Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2022-S1 Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 43392-2021-87-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolasa Rocha Rodríguez en representación sin mandato de su hijo NN contra Osmar Rodrigo Larrea Casazola, Director y el Administrador ambos del Hospital Clínico Viedma de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre del 2021 se suscitó un hecho de tránsito denominado técnicamente "COLISIÓN CON HERIDO" (sic) al colisionar una motocicleta con la suya en la Av. Momterson de la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba quien fue auxiliado y trasladado al Hospital Clínico Viedma de dicho departamento para su respectiva atención médica.
A la fecha, se encuentra reestablecido de su salud debido a las atenciones médicas recibidas, otorgándosele el alta médica pero con una deuda hospitalaria de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) que no puede cancelar. A tal efecto, los galenos realizaron la contrareferencia; sin embargo, al presente se encuentra retenido en ese nosocomio mientras no se cancele la totalidad de la deuda.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, citando al efecto, los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 8 de octubre de 2021, conforme el acta cursante a fs. 91 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela no se hizo presente en la audiencia tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Osmar Rodrigo Larrea Casazola, Director del Hospital Clínico Viedma, mediante informe escrito presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 89 a 90 vta., señaló lo siguiente:
- a)La administración médica que dirige en ningún momento se entrevistó con el paciente hoy accionante quien es menor de edad y que según consta la ficha social, en el hecho de tránsito se encontraba de acompañante de la motocicleta que conducía su amigo pidiéndosele que se comunique con su madre o familiares informando que no cuenta con los números telefónicos de sus familiares; y,
- b)El paciente ya tiene el alta médica y puede retirarse del Hospital, pero siendo menor de edad se requiere la asistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) a fin de resguardar sus derechos.
El administrador del Hospital Clínico Viedma, no se hizo presente en la audiencia ni presento informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 92 a 95, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada ordene la inmediata salida del hospital que dirige del menor NN bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De los documentos arrimados, se pudo advertir como último actuado médico en favor del impetrante de tutela, un examen de laboratorio clínico de 26 de septiembre de 2021, así como la última atención en la misma fecha, no evidenciándose la respectiva alta médica;
- 2)La documentación anexada ratificada por el informe escrito presentado por la parte demandada se evidencia que el menor de edad ahora solicitante de tutela a la fecha se encuentra en el Hospital Clínico Viedma haciendo caso omiso a la petición de la misma progenitora madre del menor; y,
- 3)Si el óbice para que el adolescente pueda salir del nosocomio era la presencia de un representante del Estado, bien puso viabilizar la notificación a estas instancias en tiempo oportuno y de oficio; además, del informe social que advierte la existencia de una familia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formulario de consentimiento informado de 28 de septiembre de 2021, suscrito por Nicolasa Rocha Rodríguez autorizando los procedimientos médicos necesarios para la curación de su hijo menor de edad NN -ahora accionante- (fs. 31).
II.2. Consta formulario de contrarreferencia de octubre de 2021 -069489-por el cual, el médico tratante Dennis Villarroel del Centro Asistencial de destino retorna la responsabilidad del manejo médico del paciente a su centro asistencial de origen en la localidad Ivirgarzama del departamento de Cochabamba (fs. 4).
II.3. Corre ficha social de 6 de octubre de 2021, elaborada por Magalí Avalos responsable de la Oficina de Trabajo Social del Hospital Clínico Viedma en cuyo contenido constan los datos del menor ahora impetrante de tutela, refiriendo que después de haber solicitado al citado paciente la presencia de su madre a fin de colaborar en la solución de la situación económica de pago, la misma no se hizo presente (fs. 68 y vta.).
II.4. De la historia clínica del solicitante de tutela se evidencia las visitas familiares recibidas en el mes de octubre (fs. 62, 64 a 67).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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