Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 28 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 48497-2022-97-AAC Partes: Carlos Rodrigo Oña Torres contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
I. ANTECEDENTES
A partir de la motivación constitucional esgrimida por la parte accionante se tiene que considera como lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, la administración del GAM de Sucre mediante Oficio R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 60/2021 de 10 de junio, de forma arbitraria, unilateral y sin ningún proceso previo para demostrar la concurrencia de alguna causal prevista que le sea atribuible, decidió resolver su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 94/2021 de 4 de enero, antes del cumplimiento de su vigencia, por lo que habiendo activado la vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, medios que debían reparar tales lesiones, por Resolución Jerárquica 45/2021 de 13 de diciembre, la autoridad ahora accionada de manera contradictoria e incongruente y sin la debida fundamentación y motivación confirmó dichas irregularidades, inobservando la naturaleza del contrato que estaba sujeto a un plazo fijo de vigencia, bajo el argumento errado que cuenta con calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La , objeto de la presente disidencia, determinó CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 45/2021, así como el pago de los salarios convenidos desde la interrupción del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 94/2021, hasta la fecha de su conclusión que se tenía prevista para el 3 de diciembre de 2021. Por otro lado, ordenó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remita antecedentes ante la Contraloría General del Estado, con relación a los indicios de responsabilidad civil establecidos en dicho fallo constitucional contra el Alcalde del GAM de Sucre, y como medida de no repetición, determinó que la referida autoridad edil disponga que las cláusulas de contratos a plazo fijo que suscribe dicha entidad municipal sean compatibilizadas con las normas del bloque de constitucionalidad desglosadas en los fundamentos jurídicos contenidos en la misma resolución constitucional; y, DENEGAR la tutela con relación al pedido de pago de costas y costos procesales, daños ocasionados "...e interés de los sueldos devengados" (sic).
Mostrando 11 de 21 parrafos.