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TCP

1325/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1325/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2022-S3 Sucre, 28 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de Libertad

Expediente: 42257-2021-85-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Fernando López Cruz contra Porfidio Sánchez, "Director de la Unidad Operativa de Tránsito Tupiza"; Edwan Ovando Aban, "Funcionario Policial"; y, Felipe Ortega López, "Funcionario de la FELCC".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, y su aclaratorio de igual fecha, cursantes de fs. 1 a 6 el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de mayo de 2021, a horas 10:00 aproximadamente, cuando se encontraba trabajando como "chapista" en su fuente laboral "TALLER THE MONKEY", ubicada en la avenida Barrientos s/n, de Tupiza -del departamento de Potosí- juntamente con Edwin Rodríguez Romero y Josue Álvaro Ocampo Gonzales; de manera sorpresiva, llegó una patrulla policial, seguidamente se acercó un efectivo policial sin identificarse "...y de manera abusiva y con abuso de autoridad me mete a la patrulla sin darme explicación alguno, o exhibirme mandamiento del Ministerio Público u orden judicial alguna de autoridad competente..." (sic).

Al advertir la referida situación, su compañero de trabajo Edwin Rodríguez Romero, le consultó al indicado funcionario policial el motivo por el cual su persona estaba siendo conducido a celdas policiales, a lo que el mismo le respondió: "¡...carajo no te metas...!" (sic). Posteriormente, estando en el Comando de la Frontera Policial, bruscamente fue remitido a la Oficina de Conciliación indicándole que debe firmar un compromiso de deuda con el "...Sub Oficial: EDWIN OVANDO por Bs. 7.500 sino de manera expresa señaló '...carajo sino firmar te voy a cautelar...'" (sic), es decir se le amedrentó sin permitirle llamar a su abogado, en ese ínterin su mencionado compañero, llamó a su abogado de confianza, quien se apersonó a dependencias policiales, donde no le dieron ninguna explicación, más al contrario lo remitieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde el "sargento Ortega", indicó que iniciaría la acción directa por la supuesta deuda y que lo aprehenderían, habiendo sido conducido a la celda donde está privado de su libertad, sin que exista mandamiento de aprehensión o motivo para arrestarlo, tampoco le notificaron "con nada", por ello está retenido en celdas de la FELCC por más de tres horas sin ninguna información, es más le prohibieron comunicarse con sus familiares y abogado, y al final pudo averiguar que el "Teniente Sánchez", es el Director de la Unidad Operativa de Tránsito de Tupiza.

Concluye indicando que, está detenido y privado de su libertad ilegalmente emergente del abuso de autoridad cometido por los funcionarios policiales con asiento en Tupiza, ya que lo detuvieron porque supuestamente debe Bs7 500.- (siete mil quinientos bolivianos) al "...Sub Oficial Edwan Ovando" (sic), sin ninguna orden o mandamiento de aprehensión, sin considerar que nadie puede ser aprehendido sin motivo o por supuestas deudas. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 13, 15, 22, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, ordenando su inmediata libertad con la reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), por los gastos de honorarios, daños y perjuicios; asimismo, se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI), para el procesamiento penal y disciplinario de los funcionarios policiales accionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17 vta., presentes el peticionante de tutela acompañado de su abogado patrocinante, así como los accionados Porfidio Sánchez y Edwan Ovando Aban, y ausente Felipe Ortega López, todos efectivos policiales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó inextenso en los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando refirió que: Fue privado de su libertad, desde el momento que fue abordado por una patrulla policial cuando se encontraba en su fuente de trabajo, momento en el que se lo introdujo en el vehículo policial de manera sorpresiva y arbitraria, siendo conducido con amenazas a dependencias policiales, sin que se le haya exhibido un mandamiento de aprehensión que dé legalidad a los actos de los funcionarios policiales accionados, quienes posteriormente lo dejaron en libertad bajo la condición de presentar dos garantes; sin embargo de ello, los actos arbitrarios desplegados por los accionados no pueden quedar impunes, de ahí que se tiene establecido la acción de libertad en su modalidad innovativa, que concurre cuando ha cesado el acto ilegal, y tiene la finalidad de prevenir que no se repita el mismo, y no se proceda a la detención de personas por cuestiones personales, debiendo considerarse que el derecho a la libertad es progresivo e independiente, y está reconocido también en disposiciones convencionales.

Seguidamente, el impetrante de tutela con el uso de la palabra refirió lo siguiente: "...tengo un taller aquí a una cuadra donde estábamos trabajando y cambiando repuestos, sorpresivamente viene el teniente Sánchez, me sube a la patrulla y me lleva a la central (...) del comando posterior a ello, el oficial Ovando me interroga y me pasan directamente a la FELCC, donde me han detenido y me han quitado mis pertenencias, pasado unos 20 minutos me conducen directamente a la celda me quitan los cordones de mi zapatilla, sin saber porque me estaban deteniendo y es la tercera vez que el teniente me está agarrando así bruscamente, tuve amenazas por parte del teniente, al promediar a las 2 de la tarde recién procedieron a soltarme indicándome que llevara garantes, hasta este momento no se me devolvió ni mi billetera" (sic).

Asimismo, el peticionante de tutela realizó la producción de prueba testifical en la persona de Dennis Cruz Morales, quien en lo medular de su atestación refirió que, el 20 de mayo de 2021 en horas de la mañana, cuando estaban en el taller, vino la policía y se lo llevó al accionante sin decir nada, desconociendo el motivo.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Porfidio Sánchez, "Director de la Unidad Operativa de Tránsito Tupiza", en audiencia con el uso de la palabra refirió que: Con relación a los hechos ocurridos "...el día de ayer..." (sic), las víctimas le indicaron de manera verbal, que el "2020" dejaron una motocicleta en el taller del impetrante de tutela para fines de reparación, quien hasta el momento no devolvió dicho motorizado y están en conflictos, habiendo realizado un acuerdo transaccional el 29 de marzo del 2021, por ello su persona se dirigió al taller del peticionante de tutela, donde tomó contacto con Edwin Álvaro Rodríguez, quién manifestó que el prenombrado no se encontraba en el taller, por lo que volvió al lugar en horas de la tarde para poder conversar con el accionante y es ahí que le preguntó junto a la víctima Juan Bernardino Laura, si quiere solucionar de manera voluntaria o ir a conciliación, entonces "...el señor Edwin Álvaro Rodríguez, el accionante refirió que ellos son mis ayudantes yo me voy a hacer cargo yo soy su garante tal cual está el documento entonces aquí nomás solucionaremos y se lo ha dado en un recibo, el señor se ha ido contento y feliz, el señor ha decidido grabarle sus audios tengas respaldo el señor entonces le mencionó cómo va denuncia de manera formal si está amenazado, por lo que le indique le acompañaremos vamos donde este señor donde se ha llegado un acuerdo que el señor se lo ha cancelado y viene otra persona donde yo me estaba constituyendo en tránsito la señora viene Jenny Aramayo y me dice la señora tengo este problema desde hace años, indicando que el año 2019 ha dejado con la finalidad de que me cambien las pastillas y no lo hizo, que saca el motor, en ese sentido yo le digo a este señor yo ya le conozco aquí abajo es su taller yo creo que va a solucionar ya que con el otro señor ha solucionado ya es tiempo teniente y me viene a decir y no sé cómo voy a solucionar en ese sentido me dirijo a su taller a tomar contacto con don Rafael y le digo mira Fernando tienes otro problema cómo vas a solucionar porque no se le das su cuadratrack y terminó todo porque lo único que quiere la señora es eso entonces en ese momento ya vamos a recoger nos da una dirección a su papá del suboficial Ovando qué es en la calle Catalina llegamos al lugar tocamos no había nadie y mañana nos constituiremos en conciliación, le dije a la señora le vine a dejar con la patrulla a su casa hasta su taller le dejé ahí donde se bajó y a la señora la lleve hasta tránsito, les dije mañana a las 9 y en ese sentido me comuniqué con el suboficial que en ese momento se encontraba en Potosí me comuniqué y al día siguiente en la mañana estuvimos hablando este casito tienes ese es mi papá mi teniente me dice él había comprado, le dije mañana hablaremos en horas de la mañana la señora va a venir y con ella más hablaremos, en ese sentido al día siguiente a las 9:00 aproximadamente ya la señora con su marido estaba esperando en conciliación entonces yo le dije al suboficial Ovando vamos acompáñame juntamente con el sargento Martínez fuimos al lugar nos estacionamos en la puerta del garaje yo me bajé y le toqué el timbre y vino un joven por la parte de afuera le dije me lo llamas al señor Rafael Fernando López y le llamó, salió de unos 5 a 10 minutos le indiqué iremos a conciliación en ningún momento se ejerció fuerza y se le ha conducido al señor nunca se le ha restado ya que eso establece la ley si no se puede se procede segundo escalón en ese sentido se condujo al señor Rafael Fernando, donde se tomado contacto el suboficial Ramos donde tenían que conciliar y si no se puede pasarlo a la vía que realice su denuncia, yo me retiré del lugar y no habían solucionado entonces me llama el oficial Ortega y me dice me lo están pasando como es de costumbre cómo es nuestro reglamento se le realizo la requisa, entonces te voy a requisar le dije entonces le puse en la mesa su celular su billetera y lo demás en ningún momento vulneramos sus derechos..." (sic).

El prenombrado accionado, en audiencia efectuó producción de prueba testifical en la persona de Jenny Aramayo Mallón, quien en lo sustancial de su atestación refirió que el impetrante de tutela en momento alguno fue arrestado, ya que de manera voluntaria subió al vehículo patrullero en compañía del "teniente Sánchez" su esposo Robert Tejerina y el policía conductor, no vio que haya sido privado de libertad ni requisado, asimismo exigió garantías porque el prenombrado peticionante de tutela se oculta y no se deja encontrar. A su turno, José Carlos Sanabria Zenteno, funcionario policial, ofrecido también como testigo, en lo medular refirió que no presenció los actos lesivos denunciados por el accionante, contrariamente fue un caso de rutina que llega "a la oficina", quien no estuvo en calidad de arrestado sino por su voluntad, además presentada la denuncia por el delito de estelionato se dio parte de la misma al Ministerio Público, asimismo no vió que se hubiere requisado al impetrante de tutela.

Edwan Ovando Abán, "funcionario policial", en audiencia con el uso de la palabra refirió que:

  1. a)El "día de ayer" se encontraba de servicio en el "...Comando de frontera policial" (sic), un día antes "el teniente Sánchez" le comunicó que habrían buscado a su padre y fueron a su domicilio sobre la venta de una "moto" y que estaría bajo custodia "...y al no tener conocimiento le digo teniente no es así aquí ha comprado una motocicleta es un cuadratrack y qué es del taller del señor que hay una denuncia sobre el recojo de una moto mencionó de que habría una audiencia de conciliación y poder aclarar entonces un día antes estaba en la ciudad de Potosí y me habían notificado para el día de ayer a horas 9 de la mañana y poder aclarar esta situación sobre la venta del cuadratrack y que mi padre hubiese comprado por parte del señor Rafael en esa razón siendo las 09:00 de la mañana en vista de que no se ha personado el señor ya habrían quedado un día antes con la parte dejado en calidad de reparación la moto hubiese sido como dueño en vender a mi padre en la gestión 2020, bajo ese criterio de poder conciliar y solucionar este tema, se entendía que el señor Rafael y la señora Jenny Aramayo estarían aguardando en el comando, yo le he pagado diciendo que era su moto..." (sic); y,
  2. b)Como el peticionante de tutela no se presentó, junto al "teniente -Sánchez-" fueron a verificar en una patrulla, preguntaron y tocaron la puerta a lo que el accionante salió, pero en momento alguno lo agarraron de la mano para decirle que los acompañe en calidad de arrestado o sometido a ese tipo de presión, más al contrario el prenombrado ha subido al vehículo de forma voluntaria "...se le indico vamos al comando en ello el teniente lo ha llevado y no se ha depositado razón como víctima por la deuda que esa sea mi padre nos depositó en conciliación ciudadana aquí estaba el suboficial Ramos y ahí le dice de que el señor habría vendido una moto y lo tiene el suboficial Ovando a ello queremos una solución antes de remitir a la FELCC, particularmente mi papá es el que le ha dado el dinero por la compra de esa moto y lo único que quiero es la devolución del dinero le indique recógetelo la moto y soluciona con los señores nada más y si no quiere solucionar bueno ahí las vías correspondientes y realizar la acción penal como corresponde, en ningún momento él estuvo en celdas, encontraba sentado en la Oficina de Conciliación en el cual nos faculta, sin embargo converso con su abogado y se aproxima a la oficina de conciliación consulta cuál es el motivo por la cual se la habría traído a su cliente, el señor se encontraba en libertad tratando de conseguir dinero, esperando por el lapso de 20 a 30 minutos, al ver que no existía solución entonces se lo trasladó a la FELCC, donde se le dice que ya no queremos la moto si no queremos la devolución del dinero y nunca le he podido encontrar las veces que he ido a su domicilio, sin embargo el señor se oculta, nosotros respetamos el artículo 156 de la CPE., la defensa la sociedad y la conservación del orden público en ese marco damos seguridad cuando una persona nos dice nos debe o se lo ha llevado estas cosas, si bien hay mecanismos de primera instancia qué es la citación se hacen ocultar, en ningún momento hemos dicho que usted arrestado o algo similar, solo se le traslado para aclarar sobre el monto cancelado, en conciliación se pagó la suma de Bs. 6 500.-, en enero se hizo arreglar la moto y hemos gastado Bs. 1.500, solamente pedimos que se nos devuelva dicho monto ya que existe un papel firmado con mi padre y este es una persona de la tercera edad, el señor podía haberse retirado haciendo conocer que no va conciliar en ningún momento se le ha dicho pase a celdas..." (sic).

Felipe Ortega López, "Funcionario de la FELCC", mediante informe escrito saliente a fs. 13 y vta., refirió que:

  1. 1)El 20 de mayo del 2021, se encontraba de servicio en la FELCC, fecha en la que a horas 10:30 - aproximadamente, el "Sof." Frank Ramos Barral y personal del Servicio de Conciliación Ciudadana; primero, junto al "Tte." Porfirio Sánchez y "Sof." Edwan Ovando Aban, funcionarios dependientes del Comando de Frontera Policial, remitieron con informe verbal un caso de supuesto ilícito de estelionato, por la venta de un cuadratrack, que presuntamente sería de propiedad de Jenny Aramayo Mallon y Grover Tejerina Colque, como víctimas, y el impetrante de tutela como el presunto autor del hecho, de inmediato se hizo presente Ismael Mamani Bautista, indicando ser el abogado defensor del prenombrado, a quien se le comunicó que su patrocinado estaría siendo recientemente declinado de la Oficina de Conciliación Ciudadana a la FELCC y que por el momento no se tenía claro el motivo, además que no se encontraba arrestado ni aprehendido, por lo que dicho causídico se retiró inmediatamente;
  2. 2)Luego del análisis del presunto hecho que hubiera acontecido el "2019", que no ameritaba el arresto del peticionante de tutela; sin embargo, la presunta víctima manifestó que el prenombrado desde hace tiempo "...no se hace encontrar..." (sic) por lo cual se le solicitó que fuera a buscar uno o dos garantes, posteriormente se le refirió que se retirara a buscar sus garante, y retornando manifestó que su taller estaba cerrado y que no conocía a nadie que lo pudiera garantizar, permaneciendo sentado "chateando" con su celular, a lo que le indicó reiteradamente se retire ya que las víctimas estaban formalizando denuncia en su contra por el presunto ilícito de estelionato, pero el accionante continuó sentado manipulando su celular hasta el momento en que las víctimas terminaron de sentar su denuncia formal; y,
  3. 3)En todo momento se encontraron presentes las víctimas y el "Sgto. 1ro." José Carlos Sanabria Zenteno, así como el personal de emergencia de la FELCC, quienes son testigos de todo su actuar policial.

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Tribunal Constitucional Plurinacional28 de septiembre de 20221325/2022-S3Fuente oficial