Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2022-S4 Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 44875-2022-90-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 161/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 37 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Nela Becerra Roca contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 13 vta.; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, instancia en la que desempeñó el cargo de Secretaria II bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones (Maestranza), con Memorándum de designación SDAF 150/A-D/20 de 3 de septiembre de 2019.
Agregó que el ente Departamental, en virtud de lo previsto por el art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares, debió hacer efectivo el pago de cinco meses de lactancia de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, haciendo un total de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); que por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero, en favor de su hijo NN nacido el 22 de marzo de igual año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela, consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud; citando al efecto, los arts. 15.1; 18.I; 35 al 40; 45; 48.I al III; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por cinco meses de subsidios de lactancia, de julio a noviembre de 2021, haciendo un total de Bs10 000.- que se le adeudan y sea en el plazo de tres días, con imposición de pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 36, presentes la accionante asistida por su abogado y el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y el codemandado, a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda y ampliándola refirió lo siguiente:
- a)Debe tomarse en cuenta que el menor NN nació el 22 de marzo de 2021, y en virtud a la calificación de beneficios realizada por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) correspondería el pago de asignaciones familiares de julio a noviembre del precitado año; y,
- b)Con referencia al mes de noviembre; manifestaron que, se encuentran a veintiún días de diciembre y que la Gobernación no hizo efectivo el pago en especie, y conociendo que las dos Salas Constitucionales otorgan plazo de quince días para el pago de subsidios estaría superabundantemente vencido el mismo para el pago en especie; por lo que correspondería su cancelación en efectivo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo que sigue:
- 1)De acuerdo a la fusión de gastos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) del ente departamental, realizó en favor de la accionante el pago de tres subsidios de lactancia prenatal, de natalidad y lactancia; entre ellos, el correspondiente a julio que fue demandado como no cancelado en una anterior acción tutelar; y,
- 2)En cuanto al mes de noviembre, solicitó se deniegue la tutela impetrada; puesto que, corresponde ser cancelado en especie tomando en cuenta que sus asignaciones familiares vencen el 22 de marzo de 2022.
Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a encontrarse en audiencia virtual, no tuvo intervención alguna.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 161/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 37 a 43, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo máximo de veinte días a partir de su legal notificación, procedan al pago de tres subsidios de lactancia correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, por estar autorizados por la Caja de Salud CORDES, al encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, en el entendido que se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; y denegó la tutela solicitada, respecto al subsidio de lactancia del mes de julio de 2021 por encontrarse ya cancelado, así como el pago de subsidio de noviembre del mismo año, por estar dentro de plazo para su entrega en especie, de acuerdo a los siguiente fundamentos:
- i)Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con el pago de las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales, esto se justifica en la prioridad de resguardar los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
- ii)Lo que reclama la accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas fue desvirtuado en parte por las autoridades demandadas a través de la prueba remitida durante la realización de la audiencia, consistente en el pago de tres subsidios de lactancia en virtud de una anterior acción tutelar; y,
- iii)El Ente Gestor de Salud autorizó el pago de solo once asignaciones familiares de lactancia, que debían ser canceladas a partir de 22 de mayo de 2021, de lo que se establece que las tres lactancias canceladas corresponden a los meses de mayo, junio y julio de 2021, quedando pendientes de pago, asignaciones a partir del mes de agosto de igual año.
En cuanto a la solicitud de explicación por la accionante, la Sala Constitucional señaló que la entrega de subsidio, no se cancela el mismo mes al que corresponde, sino al mes vencido; es decir, el subsidio de lactancia que corresponde a noviembre deberá ser entregado en diciembre, por lo que, para considerarlo devengado y ser procedente su pago retroactivo en dinero, debe estar vencido el mes en el que se debe hacer la entrega en especie.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDAP 150/A-D/20 de 3 de septiembre de 2019, María Nela Becerra Roca -impetrante de tutela-, fue designada en el cargo de Secretaria II Maestranza de Asesoría Técnico II - Mantenimiento y reparación del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 4).
II.2. Cursa Certificado de Nacimiento Gratuito, emitido por el Registro Civil 2413756, el que evidencia el nacimiento de NN el 22 de marzo de 2021, hijo de la solicitante de tutela (fs. 3).
II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 18 de mayo de 2021, la Caja de Salud CORDES, señaló al Gobierno Autónomo indicado, que corresponde el pago de once asignaciones familiares en favor de la impetrante de tutela, a partir del 22 de mayo de 2021 hasta el 22 de marzo de 2022 (fs. 7).
II.4. Por registro de Ejecución de Gastos SIGEP del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se evidencia que por Resolución 88/21 de 13 de agosto de 2021 emitida en una acción de amparo constitucional anterior, la entidad Departamental, procedió al pago de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) a la impetrante de tutela por concepto de cinco meses de subsidio prenatal, uno por natalidad y tres por lactancia. Verificada la página web de este Tribunal, resulta evidente el ingreso del expediente signado como 42281-2021-85-AAC (fs. 22 a 24).
II.5. A través de nota presentada el 29 de noviembre de 2021, dirigida al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la accionante solicitó el pago de subsidio de lactancia de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del referido año (fs. 5); y, reiterada el 8 de diciembre de igual año (fs. 6).
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