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TCP

1339/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 1339/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 28 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 48497-2022-97-AAC Departamento: Chuquisaca

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rodrigo Oña Torres contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió confirmar la Resolución 079/2022 de 30 de junio de 2022, cursante de fs. 123 a 130 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada, disponer dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 45/2021, el pago de salarios convenidos hasta la conclusión del contrato suscrito con el accionante, la remisión de antecedentes a la Contraloría General del Estado con relación a los indicios de responsabilidad civil y, como medida de no repetición, que la autoridad demandada disponga que las cláusulas de los contratos a plazo fijo que suscribe el GAM de Sucre sean compatibilizadas con los fundamentos jurídicos expresados; y, denegar la tutela respecto al pago de costas y costos procesales, así también los intereses de los sueldos devengados, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)Si bien es cierto que la administración pública en el marco de sus atribuciones está facultada a celebrar contratos administrativos de trabajo, cuyas relaciones se rigen por su contenido, no es menos evidente que esas convenciones deben respetar los principios laborales reconocidos en el bloque de constitucionalidad, entre ellos el principio protector, no pudiendo las cláusulas contractuales implicar la renuncia de los derechos del trabajador, como es el derecho a la estabilidad laboral;
  2. b)En el caso que se examina, el GAM de Sucre, de forma unilateral resolvió el contrato a plazo fijo que suscribió con el solicitante de tutela, basándose en la permisión que le darían las cláusulas segunda y octava del Contrato, que establecen que este último es un servidor público provisorio que el Contrato puede ser resuelto a simple discrecionalidad de la administración pública;
  3. c)Dichas estipulaciones resultan arbitrarias, discrecionales y abusivas, pues restringen el derecho a la estabilidad laboral del accionante, careciendo de validez, relevancia y reconocimiento constitucional entre tanto subsista la relación laboral por el tiempo estipulado en el contrato;
  4. d)La Resolución Jerárquica 45/2021 es arbitraria ya que no se aplicaron debidamente los arts. 46.I.1 y 49.III de la CPE, al no reconocer el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos con contrato a plazo fijo, confundiéndolos con los otros tipos de servidores públicos, vulnerando también de esa manera el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación;
  5. e)La Resolución Jerárquica 45/2021 fue emitida fuera del plazo de los noventa días previstos en el art. 67 de la LPA, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad;
  6. f)El impetrante de tutela, en calidad de víctima de la vulneración de sus derechos fundamentales, tiene el derecho a la reparación integral de los daños y a una indemnización a manera de compensación económica; por lo que, al no ser posible ordenar su reincorporación por estar vencido el plazo del contrato, corresponde ordenar el pago de los sueldos de los cuales fue arbitrariamente privado; y,
  7. g)Los daños ocasionados por los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales respecto de los cuales la justicia constitucional ordena el pago de indemnización, deben ser asumidos en última instancia, vía repetición, por el responsable de dichas vulneraciones, en los casos en los que se determine responsabilidad civil.

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