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TCP

1339/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1339/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 28 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 48497-2022-97-AAC Partes: Carlos Rodrigo Oña Torres contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

I. ANTECEDENTES

A partir de la motivación constitucional esgrimida por la parte accionante se tiene que considera como lesionados sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, la administración del GAM de Sucre mediante Oficio R.C. CITE OF. DIR. GESTIÓN RR.HH. 60/2021 de 10 de junio, de forma arbitraria, unilateral y sin ningún proceso previo para demostrar la concurrencia de alguna causal prevista que le sea atribuible, decidió resolver su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 94/2021 de 4 de enero, antes del cumplimiento de su vigencia, por lo que habiendo activado la vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, medios que debían reparar tales lesiones, por Resolución Jerárquica 45/2021 de 13 de diciembre, la autoridad ahora accionada de manera contradictoria e incongruente y sin la debida fundamentación y motivación confirmó dichas irregularidades, inobservando la naturaleza del contrato que estaba sujeto a un plazo fijo de vigencia, bajo el argumento errado que cuenta con calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La , objeto de la presente disidencia, determinó CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 45/2021, así como el pago de los salarios convenidos desde la interrupción del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 94/2021, hasta la fecha de su conclusión que se tenía prevista para el 3 de diciembre de 2021. Por otro lado, ordenó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, remita antecedentes ante la Contraloría General del Estado, con relación a los indicios de responsabilidad civil establecidos en dicho fallo constitucional contra el Alcalde del GAM de Sucre, y como medida de no repetición, determinó que la referida autoridad edil disponga que las cláusulas de contratos a plazo fijo que suscribe dicha entidad municipal sean compatibilizadas con las normas del bloque de constitucionalidad desglosadas en los fundamentos jurídicos contenidos en la misma resolución constitucional; y, DENEGAR la tutela con relación al pedido de pago de costas y costos procesales, daños ocasionados "...e interés de los sueldos devengados" (sic).

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