Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2022-S1 Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37126-2021-75-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Florencio Simón Serpa y Alicia Achaya Canaviri contra Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, los accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es de conocimiento público el feminicidio suscitado en la ciudad de Oruro, cuando entre cuatro adolescentes (entre ellos sus dos hijos) quitaron la vida de una menor de edad, mismos que fueron procesados y sentenciados por dicho delito; sin embargo, se inició contra sus personas un proceso penal por el delito de encubrimiento por lo acontecido por sus hijos, sin considerar que el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, además que el derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad; en este sentido, presentaron un incidente de defecto absoluto, en sentido que estarían siendo ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados; empero el Juez de la causa rechazó el mismo, con fundamentos alejados de la realidad del proceso y de la Ley, señalando además que dicha resolución era sin recurso ulterior, habiendo por ende agotado las vías legales y aperturándose la posibilidad de interponer la presente acción tutelar para que se reparen sus derechos, pues dicha persecución penal se encuentra en relación a la libertad de locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
No se señala los derechos que supuestamente fueron transgredidos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga, que el Fiscal demandado, se abstenga de la persecución contra sus personas por el delito de encubrimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 23 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 24 a 26, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela por intermedio de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvieron lo que sigue:
- a)El proceso seguido contra sus hijos, por violación y feminicidio encontrándose con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; sin embargo, Zenón Calani Bernal padre de la víctima, emitió una denuncia contra sus personas por encubrimiento, sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado establece que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sus parientes consanguíneos; independientemente a ello, se les abrió el proceso bajo la teoría de que sus personas serían los padres de los menores infractores y como no presentaron la denuncia correspondiente, su actuar se acomodaría al tipo penal de encubrimiento; por este motivo, plantearon un incidente de defecto absoluto ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, quien se encontraba conociendo la causa, mismo que rechazó el incidente bajo el argumento que no se estaría investigando si los padres denunciaron o no lo hicieron, sino que hubieran obstaculizado la investigación;
- b)El Juez cautelar al referir que el rechazo del incidente planteado no era susceptible de apelación, dio lugar a que pueda interponer la presente acción tutelar, por haber agotado la subsidiariedad;
- c)En calidad de prueba, ofrecieron las actas de declaración informativa, cuando el Fiscal en la parte introductora de dicha acta les dijo que no tenían la obligación de declarar contra sus hijos; y,
- d)"...lo que nosotros queremos establecer es que el Ministerio Público reconduzca en la medida del respeto del Art. 121. I de la Constitución Política del Estado" (sic); y, por ende, se dé lugar a esta acción interpuesta contra el Fiscal de Materia, para que el mismo se abstenga de la persecución legal en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, expreso que:
- 1)los solicitantes de tutela en ningún momento, refirieron cuál sería el acto que su persona hubiera omitido, pues si se hizo mención al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, pero no al Ministerio Público;
- 2)Presentada la denuncia ante el Ministerio Publico, por el delito de encubrimiento contra los ahora accionantes, "...esta denuncia es objeto de análisis por el fiscal analista de ese entonces, por hoy Fiscal Departamental Gonzalo Alvares Condori, quien es la autoridad que establece el inicio de una investigación por el delito de encubrimiento ante esta denuncia presentada, una vez que ha dispuesto la apertura la denuncia es remitida ante la fiscalía especializada anticorrupción y quien se constituye en director de investigaciones Freddy Antonio Claros Gonzales hacen presente e hincapié de que en realidad en el Ministerio Público, la forma de inicio de cualquier acción penal es que el hoy Fiscal analista que analiza la causa de apertura de causa penal es que comunica al órgano jurisdiccional como ocurrió en el presente caso, remitida ante la fiscalía especializada, Freddy Antonio Claros como fiscal de ese entonces, se excusa del conocimiento de esta causa y por la Resolución N° 07/2020 de 31 de agosto de 2020, se me asigna como director funcional de la investigación y claramente me dice que debe continuar con la prosecución de la misma hasta su conclusión..."(sic);
- 3)Los peticionantes de tutela en ningún momento se apersonaron ante el Ministerio Público o presentaron ante el Fiscal Departamental de Oruro alguna objeción o algún requerimiento; y,
- 4)No se establece cual fue la acción u omisión que su persona en calidad de fiscal hubiera cometido; sin embargo, lo que si se relató era que el Juez cautelar fue quien negó a los demandantes de tutela el incidente de defecto absoluto planteado por ellos.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- i)No se pudo advertir de antecedentes ni de lo mencionado por las partes, de qué forma estaría en riesgo la libertad de los accionantes, pues tampoco se presentaron elementos probatorios al respecto; y,
- ii)Se tiene que el Juez de instancia, hubiera rechazado in limine el incidente por defecto absoluto, interpuesto por los impetrantes de tutela; de ello, tendría que haber sido esta autoridad quien sea objeto de acción y no la autoridad fiscal.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 32, se dispuso la suspensión, del cómputo del plazo a objeto de reclamar documentación complementaria; en tal mérito, solicitud que una vez rencausada, fue nuevamente requerida mediante Providencia de 20 de mayo de 2022; sin embargo, al no haber procedido a remitir a este despacho los antecedentes requeridos, se dispuso la reanudación del plazo a partir del 4 de noviembre de 2022; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
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