantes de fs. 15 a 21; y, 41 a 46 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió el local comercial "16" ubicado en la Galería "La Paz Charaña" primer nivel en calidad de compraventa, ingresando en posesión del mismo el 19 de julio de 2018, que en ese momento contaba con energía eléctrica; sin embargo, inexplicablemente le cortaron ese servicio básico, restringiéndole el ingreso al sótano donde se encuentran los medidores de luz; al no contar con el servicio de electricidad se apersonó en reiteradas oportunidades a la oficina de administración y ante el Secretario Ejecutivo del Directorio, Vicente Pacheco Ortega, para solicitar el ingreso al sótano quien solo le respondió "ya vamos a hablar" dejándola en estado de expectativa la decisión del Directorio.
Por su parte, la Administradora de la Galería únicamente se limitó a negarle el acceso a los ambientes de medidores referidos, por lo que se presentó con un técnico eléctrico con el fin de contar con electricidad en su local comercial "16"; posteriormente, solicitó de forma escrita al Directorio, colaboración para hacer instalar un medidor de energía eléctrica, misma que no tuvo respuesta, solo evasivas tanto de la Administradora como del Directorio de la Galería.
El 25 de agosto de 2021, solicitó a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.) la instalación del nuevo servicio de electricidad, apersonándose el inspector el 27 del referido mes y año en horas de la mañana; ya por la tarde el portero le entregó el Informe de Inspección de Instalación Preparatoria 449850 de 27 de agosto de 2021 el cual señaló "no tiene espacio en modular", asimismo, el portero le indicó que está prohibido el ingreso a ambientes de medidores y si esta vez entro el inspector fue porque es personal de la empresa que les provee el servicio de electricidad y la próxima vez que venga a su nombre, no lo dejaría ingresar.
El 5 de septiembre de 2021, ante su insistencia de contar con el servicio de energía eléctrica, conversó con la Administradora sobre la situación en la que la mantienen sin el servicio básico esencial de energía eléctrica, por lo que ingresaron al sótano donde se encuentran los medidores de luz, ya dentro le indicó de forma textual: '"este es su espacio y su medidor de luz pero se encuentra con el señor Wilson Duran y la factura de su módulo sigue llegando con su dirección local Nro. 16, pero con otro nombre"' (sic).
El 8 de septiembre de 2021, la administradora le entregó una nota firmada por Wilson Santiago Durán Huanca, Secretario de Hacienda, la cual señaló: '"se da plena autorización a la señora María Lily Marín copropietaria de la asociación para realizar el trámite de medidor nuevo en la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz Charaña, para el módulo 16 ubicado en el segundo nivel de la galería" (sic); de esta manera se dio fe de su titularidad sobre el local comercial "16" y otorgando una supuesta autorización sin señalar el espacio donde se colocaría el nuevo medidor.
Por memorial de 7 de septiembre de 2021, recepcionado por Omar Tito, portero de la Galería, solicitó una respuesta sobre la negativa del acceso al ambiente de los medidores; asimismo, solicitó se proceda a la entrega de las facturas de su local comercial "16" y una copia del Estatuto, presentó también nota el 9 de similar mes y año, al Directorio de la Galería indicando que Wilson Durán Huanca hace uso abusivo y arbitrario del medidor de luz correspondiente a su mencionado local, peticionando que por medio del Directorio se regularice y respete su derecho como propietaria, teniendo como respuesta lo siguiente: '"que solicite la instalación de un medidor nuevo a DELAPAZ para su módulo Nro. 16 y los gastos tanto del electricista como del material serán cubiertos por dos personas el señor Wilson Duran quien es el que utiliza el medidor que lo compro hace tiempo y la señora María Lily Marín Miranda propietaria del módulo"' (sic); denotándose de lo anterior el ilegal y arbitrario uso del medidor correspondiente al señalado local.
Se evidenció que Wilson Santiago Durán Huanca al ser miembro del Directorio, obtuvo para sí las facturas de luz del local comercial "16", realizando el cambio de nombre sin estar en posesión del citado local, restringiéndole de esta manera el acceso al servicio básico de electricidad y el desarrollo normal de sus actividades laborales diarias, como medio de sustento familiar que a la fecha está siendo afectado, situándose en una posición de desventaja y desprotección ante el Directorio de la Galería "La Paz Charaña".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a los servicios básicos y al trabajo, citando el efecto los arts. 20.I y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a los demandados:
- a)La restitución del medidor de energía eléctrica 781413 y espacio en el tablero de medidores del local comercial "16" de la Galería "La Paz Charaña" a nombre de su persona;
- b)Otorgue el ingreso a ambientes del sótano donde se encuentran los medidores, se entreguen las facturas de electricidad a su persona como propietaria del mencionado local y provea una copia del Estatuto o normativa interna de la Galería señalada; e,
- c)Impongan la correspondiente responsabilidad de pago de costas por daños y perjuicios causados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que:
- 1)Wilson Santiago Durán Huanca cambio a su nombre el medidor del local comercial "16", pero las facturas registran la dirección de su local, es por ello que la Administración no le hacía llegar las facturas de luz;
- 2)Habló con los miembros del Directorio de la Galería quienes le indicaron que iban a solucionar el conflicto, pero hasta la fecha no dieron una solución, teniendo que trabajar solo tres horas al día lesionando su derecho al trabajo, al no poder acceder a su local comercial "16", por no contar con energía eléctrica, no pudiendo generar ingresos económicos para el sustento de sus tres hijos;
- 3)Uno de los requisitos para el cambio de nombre del medidor es tener la posesión del lugar o ambiente donde va estar el medidor, y el medidor que está haciendo uso Wilson Santiago Durán Huanca pertenece al local comercial "16", de su propiedad, el citado señor como miembro del Directorio tiene acceso al sótano donde están los medidores y este cortó los cables del medidor 781413 y los direccionó al local "33" de forma irregular; y,
- 4)Cuestionan que no estaría afiliada a la Asociación, pero eso no es óbice para coartarle sus derechos de acceso al servicio básico de electricidad y al trabajo.
I.2.2. Informe de los demandados
Vicente Pacheco Ortega, Secretario Ejecutivo, Mario Fuertes Callapino, Raúl Tambo Tiñini, Wilson Santiago Durán Huanca y Aida Cristina Guaqui Quispe, todos miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz, remitieron informe escrito de 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 88 a 91 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)Este problema se pudo arreglar en la vía administrativa con base en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, también se debe tomar en cuenta que hubo un acuerdo conciliatorio donde se quedó que simplemente se tenía que comprar un medidor entre la accionante y Wilson Santiago Durán Huanca;
- ii)En ningún momento se realizó un corte abrupto de la energía eléctrica; mas al contrario, hay una orden de servicio sobre corrección de dirección, ya que el medidor ya no es del local comercial "16" actualmente ese medidor figura con los datos del local "33", y ese es un acto administrativo de DELAPAZ S.A., no es un acto de interrupción de fluido de suministro eléctrico; y,
- iii)La impetrante de tutela no presentó documentación ni demostró que había comprado el local comercial ni mucho menos compró el medidor, por lo que se desmiente todo lo aseverado por la accionante.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Isabel Chambilla Zambrana, remitió informe de 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 60 y vta., mediante el que solicitó se disponga lo que en derecho corresponda, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)Efectivamente vendió el módulo comercial "16" de la Galería "La Paz Charaña" a María Lily Marín Miranda el 18 de julio de 2018, quien hizo uso, goce y disfrute del módulo;
- b)Respecto al problema suscitado con el Directorio de la Galería, su persona desconoce totalmente los hechos, puesto que no tiene obligación pendiente con la accionante en calidad de vendedora de buena fe; y,
- c)Es importante que se tenga presente que el referido módulo contaba con un medidor de energía eléctrica en pleno funcionamiento al momento de la transferencia, desconociendo qué pudo haber ocurrido con posterioridad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 235/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 98 a 104, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo:
- 1)En relación a Wilson Santiago Durán Huanca, quien dentro de dos días hábiles proceda a realizar la gestión de poder devolver el medidor, así como que el servicio esté registrado a nombre de la accionante, al efecto, ofíciese para su cumplimiento a la empresa DELAPAZ S.A. con la parte resolutiva de esta Resolución, cuya institución debió informar a esa sala constitucional que ha dado cumplimiento a la determinación bajo alternativa de ley;
- 2)No privarse el ingreso a ver o verificar las cajas de medidores, todos los propietarios de cualquier local comercial de esa Asociación que se encuentren en esa propiedad sea edificio o terreno, deben proceder a verificar el establecimiento y buen funcionamiento de sus medidores previa autorización de quien administra, para conjuntamente con el personal técnico verificar el buen suministro de energía eléctrica, y no esté pasando cortes;
- 3)Tomando en cuenta que cada medidor conlleva a establecer la entrega de facturas, la misma debe hacerse conocer que la entrega debe realizarse a la accionante, sin perjuicio en la forma y modalidad como lo hace la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz, en su local comercial "16";
- 4)En lo que corresponde a Vicente Pacheco Ortega, Mario Fuertes Callapino, Raúl Tambo Tiñini y Aida Cistina Guaqui Quispe, se denegó la tutela por no tener contra ellos carga probatoria respecto a que sean los vulneradores del derecho fundamental, en cuanto a la solicitud de costas y costos procesales, no dispuso ningún reconocimiento; bajo los siguientes fundamentos:
- i)El local comercial "16" cuando lo adquirió la impetrante de tutela contaba con el servicio de energía eléctrica y a la fecha ese medidor se encontraría a nombre de Wilson Santiago Durán Huanca, Secretario de Hacienda, brindando suministro de energía al local "33", quien realizó el cambio de nombre del medidor, sin que la propietaria anterior o la actual lo hayan autorizado, así como no se autorizó que el flujo de energía eléctrica del local "16" vaya a pasar al local "33";
- ii)El art. 20.1 de la CPE señala que: "toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones", estableciendo que es un derecho fundamental el acceso a estos servicios básicos e inclusive llevaría a establecer responsabilidad penal en caso de que este muestre su lesión grave; y,
- iii)La tercera interesada también refirió que el local comercial "16" en su momento tenía el servicio de energía eléctrica, y no se entiende bajo qué razón o motivo se procedió a privarla de dicho servicio y a llevar el mismo a otro ambiente comercial, esa limitación se constituye una restricción al acceso a ese servicio básico que conlleva a establecer medidas de hecho ejercidas por uno de los demandados, Wilson Santiago Durán Huanca, que pretendía señalar que el Directorio le habría autorizado, cuando el Directorio simplemente autorizó que ingrese el personal técnico, pero no el cambio de nombre.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real con matrícula computarizada 2.01.0.99.0084951 referente a un módulo comercial "16", bloque planta baja ubicada en Galería "La Paz Charaña" (local comercial), con una superficie de 9 m2, teniendo como titular sobre el dominio en el asiento numero 2 a María Lily Marín Miranda -hoy accionante-, mediante escritura pública 853 de 7 de julio de 2016 (fs. 4).
II.2. Por Informe de Inspección de Instalación Preparatoria de 27 de agosto de 2021, Silvia Mamani, Inspectora de DELAPAZ S.A. rechazó la solicitud de nuevo servicio presentado por la accionante, argumentando que no tiene espacio en el modular, y debe realizar el acople (fs. 7).
II.3. A través del memorial de 7 de septiembre de 2021, la peticionante de tutela, solicitó a la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz, respuesta expresa a negativa de ingreso a ambiente de medidores, asimismo, se proceda a la entrega de facturas de luz correspondientes al local comercial "16" de su propiedad (fs. 12 y vta.).
II.4. Mediante nota de 8 de septiembre de 2021, Wilson Santiago Durán Huanca -ahora demandado-, Secretario de Hacienda de la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz, dirigida a DELAPAZ S.A., dio autorización a María Lily Marín Miranda copropietaria de la Asociación, para realizar el trámite de medidor nuevo para el local comercial "16" ubicado en el segundo nivel de la Galería de "La Paz - Charaña" (fs. 11).
II.5. Por nota de 9 de septiembre de 2021, dirigida a Vicente Pacheco Ortega -hoy demandado- y Wilson Santiago Durán Huanca, representantes de la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña, la impetrante de tutela refirió: "Habiendo puesto en su conocimiento en reiteradas oportunidades que no tengo el servicio de energía eléctrica y asimismo se estaría haciendo un uso abusivo e indebido por parte de un miembro de su directorio como lo es el señor Wilson Durán quien arbitrariamente hace uso del medidor de luz correspondiente a mi persona corroborado así también por registro computarizado de su directorio el cual figura Local Nro. 16, solicitando por ende que por medio de su autoridad se regularice y se respete el derecho propietario correspondiente al Local Nro. 16 y el señor Wilson deje de actuar de mala fe coartándome el derecho a un servicio básico fundamental toda vez que hasta el presente me veo perjudicada y su directorio como en muchas oportunidades no da soluciones oportunas, tomando en cuenta que se dispuso restricción a mi persona a ambientes de medidores de la Galería La Paz Charaña..." (sic [fs. 13]).
II.6. A través de la nota de 17 de septiembre de 2021, la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas La Paz - Charaña del departamento de La Paz, dieron respuesta a las notas presentadas por la solicitante de tutela: "1.- El directorio con el fin de dar solución en cuanto al medidor de la señora, en vía conciliatoria, resuelve que la mencionada señora solicite la instalación de un medidor nuevo a DELAPAZ, para su módulo Nro. 16, y los gastos tanto del electricista como del material serán cubiertos por 2 personas, el señor Wilson Durán por una parte quien es el que utiliza el medidor que lo compro hace tiempo atrás, y la señora María Marín Miranda propietaria del módulo y así poder dar solución a dicho problema y poder colaborarle de esta manera" (sic [fs. 14]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 39 de 77 parrafos.