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1327/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de noviembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1327/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2022-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 43351-2021-87-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 22/21 de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 36 vta., a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lidia Cayola Mosquera contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Franz Wilson Escobar Rojas, Director Departamental de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de septiembre, cursante de fs. 6 a 7, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso seguido en su contra con fines de extradición a la República Federativa del Brasil, instaurado ante el Tribunal Supremo de Justicia; esta instancia mediante exhorto suplicatorio instruyó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponer la valoración medicó forense de la extraditable -accionante-; quien una vez atendida, se estableció que se encontraba con la salud deteriorada; por lo que, solicitó a la referida jueza, que el médico forense le realice exámenes complementarios; sin embargo, dicha autoridad judicial, negó tal valoración, señalando no contar con competencia dentro el trámite de extradición.

Por otra parte el Director Departamental de la INTERPOL, a sabiendas de su estado de salud, pretendió ejecutar de inmediato la orden de Extradición, poniendo en riesgo su vida ya que no estuviera en condiciones de ser "extraditada", vulnerándose su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física; citando al efecto el art. 35 num. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en su mérito disponga que las autoridades demandadas paralicen el trámite de extradición a la República Federativa del Brasil, hasta que esté en óptimas condiciones para el mismo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia (virtual), se realizó el 30 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, solicitando se le conceda la tutela impetrada, paralizando el trámite de extradición hasta que se le realicen los exámenes medico forenses complementarios, además ampliándolo añadió lo siguiente:

  1. a)Se realizó diversas solicitudes a efecto de que el médico forense de turno del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), examine a la solicitante de tutela para establecer si se encuentra en condiciones para ser extraditada o no, tomando en cuenta que aún prevalece la pandemia del COVID-19; empero, la Jueza ahora demandada negó el pedido argumentando ya no tener competencia, sin considerar que mediante exhorto suplicatorio el Tribunal Supremo de Justicia le encomendó regir todos los procedimientos para hacer efectiva su extradición;
  2. b)Con anterioridad la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-, omitió ordenar la realización de los exámenes médicos forenses vulnerando los derechos y garantías constitucionales a la vida de la accionante, poniéndose en riesgo su vida por no encontrarse en condiciones para realizar el viaje a la República país de Brasil;
  3. c)Cursa en antecedentes un informe forense por el cual se estableció que la ahora impetrante de tutela no se encuentra en condiciones óptimas para viajar y que incluso el Médico Forense hubiera solicitado realizar los exámenes complementarios; por lo que, cuidando su salud, tuvo que interponer la presente acción de libertad, precautelando su vida; y,
  4. d)Conforme establece la , ha establecido que la acción de libertad instructiva tiene como finalidad garantizar y tutelar el derecho a la vida, cuando este se vea amenazado o limitado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que:

  1. 1)La suscrita dio cumplimiento al oficio de Sala Plena 180/2021 de 16 de marzo, respecto a la detención preventiva con fines de extradición solicitado por la República Federativa del Brasil dentro el proceso seguido en contra de Lidia Cayola Mosquera por el presunto delito de Tráfico Transaccional de Drogas y Asociación para el Tráfico, signado con nurej: 70167628. Que en fecha 13 de agosto de 2018 conoció el , emitiendo el 14 de agosto el proveído por cual dispuso dar cumplimiento a la instrucción del señalado Auto Supremo;
  2. 2)Ante la emisión del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, remitió el mandamiento ante el Director Departamental de la INTERPOL para que trasladen a la peticionante de tutela al Centro Penitenciario de Palmasola Santa Cruz, el cual fue debidamente ejecutado;
  3. 3)Dando cumplimiento a la instrucción del , se procedió a la emisión del Mandamiento de Excarcelación;
  4. 4)Mediante memorial se solicitó oficiar al Gobernador del mencionado Centro Penitenciario, emita informe socioeconómico y autorización de salida, en razón de que hubiera adquirido ficha de atención médica; por lo que, mediante providencia se le contestó señalando que "En atención al memorial que antecede, diríjase a la autoridad competente a los fines consiguientes de ley" (sic);
  5. 5)El 21 de septiembre de 2021, la ahora solicitante de tutela solicitó que: "MEDIANTE CONDUCTO REGULAR REMITA LA PRESENTE SOLICITUD DE SALIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO QUIEN TIENE CONTROL SOBRE EL PRESENTE TRAMITE, A FINES DE QUE SE LE REALICE LOS ESTUDIOS PERTINENTES" (sic); y,
  6. 6)La suscrita autoridad no contaba con competencia para dar respuesta a los memoriales; toda vez que, solo dio cumplimiento a lo instruido mediante el en relación a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ahora accionante.

Franz Wilson Escobar Rojas, Director Departamental de la INTERPOL Santa Cruz, mediante informe escrito de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que:

  1. i)El 6 de septiembre de 2021, la INTERPOL Santa Cruz fue notificado con el mandamiento de excarcelación con fines de extradición, emanado por el Juzgado de Instrucción Penal de la Capital del departamento del citado departamento, disposición basada en el ;
  2. ii)A fin de dar cumplimiento con la instrucción de extradición de la ahora impetrante de tutela, con la Jueza que ejerce control jurisdiccional, generó las notificaciones al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para certificar su identidad, IDIF para que se le practique examen médico legal y MIGRACIONES para verificar si contaba con arraigo;
  3. iii)El 29 de septiembre de 2021, después de concluir con los procedimientos administrativos para efectuar la extradición, se generó el oficio 2005/2021 dirigido a la INTERPOL-Bolivia, para comunicar al Estado de Brasil proponer itinerario para el traslado internacional y hacer efectiva la entrega en frontera; y,
  4. iv)No existe causal de procedencia de la presente acción en virtud de lo que establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-, ya que la INTERPOL informó respecto de todas las actuaciones a la autoridad que ejerce control jurisdiccional sobre la causa.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 22/21 de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 36 vta., a 39, denegó la tutela solicitada; fundamentando que:

  1. a)Si bien el Juzgado de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, procedió a cumplir con la aprehensión y la disposición de detención preventiva de la procesada, esta instrucción deviene del trámite de extradición dentro el proceso que se lleva por ante el Tribunal Supremo de Justicia;
  2. b)Los jueces de instrucción son simplemente ejecutores de las ordenes dispuestas por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y son quienes en su caso debieron dar respuesta a las solicitudes señaladas; por lo que, en el presente caso, los demandados carecen de legitimación pasiva; y,
  3. c)Que en un caso similar que fue atendido por el mismo "Tribunal de garantías" fue confirmando por el Tribunal Constitucional Plurinacional, denegando la tutela y con los mismos argumentos respecto de la legitimación pasiva.

En vía de aclaración y enmienda la peticionante de tutela señalando que si bien se tendría que acudir por ante el Tribunal Supremo de Justicia, la respuesta y su remisión vía comisión instruida a la ciudad de Santa Cruz tardaría entre diez a quince días, lo cual pone en riesgo su vida, ya que la Constitución Política del Estado establece que cuando los derechos fundamentales se ven amenazados deben ser tutelados de manera inmediata y no se consideró ese aspecto.

En mérito a ello, la La Jueza de garantías, señaló que los juzgados de instrucción penal son solo ejecutores, y el titular el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, sugirió que los magistrados tomen las medidas necesarias para precautelar la salud de la solicitante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por , el Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención preventiva de Lidia Cayola Mosquera -ahora accionante- instruyendo al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Santa Cruz, expedir mandamiento a efectos de su captura (fs. 29 a 30).

II.2. Mediante Providencia de 4 de marzo de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, instruyó oficiar a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, actualizar la información respecto a la ejecución del mandamiento de detención preventiva de Lidia Cayola Mosquera -ahora impetrante de tutela- (fs. 31).

II.3. A través de resolución (no figura fecha) emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se declaró procedente la solicitud de extradición de Lidia Cayola Mosquera -ahora peticionante de tutela-, e instruyó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitir mandamiento de excarcelación para proceder a la entrega de la extraditable a la República Federativa del Brasil (fs. 34 y vta.).

II.4. Consta Proveído de 31 de agosto de 2021; por la que, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró procedente la solicitud de excarcelación de la -ahora solicitante de tutela-, instruyendo poner a conocimiento de la INTERPOL y del Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento para que den cumplimiento a lo ordenado en el Auto Supremo de 13 de julio de 2021 (fs. 33).

II.5. El 3 de septiembre de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Mandamiento de Excarcelación, ordenando conducir a la extraditable a dependencias de la INTERPOL del indicado departamento para que los mismos procedieran a su entrega a autoridades de la República Federativa del Brasil (fs. 32).

II.6. Cursa Certificado Médico Forense de 10 de septiembre de 2021, emitido por el IDIF; el cual, refiere que:

"Al momento de la valoración médica, externa y con los medios que se cuenta, se evidencia. Regular a mal estado de salud general.

Con signos clínicos compatibles con descompensación, cardiaca y respiratoria.

Signos clínicos sugerentes de enfermedad pulmonar restrictiva y patológica cardiaca y pulmonar data en estudio, para tener mayor certeza de la magnitud de la patología cardiaca y pulmonar se solicita la realización de Valoración por Cardiología, Placa radiográfica de tórax y exámenes de laboratorio a la brevedad posible" (sic [fs. 28 y vta.]).

II.7. Por Memorial de 14 de septiembre de 2021, la ahora impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, autorización de salida a efectos de que se le realicen estudios complementarios conforme la instrucción del Médico Forense del IDIF, a lo que mediante decreto de 15 de septiembre del citado año, la mencionada autoridad le refirió que la solicitud debe estar dirigida ante la autoridad competente (fs. 4 y 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida; toda vez, que al estar detenida dentro del proceso instaurado ante el Tribunal Supremo de Justicia y haberse dispuesto su extradición a la República Federativa del Brasil, previamente fue sometida a valoración forense; por el cual, el Médico dependiente de la IDIF, estableció en la misma que se encontraba clínicamente mal, recomendando estudios complementarios; sin embargo:

  1. 1)El 14 de septiembre de 2021, habiendo solicitado a la jueza demandada autorización de salida para realización de laboratorio entre otros, la misma fue denegada, bajo el argumento de que dicha autoridad judicial no contaba con competencia para tramitar su causa; y,
  2. 2)El Director Departamental de la INTERPOL -codemandado-, a sabiendas de su estado de salud, pretendió ejecutar de inmediato la orden de extradición, poniendo en riesgo su vida al no encontrarse en condiciones para ser extraditada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. 1)Normas sobre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los trámites de extradición;
  2. ii)El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Normas sobre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los trámites de extradición

Inicialmente debemos partir de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, es así que del art. 184.3 de la CPE refieren:

"Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia además de las señaladas por ley: 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición".

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece:

(Facultades del tribunal competente). La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de:

  1. 1)Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis (6) meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención;
  2. 2)Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa (90) días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición; y,
  3. 3)Disponer la entrega al Estado requirente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del delito, incautados o secuestrados al extraditable.

Por su parte, el art. 154 del CPP, en cuanto a las facultades del tribunal competente, hoy Tribunal Supremo de Justicia, determina que: "...al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de:

  1. 1)Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención;
  1. 2)Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición; y,
  1. 3)Disponer la entrega al Estado requirente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del delito, incautados o secuestrados al extraditable" (el resaltado nos pertenece).

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Tribunal Constitucional Plurinacional11 de noviembre de 20221327/2022-S1Fuente oficial