Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 43349-2021-87-AL Departamento: La Paz
Partes: Paola Andrea Arias Mendieta en representación sin mandato de Limbert Crespo Romero contra Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero y Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el análisis del caso concreto de la , bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, vinculado a la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y presunción de inocencia; toda vez que:
- a)La Fiscal de Materia ahora codemandada, desconociendo que no es un requisito la firma en los memoriales presentados en plataforma virtual observó ese aspecto en relación de los escritos por medio de los cuales; por una parte, pidió que se tenga presente para futuras comunicaciones procesales que reside fuera del país en razón a que en su condición de militar fue designado ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) como STAFF OFFICER, en África Central y destinado a esa misión; y, al haberse subsanado esa observación, respecto a ambos pedidos, dispuso que se ponga en conocimiento de la parte denunciante antes de pronunciarse sobre sus pedidos;
- b)El Juez ahora demandado, no atendió la denuncia de vulneración de derechos y señaló audiencia de medidas cautelares que pone en peligro su libertad, dejándolo en absoluta indefensión.
Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la Resolución 35/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada sobre la base de los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional." (sic). Determinación asumida en consideración a los siguientes argumentos:
- a)Con relación a la Fiscal ahora codemandada y respecto a que el ahora peticionante de tutela presentó memoriales para hacer conocer que estaría fuera del país y otros escritos de proposición de diligencias; se estableció, la imposibilidad de ingresar al fondo de lo planteado puesto que el ahora impetrante de tutela previamente debió acudir ante la autoridad judicial pues el mismo cuenta con el control jurisdiccional para conocer los agravios cometidos por funcionarios del Ministerio Público, incumpliendo en consecuencia la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Además, respecto a la ejecución de actuados investigativos, se observa que existe la activación de vías paralelas para resolver tal aspecto, ya que esta fue una cuestión ya denunciada ante el Juez Cautelar que ejerce el control jurisdiccional, cuya respuesta se encuentra pendiente de resolución; y,
- b)Con relación a la autoridad judicial ahora demandada, se observa que ante el planteamiento de denuncias sobre las supuestas ilegalidades de la autoridad fiscal, el mismo dispuso que previamente se notifique al mismo para que en el plazo de setenta y dos horas otorgue informe sobre la denuncia en su contra; consiguientemente, estando en trámite el control jurisdiccional, no es posible activar la justicia constitucional sin que previamente la autoridad judicial se pronuncie sobre el fondo de las denuncias formuladas contra el representante del Ministerio Público, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de denegar la tutela solicitada; empero, considera que en el fallo constitucional debió incorporarse en el análisis del caso concreto, un acápite de Otras Consideraciones; en el cual, en razón del principio de eficiencia constitucional, se exhorte al Juez de la causa a pronunciarse sobre la denuncia de supuestas irregularidades cometidas por la representante del Ministerio Público; puesto que, con o sin informe del mismo, este debió emitir la resolución correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Sobre el Voto Aclaratorio de la
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