Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 45031-2022-91-AAC Partes: Elías Mauricio Parada Suárez contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la forma de resolución y fundamentos asumidos en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
La , objeto de disidencia, CONFIRMÓ en parte la Resolución 188/21 de 29 de diciembre de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada de manera provisional, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en ese fallo constitucional, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.150/2021 de 22 de septiembre, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y, DENEGÓ la tutela impetrada, respecto al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, para conceder en parte la tutela solicitada, respecto a la inamovilidad laboral del accionante, fundó su criterio en señalar que: "...el accionante denuncia que el Alcalde hoy accionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó al citado Alcalde a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral y la reposición de sus salarios devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley. Notificada a la entidad municipal ahora accionada el 28 de octubre de 2021 (Conclusión II.3.); sin embargo, de lo manifestado por el Inspector de la referida Jefatura a través del Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 166/2021 de verificación de cumplimiento de reincorporación, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria (Conclusión II.4.), aspecto que no fue refutado por el Alcalde hoy accionado en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional. Por lo tanto, se advierte la renuencia del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021 por parte del referido Alcalde y la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el accionante.
Además, se tiene que en virtud de los recursos de revocatoria y jerárquico que formuló el Alcalde ahora accionado -al no encontrarse conforme con lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 150/2021- se emitieron la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/21 y la RM 508/22, las cuales resolvieron confirmar la mencionada Conminatoria de Reincorporación (Conclusiones II.5. y II.6.). Al respecto, se debe aclarar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral debe ser de manera inmediata aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización de dicho Fundamento Jurídico permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el accionante, debiendo el Alcalde hoy accionado cumplir con la referida Conminatoria de Reincorporación en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones.
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