Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2022-S3 Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 42440-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gloria Candia Peñafiel y Víctor Ayala Sifuentes contra Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 16, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Marcelo Callejas Tito contra sus personas y otros; por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 150 y 154 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; y, 199 y 203 del Código Penal (CP), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70167765. El 20 de julio de 2021, presentaron incidente de nulidad de imputación formal ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, dicho Juez no resolvió su situación jurídica conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; en razón a que los Vocales -ahora accionados- tienen en su poder el cuaderno procesal original del citado proceso penal, debido a que anteriormente fue remitido a esa instancia.
De esa manera, el proceso penal se quedó sin control jurisdiccional por no existir un testimonio o actuado procesal ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuando en realidad el Ministerio Público que formuló el recurso de apelación incidental; es quién debió proporcionar a dicho Juzgado las fotocopias legalizadas para que se remita el indicado recurso al Tribunal de alzada en testimonio y jamás en original.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la "seguridad jurídica", así como de los principios de celeridad, "prontitud", objetividad y verdad material; citando al efecto los arts. 8.II, 13.IV, 14, 22, 109.II, 115, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, los Vocales hoy accionados ordenen que en el día, se remita el cuaderno procesal original al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que el mismo resuelva, conforme al art. "314" -se entiende del CPP-, el incidente de nulidad de imputación formal; y, sea sin dilaciones indebidas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron el contenido integro del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que:
- a)Luego de escuchar el informe remitido por los Vocales ahora accionados, corresponde mencionar que el derecho vulnerado emerge de la indefensión creada por un procesamiento ilegal; puesto que, el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental y la obligación del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz era mantener el cuaderno procesal original; empero, por lo contrario el mismo fue remitido ante los Vocales ahora accionados, sin sacar un testimonio de dicho cuaderno;
- b)Cuando se apersonaron a la referida Sala para pedir que devuelvan el mencionado cuaderno procesal porque se quedaron sin control jurisdiccional, "...la Sala remite el cuaderno y lo vuelve a pedir en original eso no informa..." (sic); y,
- c)Se debe considerar que son seis personas involucradas en la investigación y existe un incidente de nulidad de imputación formal pendiente de resolver desde el 20 de julio de 2021, por lo que no se cumplió con el plazo establecido por el art. 314 del CPP, que señala que los incidentes serán resueltos en tres días.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 17 de agosto de 2021, cursante a fs. 23, manifestaron que:
- 1)La acción de libertad interpuesta por los accionantes carece de expresión de agravios, tomando en cuenta además que no menciona qué derecho fue vulnerado, limitándose a hacer una simple relación de antecedentes, sin indicar el acto u omisión en el que hubiesen incurrido;
- 2)En su petitorio, el nombrado solicitó que se remita el cuaderno procesal original al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, y al respecto, los suscritos desconocen porqué el Juez del citado Juzgado remitió el cuaderno procesal original a efectos de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto;
- 3)Asimismo, se hace constar que los accionantes no formularon ante esa Sala, ningún memorial que pida la remisión del cuaderno procesal original a dicho Juzgado y que en su lugar queden fotocopias legalizadas a objeto de resolver el indicado recurso; conducto que era el idóneo para resolver la "supuesta problemática" y no así interponer una acción tutelar;
- 4)De igual manera, los accionantes refirieron que el mencionado Juez no resolvió el incidente de imputación formal; aspecto que tampoco les atribuye; y,
- 5)Por lo señalado, no se identificó claramente qué derecho fue vulnerado, por lo que pidieron se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución Resolución 18 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, con relación a la remisión del cuaderno procesal original y la devolución del mismo al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de que "este juzgado" dé cumplimiento a la remisión de los actuados procesales pertinentes, para que los incidentes y excepciones planteados por los accionantes sean resueltos, otorgando el plazo de veinticuatro horas, a partir de la notificación con esa Resolución, haciendo constar que ante la pluralidad de imputados el cuaderno procesal original debe estar en el referido Juzgado a efectos de no perder el control jurisdiccional; y, denegó la tutela solicitada en cuanto a los Vocales ahora accionados, por no demostrarse su legitimación "activa" -siendo lo correcto pasiva-. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- i)En el presente caso, ante el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público, dicho Juez dispuso que conforme al art. 404 del CPP, modificado por el art. 16 de Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que los recursos de apelación incidental son remitidos en las veinticuatro horas siguientes; y al respecto, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia constitucional, se pronunció respecto a los señalados trámites, específicamente las apelaciones incidentales, indicando en la la sistematización de las sub reglas para la tramitación del recurso de apelación incidental, indicando el plazo que debe ser cumplido por las autoridades judiciales; sin embargo, el referido Tribunal de Sentencia toma ese parámetro para la revisión de los actuados procesales pertinentes; empero, también reconoce que es posible la flexibilización de plazos para la remisión de antecedentes hasta tres días;
- ii)En el presente caso, se tiene que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, al emitir el decreto de remisión de dichos actuados procesales debió cumplir con la citada Circular "062/2005", que indica que el recurrente -en este caso el Ministerio Público- debe proporcionar las fotocopias necesarias para conformar el legajo de apelación; sin embargo, ello no es un óbice para que en caso de que el recurrente no proporcione las fotocopias o recaudos, el recurso de apelación incidental no sea remitido ante el superior en grado, y dejar sin control jurisdiccional al mencionado Juez competente; toda vez que, se evidencia en el presente proceso que existe pluralidad de denunciados e incluso imputados; puesto que, existe una ampliación de imputación formal para otras personas que no intervienen en la Resolución de 6 de diciembre de 2018;
- iii)Una vez que el cuaderno procesal fue remitido a la Sala de turno mediante sorteo informático, por Oficio 340 de "23 de julio" se remitieron los actuados procesales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; habiendo sido recepcionado el 26 de julio de 2021, y previamente, existe la información de un incidente de nulidad de imputación formal presentado por los accionantes; sin embargo, el 23 de igual mes en audiencia de consideración de dicho incidente los nombrados no se encontraban presentes en la sala donde se llevo a cabo la referida audiencia porque no fueron notificados, por lo que estos últimos solicitaron, que se fije una nueva audiencia de consideración del incidente de nulidad de imputación formal, existe un informe del Auxiliar de dicho Juzgado que confirma que la causa fue remitida a los Vocales hoy accionados, mereciendo el decreto de 26 de julio de 2021, por el que el indicado Juez expresó que el cuaderno procesal original se encuentra en grado de apelación; razón por la que con la finalidad de efectuar control jurisdiccional remite un memorial a esa Sala;
- iv)Por su parte, el Tribunal de alzada, recibido el cuaderno procesal, observó que el Oficio "340/2021", por el que fue remitido dicho cuaderno procesal señaló la existencia de dos recursos de apelación incidentales contra "dos autos interlocutorios"; no obstante, revisando el sistema NUREJ solamente consta el sorteo de un recurso de apelación incidental; por lo que existiendo duda sobre ello y a efectos de no vulnerar ningún derecho se ordenó la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del señalado departamento;
- v)Los accionantes pidieron a los Vocales ahora accionados la devolución del cuaderno procesal, y en ese ínterin, su pretensión fue decretada el 30 de dicho mes y año, indicando que estén al decreto de 27 de dicho mes y año; el cual, como se mencionó antes, dispuso la devolución del indicado cuaderno procesal;
- vi)De esa manera, el 2 de agosto de igual año, se devolvió el cuaderno procesal al señalado Juzgado y el 5 de ese mes y año, el Juez del citado Juzgado ordenó que por Secretaría se dé cumplimiento a lo manifestado, de esa manera, el cuaderno procesal fue devuelto esa misma fecha y recepcionado el 12 del indicado mes y año, de lo cual se entiende que el cuaderno procesal se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- vii)Ante ello, los Vocales ahora accionados han sido la receptores y no emisores del cuaderno procesal original; es decir, el Tribunal de alzada no solicitó la remisión del cuaderno procesal original con la finalidad de resolver el recurso de apelación incidental; sino que solamente hizo una observación respecto al sorteo informático de una resolución emitida por el referido Juez de dicho Juzgado;
- viii)De esa manera, no solamente se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes, sino también su derecho de acceso a la justicia; empero, las autoridades que vulneraron sus derechos no fueron los Vocales hoy accionados; sin embargo, materialmente se confirmó la indicada vulneración; toda vez que, los accionantes no pueden acceder a una valoración positiva o negativa del Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y al respecto, se tiene la legitimación pasiva, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es la coincidencia que se da entre la autoridad judicial o persona que presuntamente vulneró los derechos invocados;
- ix)La SC "691/2001-R" conforme a la legitimación pasiva, indicó que la misma recae en la autoridad o persona que cometió la vulneración a los derechos, lo cual guarda correspondencia contra quien se dirige la acción de libertad;
- x)Por su parte, la señaló que la legitimación pasiva tiene que ver con quien impartió y ejecutó la orden que dio lugar a la restricción de derechos; y,
- xi)Es así que en el presente caso quien dispuso la remisión del cuaderno procesal original fue el señalado Juez; empero, no se puede dejar de observar que materialmente se configuró la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y a la legítima defensa, así como del principio de celeridad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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