Volver a sentencias
TCP

1340/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1340/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2022-S2 Sucre, 4 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44721-2022-90-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 216/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 289 a 292, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Iquiapaza Guaylliri, Fidel Espinoza Suntura y Felipa Porfidia Huanca Condori contra Eduardo Gustavo Calvi Roca, Secretario General de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi; y, Daniel Guarachi, Secretario Ejecutivo de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de agosto y 2 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 172 a 179 y 187 a 190, los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formaban parte de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, recibiendo en las gestiones 2019, varias sanciones injustas y contrarias a su estatuto, como el pago de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), la obligación de comprar cincuenta sillas de plástico y la suspensión por noventa días; el 9 de noviembre de 2020, fueron notificados con la determinación del VI Ampliado de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi, haciéndoles conocer su expulsión definitiva y declarándolos personas no gratas.

El 5 de enero de 2021, por Resolución de Ampliado Nacional CXXXVI, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas Vivanderos y Trabajadores, ante las disculpas que ofrecieron en el ampliado, determinó que este problema interno quede en statu quo, que toda resolución tomada anteriormente quede nula; resolución que no fue cumplida, pese a que se apersonaron a las instancias correspondientes.

Se conformó un Tribunal Disciplinario que no solucionó el conflicto; dado que, el 9 de junio de 2021, cuando disponían a restituirse en sus puestos de venta, la Directiva de la precitada Asociación vulneró su derecho al trabajo, al ejercicio del comercio y las garantías constitucionales, echando promontorios de tierra para obstruir el ingreso a sus citados puestos, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se les hubiera notificado con una decisión de expulsión o suspensión de dichos puntos de venta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo digno sin discriminación, a una fuente laboral establece en condiciones equitativas y satisfactorias y al libre comercio, citando al efecto los arts. 8, 15.I, 46, 47, 48.I y IV, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La restitución a sus puestos de venta;
  2. b)La reincorporación inmediata a la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, en su condición de afiliados;
  3. c)Que los demandados y terceras personas se abstengan de realizar cualquier perturbación en sus puestos de venta; y,
  4. d)El pago de costas y costos, se califiquen los daños y perjuicios ocasionados y, se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 282 a 292, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de esta acción tutelar, y ampliándolo manifestaron que:

  1. 1)Fueron sancionados de forma irregular, ordenándoles el pago de diferentes sumas de dinero, la compra de sillas plásticas, entre otras, para luego ser expulsados de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, impidiéndoles ocupar sus puestos de venta, trabajar y ejercer el comercio para la manutención de su familia, sin que hubieran cometido ninguna infracción;
  2. 2)Reclamaron los hechos ante diferentes instancias, internas y externas, sin haber obtenido respuesta; y,
  3. 3)El 9 de enero de 2021, en el ampliado de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi, se decidió anular todos los actos que determinaban su expulsión, la que no fue cumplida; por ello, solicitó se restituya su derecho al trabajo y se permita regresar a sus puestos de venta, dejando sin efecto los memorándums de expulsión.
I.2.2. Informe de los demandados

Eduardo Gustavo Calvi Roca, Secretario General de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, por informe escrito presentado el 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 279 a 280 vta., y en audiencia de garantías señaló que:

  1. i)En el ampliado de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi de 22 de octubre de 2020, se decidió expulsar y declarar personas no gratas a los impetrantes de tutela;
  2. ii)Los hechos denunciados habrían ocurrido el 9 de noviembre del citado año, habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional mas de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado para su interposición;
  3. iii)El 29 de junio de 2021, la Asamblea de la aludida Federación Provincial, determinó anular los memorándums de expulsión, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías constitucionales, disponiendo que el problema sea resuelto por el Tribunal de Honor; por lo que, los hechos que supuestamente hubieran lesionado sus derechos ya fueron superados;
  4. iv)Con relación a las sanciones dispuestas de pago de multas, compra de sillas plásticas y la suspensión por noventa días, fueron decisiones asumidas dentro del marco legal establecido por el Reglamento Interno; y,
  5. v)Al encontrarse este mecanismo constitucional dentro de las causales de improcedencia, corresponde denegar la tutela.

Daniel Guarachi, Secretario Ejecutivo de la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi, por informe escrito presentado el 8 de octubre de 2021, cursante a fs. 261 y vta., y en audiencia de garantías, indicó que:

  1. a)El 22 de igual mes de 2020, la precitada Federación por unanimidad dispuso la expulsión definitiva de los peticionantes de tutela, declarándolos personas no gratas, por haber cometido faltas gravísimas y vulnerar el Reglamento Interno;
  2. b)Con relación a las sanciones económicas, la compra de sillas plásticas y la suspensión por noventa días, se enmarcaron en la aludida normativa interna, sin que se les haya suprimido algún derecho, más si las mismas no fueron cumplidas;
  3. c)El 5 de enero de 2021, el ampliado determinó conformar un tribunal disciplinario, con la finalidad de solucionar el conflicto; y,
  4. d)Al haber sido interpuesta esta acción tutelar fuera del plazo de seis meses estipulado por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, corresponde "declarar la improcedencia" de la presente acción de defensa.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 216/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 289 a 292, denegó la tutela solicitada, sin costas, costos ni multas procesales; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se conformó un Tribunal de Honor a objeto que se pueda fiscalizar las conductas desplegadas por las personas demandadas, consecuentemente dicho colegiado es el encargado de definir de manera previa el conflicto que los peticionantes de tutela tienen con su Asociación, siendo posible incluso que lo decidido pueda ser impugnado internamente; aspectos que imposibilitan examinar el fondo de la problemática planteada, configurándose la improcedencia por subsidiariedad; y,
  2. 2)Se verificó que la decisión de expulsión de los impetrantes de tutela se dejó sin efecto, hecho que incluso fue publicitado a través del medio radial de la ciudad de Caranavi; lo que, incluye a las demás sanciones que fueron impuestas, como el pago de multas y la compra de sillas plásticas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorándum de 23 de noviembre de 2019, emitido por la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, mediante el cual, hizo conocer la llamada de atención y la imposición de la multa de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a Elena Iquiapaza Guaylliri -accionante- (fs. 6).

II.2. Se tiene memorándums de 5 de febrero de 2020, mediante los cuales, la prenombrada Asociación, recordó a Elena Iquiapaza Guaylliri, Fidel Espinoza Suntura y Felipa Porfidia Huanca Condori -peticionantes de tutela-, que por "asamblea general" del 22 de octubre de 2019, se impuso en su contra la sanción pecuniaria de Bs3 000.- y Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) (fs. 7, 10 y 11).

II.3. Por medio de memorándums de 9 de noviembre -no indica año-, dicha Asociación, hizo conocer a los impetrantes de tutela que la Federación Provincial de Trabajadores Gremiales, Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Caranavi, en consenso determinó su expulsión definitiva de la misma, además de declararlos personas no gratas (fs. 8, 9 y 12).

II.4. A través de la Resolución del Ampliado Nacional CXXXVI de 5 de enero de 2021, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Trabajadores, determinó que: "...con aplausos en presencia del Ampliado se disculparon las compañeras afectadas para que este problema interno que se presentó en la Federación de Caranavi y los afiliados quede en stat[u] quo, que quede nulo toda resolución tomada anteriormente" (sic [fs. 67]).

II.5. Consta copia de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas La Paz Calle Sucre Caranavi, que estableció en consenso con las bases de la Asociación anular "el Memor[á]ndu[m]" de expulsión de los peticionantes de tutela (fs. 272 a 278).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de agosto de 20221340/2022-S2Fuente oficial