Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2022-S1 Sucre, 15 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 45289-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 17 de enero de 2022, cursante de fs. 57 vta. a 60, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darlyng Nazarena Ritter Zambrana contra José Alejandro Gutiérrez Cairo, representante legal de la Inmobiliaria "Motacusal S.R.L.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de enero de 2022, cursante de fs. 37 a 46, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la Empresa ahora demandada el 11 de enero de 2021, mediante contratación verbal indefinida en el cargo de Asesora Comercial; sin embargo, encontrándose en estado de gestación y por ende investida del derecho constitucional de la inamovilidad laboral, el 7 de abril de ese mismo año, se le comunicó que a partir de ese día, terminaba su relación laboral; por ello, el 28 de abril de igual año, acudió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 130/2021 de 27 de agosto que dispuso su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales desde que se produjo el despido injustificado, determinación que fue puesta a conocimiento del ahora demandado el 22 de octubre del referido año.
Habiendo tomado conocimiento de la presente disposición, el demandado recurrió en revocatoria, siendo resuelto a través de Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 154/21 de 11 de octubre de 2021 que confirmó la Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, hasta la fecha, se niega dar cumplimiento a la misma, esto lo corrobora el Informe JDTSC/l/VER.REINC./LAB. 176/2021 de 10 de diciembre; por el cual, la Inspectora asignada al caso, confirmó que la misma no había sido acatada.
Finalmente, existe un recurso jerárquico interpuesto, pero el agotamiento de la vía administrativa en materia de reincorporación laboral, no es un requisito necesario previo para interponer la presente acción de tutela. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida e integridad física, al trabajo, a la seguridad social, al salario, a la inamovilidad laboral como madre embarazada; y, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 45, 46, 48, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral, debiendo restituirse sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; y, se disponga la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su reincorporación a su fuente laboral, sea en el mismo cargo y demás derechos colaterales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 17 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 51 a 57 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Gutiérrez Cairo, representante legal de la Inmobiliaria "Motacusal S.R.L.", a través de su abogado, interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción de tutela, sostuvo lo que a continuación se detalla:
- a)Desde que se tomó conocimiento de la Conminatoria de Reincorporación, se intentó cumplir con la misma, pero la accionante no se hizo presente en su fuente laboral; y,
- b)Se tiene interpuesto un recurso jerárquico.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 11 de 17 de enero de 2022, cursante de fs. 57 vta., a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata se reincorpore a la demandante de tutela a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, así como los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado y sea en los mis términos que establece la conminatoria de reincorporación laboral; debido a que se constató el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 130/2021 de 27 de agosto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 130/2021 de 27 de agosto; mediante la cual, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dispuso que la Inmobiliaria "Motacusal S.R.L.", proceda a la inmediata reincorporación de la solicitante de tutela, a su misma fuente laboral, reponiendo los salarios devengados desde la data del despido injustificado y demás derechos sociales que corresponden por ley (fs. 18 a 19 vta.).
II.2. Consta Recurso de Revocatoria de 10 de septiembre de 2021; mediante el cual, la parte demandada solicitó dejar sin efecto la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 130/2021 de 27 de agosto (fs. 23 a 24).
II.3. Mediante Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 154/21 de 11 de octubre de 2021, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM. 130/2021 de 27 de agosto (fs. 25 a 27).
II.4. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 176/2021 de 10 de diciembre, la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz, puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo antes señalada, que hasta esa data, no se había dado cumplimento a la Conminatoria de Reincorporación (fs. 33).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida e integridad física, al trabajo, a la seguridad social, al salario, a la inamovilidad laboral como madre embarazada; y, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, la parte demandada hasta la fecha, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral; por lo cual, recurre a la protección que brinda esta vía, para la tutela de sus derechos; de modo que, pide se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral, debiendo restituirse sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; y, se disponga la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su reincorporación a su fuente laboral, sea en el mismo cargo y demás derechos colaterales que le correspondan.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- 1)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- 2)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- 3)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(...)
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.
III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
El 1 de mayo de 2006 se dictó el DS 28699, que en sus arts. 10 y 11, establece la posibilidad que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que fue injustamente despedida o alejada de su fuente laboral -salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la LGT, pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad laboral o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo.
Posteriormente, el 1 de mayo de 2010, se emitió el DS 0495, que en su Artículo Único modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699, señalando:
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