Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2022-S2 Sucre, 4 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44843-2022-90-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 134/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 119 a 122 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Ayala Juaniquina contra Freddy Gonzalo Álvarez Condori, ex Fiscal Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 75 a 80 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2019, interpuso querella contra Jesús Raúl y Justina Machaca Juaniquina, Lidia Noya Troncoso de Calani, Tereza Amalia Cayoja Choque Vda. de Jaldín, Sonia Noya Troncoso de Guzmán y Remberto Andrés Magne Calle, denunciando la presunta comisión del delito de tráfico de tierras; causa que a cuya conclusión del periodo de investigación, el investigador asignado al caso expidió el informe preliminar de 30 de septiembre del referido año, determinando previa valoración de los elementos de convicción colectados en los actos investigativos, que la conducta de los prenombrados se adecuaba al mencionado ilícito tipificado en el art. 337 bis del Código Penal (CP).
Pese al citado informe, Juan Carlos Rocha Rocha, entonces Fiscal de Materia, pronunció la Resolución Fundamentada de Rechazo de 7 de octubre de 2019 -de querella-, sin valorar dicho documento y otros elementos de convicción colectados en el periodo de investigación; determinación que objetó mediante memorial de 18 del indicado mes y año, siendo resuelta por Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 110/2020 de 20 de abril, emitida por Iván Felipe Azurduy Carranza, ex Fiscal Departamental de Oruro, revocándola y disponiendo la prosecución de la investigación.
Posteriormente, Roger Castro Guarayo, Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 14 de septiembre de 2020, sin realizar acto investigativo alguno; determinación que impugnó a través de memorial de 21 de abril de 2021, el cual fue remitido ante el ex Fiscal Departamental demandado, quien por Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021 de 28 de septiembre, ratificó el fallo de instancia; empero, sin la debida fundamentación y motivación, al no ingresar al fondo del análisis de ese requerimiento conclusivo cuestionado ni la objeción formulada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y, de la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O. /F.G.A.C. 389/2021; y,
- b)Se pronuncie nueva determinación resolviendo la impugnación que presentó, y sea debidamente motivada y fundamentada dentro del término de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 109 a 118 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los argumentos de la acción tutelar planteada y ampliándolos manifestó que:
- 1)Mediante Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 110/2020, el entonces Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de Rechazo de 7 de octubre de 2019, en razón de no haberse considerado todos los elementos de prueba, disponiendo la prosecución de la investigación;
- 2)Se emitió determinación similar a cargo de otro Fiscal de Materia; empero, sin efectuar acto investigativo alguno, sino con base en los mismos datos que contenía la primera decisión de rechazo; es decir, contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Jerárquica supra mencionada, vulnerando así sus derechos constitucionales e inobservando lo razonado en la , que establece la falta de eficacia del rechazo de querella por inactividad y negligencia del Ministerio Público;
- 3)Presentó impugnación sustentada en la , por cuyo entendimiento el rechazo no es válido al no realizarse investigación alguna; por lo ello, impetró se revoque la determinación cuestionada; sin embargo, la exautoridad demandada, a través de la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, resolvió ratificar el fallo recurrido, sin considerar sus reclamos respecto a la omisión del acto investigativo; refiriéndose equívocamente en su decisorio al art. 9 de la Ley Contra el Avasallamiento de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, relativo a las actuaciones del Ministerio Público en "...los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes y patrimonio del Estado..." (sic).
A las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el accionante señaló que:
- i)La conclusión del informe preliminar del Investigador asignado al caso, no fue tomado en cuenta en la primera resolución de rechazo, determinándose por ello su revocatoria; al "presente" no hubieron actos investigativos; por tanto, la Resolución Jerárquica cuestionada, no contaba con elementos ordenados en el anterior fallo de alzada; y,
- ii)No recurrieron a la autoridad jurisdiccional; debido a que, el Ministerio Público no realizó la designación del nuevo Fiscal de Materia; por ello, acudieron a la instancia administrativa.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Gonzalo Álvarez Condori, ex Fiscal Departamental de Oruro, a través de informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante a fs. 85 y vta., manifestó que:
- a)La Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, fue pronunciada bajo los principios constitucionales del debido proceso, como los derechos a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que implican protección a toda persona en forma oportuna y efectiva en el ejercicio de sus derechos, conforme a lo estatuido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece como funciones del Ministerio Público, las cuales ejerce de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía;
- b)A objeto de resolver la objeción a la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 14 de septiembre de 2020, procedió a un análisis íntegro de los fundamentos expuestos por el Fiscal de Materia, los argumentos de la objeción a dicha determinación y la prueba cursante en el cuaderno de investigación; consecuentemente, los razonamientos expuestos en la Resolución Jerárquica cuestionada contaban con la debida fundamentación y motivación, emergentes de la valoración de los elementos de prueba y lo razonado en la ; y,
- c)De acuerdo a los fundamentos expuestos en la aludida decisión, no se encontraban los elementos constitutivos de los tipos penales denunciados; por cuanto, la prueba documental adjunta, resultaba insuficiente para sustentar la concurrencia de los mismos; de modo que, dictó el citado fallo jerárquico debidamente motivado y fundamentado; en tal virtud, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jesús Raúl y Justina Machaca Juaniquina, Lidia Noya Troncoso de Calani, y Remberto Andrés Magne Calle, mediante su abogado, en audiencia de garantías señalaron que:
- 1)Los argumentos formulados en esta acción de defensa carecen de coherencia al no existir relación entre el derecho vulnerado y el petitorio;
- 2)El impetrante de tutela alegó que presentada la querella ellos podían formular las objeciones estipuladas en el art. 291 del CPP, cuestionando su personería; sin embargo, ello no corresponde estando el proceso en fase de investigación preliminar que tiene el plazo de "20 días calendario", por mandato del art. 300 del citado Código; lo que, fue cumplido en dicha etapa y no puede ser salvado a través de este mecanismo constitucional,
- 3)Se emitió una primera Resolución de Rechazo el 7 de octubre de 2019, y si el nombrado consideraba que vulneraba sus derechos, tuvo la vía ordinaria ante la competencia del "Juez de Instrucción"; empero, presentó su impugnación revocándose dicha determinación después de un año; por ello, el entonces Fiscal de Materia nuevamente comunicó a la nombrada autoridad jurisdiccional, la reapertura de la investigación, teniendo el accionante la vía ordinaria a la cual acudir, y al no haber activado su derecho, surgió la Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de septiembre de 2020, porque la investigación no podía continuar en incertidumbre; decisión que fue impugnada y dio lugar a la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, supuestamente carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba;
- 4)El peticionante de tutela no indicó el momento de la transgresión de sus derechos, sino que el citado fallo no contestó la impugnación; lo que, no era evidente; ya que, el mismo fue pronunciado bajo el principio de legalidad previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y,
- 5)La aludida Resolución Jerárquica en la fundamentación fáctica explicó que todos ellos eran copropietarios de terrenos rústicos en lo proindiviso y que contaban con títulos de propiedad; empero, sin delimitar; por lo que, al no poder resolverse la denuncia debió acudirse a la vía agroambiental o la de despojo; decisorio del cual no encontraba carencia de motivación y fundamentación; por tal motivo, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Sonia Sofía Noya Troncoso de Guzmán, en audiencia de garantías a través de su abogado señaló que:
- i)La Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, cumple con los requisitos del debido proceso; toda vez que, tiene base en la Constitución Política del Estado y el art. 65 de la LOMP, los cuales facultan al Fiscal Departamental a realizar un análisis integral de todas las actuaciones contenidas en el proceso; disposiciones legales que en ninguna de sus partes restringen el análisis a los puntos objetados en la impugnación; siendo que, al Ministerio Público le rige el principio de unidad, todas las actuaciones realizadas por los distintos fiscales en un determinado caso, son parte de ese proceso investigativo; en la presente causa, se observó el procedimiento luego de haberse dispuesto la prosecución del mismo ante el primer rechazo de la denuncia, sin comunicación del nuevo inicio; empero, "...no se comunica el nuevo periodo, sino la prosecución..." (sic); por ende, las actuaciones investigadas eran parte de aquel, y consiguientemente válidas para dictar un fallo;
- ii)El informe preliminar del funcionario policial, así como, parte de las actuaciones investigativas, fueron tomados en cuenta de acuerdo a las prerrogativa del Ministerio Público; y,
- iii)La acción tutelar planteada pretende la nulidad de la Resolución Jerárquica observada; empero, ello no es viable a través de este mecanismo constitucional, tampoco reabrir el caso cuando dicha determinación se halla ejecutoriada.
Tereza Amalia Cayoja Choque Vda. de Jaldín, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 89. I.2.4. Participación de la exautoridad fiscal
Roger Castro Guarayo, ex Fiscal de Materia, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 83.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 134/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 119 a 124 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)La Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, fue pronunciada sujeta a los aspectos cuestionados y considerando los antecedentes de la investigación, con argumentos claros, razonamiento integral, y cita de la normativa legal relativa al caso, habiéndose analizado de manera amplia; por lo que, el fallo cuestionado contiene en su estructura adecuada y razonable fundamentación así como una motivación fáctica y jurídica respeto del debido proceso en los elementos que alegó el impetrante de tutela;
- b)En cuanto a la vulneración del derecho al acceso a la justicia, del cuaderno de investigación remitido por las autoridades del Ministerio Público, se evidenció que el accionante -querellante- dentro de la fase de investigación tuvo participación activa; toda vez que, presentó memoriales, inicialmente desplegó la querella ante cuyo rechazo objetó e impugnó la misma, logrando pronunciamiento de la Resolución Jerárquica motivo de impugnación a través del presente mecanismo de defensa; de manera que, la transgresión del acceso a la justicia atribuida a la exautoridad demandada no era evidente; y,
- c)Respecto a la conculcación de los derechos de congruencia y valoración de la prueba, referidos por el solicitante de tutela; no corresponde pronunciamiento al no haber sido identificados en el memorial de esta acción tutelar; por ende, la determinación emitida por la exautoridad recurrida, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, sin lugar a entender lesión de los derechos referidos por el peticionante de tutela; puesto que, se expusieron claramente los motivos y hechos que sustentaron su decisión, citando las normas sustantivas y procesales aplicables en el caso; consecuentemente, se efectúo una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso.
A la aclaración, complementación y enmienda solicitada por el accionante mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 123 a 125, respecto a que la fundamentación establecida en la Resolución Jerárquica cuestionada no estaba relacionada con los agravios expuestos en el escrito de impugnación, con relación a la nulidad de la resolución de rechazo de denuncia por no cumplir con actos investigativos conforme lo manifestado por la ; en sustanciación y resolución la aludida Sala Constitucional, a través de Auto de la mencionada fecha, señaló no ha lugar a lo impetrado al contener el fallo emitido términos claros y concretos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante informe preliminar de 30 de septiembre de 2019, Manuel Antonio Joffré Saavedra, Investigador de la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC), comunicó a Juan Carlos Rocha Rocha, entonces Fiscal de Materia, que abierta la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Roberto Ayala Juaniquina -accionante- contra Jesús Raúl Machaca Juaniquina y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras, en su conclusión estableció que la "...probabilidad que existen suficientes indicios que demuestran que el comportamiento demostrado por los Sres. JESUS RAUL MACHACA JUANIQUINA, LIDIA NOYA TRONCOSO DE CALANI, TEREZA AMALIA CAYOJA CHOQUE VDA. DE JALDIN, SONIA SOFIA NOYA TRONCOSO DE GUZMAN, JUSTINA MACHACA JUANIQUINA y REMBERTO ANDRES MAGNE CALLE, adecúan su comportamiento a lo descrito por el Art. 337 bis del Código Penal conocido por TRÁFICO DE TIERRA..." (sic [fs. 65 a 74]).
II.2. Consta la Resolución Fundamentada de Rechazo de 7 de octubre de 2019, remitida ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, por la exautoridad fiscal citada, disponiendo el rechazo de la querella formulada por el peticionante de tutela contra Jesús Raúl Machaca y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras, en razón de la "...carencia (...) de los elementos esenciales como ser: Acción, tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad..." (sic) y de haberse generado duda razonable en el caso; determinación impugnada por el impetrante de tutela -querellante- mediante memorial presentado el 21 del señalado mes y año, alegando falta de fundamentación y objetividad, y de valoración de la totalidad de la prueba, así como, una duda razonable (fs. 42 a 64).
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