Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2022-S4 Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 44935-2022-90-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 06/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 122 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Kawamura Correa contra Ciriaco Rodriguez Vasquez, Alcalde y Willcob Medina, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 16 a 20 vta.; y de subsanación el 22 del mismo mes y año (fs. 25 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 2 de enero 2019, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el cargo de Técnico de Comercialización Facturación y Cobranza, con nivel salarial 7; función que desempeño sin ningún inconveniente, hasta que fue despedido de manera injustificada e intempestiva, por medio de Memorándum de agradecimiento de servicios SMPDT/022/2021 de 31 de agosto de 2021; en consecuencia, al verse afectados en sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, para solicitar su reincorporación laboral, instancia que emitió la Conminatoria 011/2021 de 27 de septiembre; sin embargo, la parte demandada no dio cumplimiento a dicha conminatoria; no obstante de su legal notificación -no refiere fecha de notificación-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 48.I, II, III y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:
- a)Su inmediata reincorporación a su fuente laboral con los beneficios sociales con los que contaba hasta antes de su despido;
- b)El pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan hasta la fecha que se haga efectiva su restitución, con la reposición de los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo;
- c)El respeto a su estabilidad laboral; manteniéndolo en el mismo cargo y nivel salarial con el que contaba antes de su despido; y,
- d)Pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 26 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 114 a 121 vta., presentes el solicitante de tutela, asistido por sus abogados; así como, el representante legal de la parte demandada y el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y en ausencia del tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó lo siguiente:
- 1)La parte demandada, no debía demostrar porque el Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, se equivocó o valoró mal las pruebas presentadas en la presente acción de defensa, sino más bien, explicar por qué incumplió la Conminatoria de Reincorporación;
- 2)El empleador tiene la obligación de cumplir la Conminatoria y ante su incumplimiento se puede acudir a la jurisdicción constitucional; la cual, está imposibilitada de ingresar a analizar si se efectuó una indebida e ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos hechos o circunstancias, ameritaban otra determinación;
- 3)El Tribunal de garantías está impedido de estimar la prueba que fue valorada en la Conminatoria de Reincorporación, solo debe determinar si se cumplió o no con lo dispuesto en dicha Conminatoria;
- 4)La , establece que la interposición de un recurso, ya sea revocatorio o jerárquico no interrumpe la ejecución de la Conminatoria;
- 5)Cuenta con una familia que se ve afectada por el despido injustificado realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; y,
- 6)El memorial presentado por el tercero interesado que comunicó su cambio de cargo de Técnico de Comercialización, Facturación y Cobranza a Jefe de Presupuesto del citado ente municipal, realizado un día después de la presentación de la acción de amparo constitucional, no puede incidir en la decisión que tome el Tribunal de garantías "al momento de tomar en cuenta la no notificación de este nuevo tercero interesado" (sic), debido a que individualizó a la persona que ocupó el ítem mediante el cual desempeñaba sus funciones como Técnico de Comercialización Facturación y Cobranza, como tercero interesado en la demanda de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante a fs. 101 a 104 y en audiencia, señalo que:
- i)El solicitante de tutela tenía la calidad de servidor público municipal y se encontraba dentro de la categoría de funcionario provisorio; es decir, de libre nombramiento y no así en la categoría de trabajador sujeto a la Ley General del Trabajo; toda vez que, el Decreto Municipal (DM) 008/2019 de 12 de junio, modificado por el DM 03/2021 de 14 de julio, insertó dentro la Ley General del Trabajo a los trabajadores de servicios manuales y técnico operativos administrativo del Órgano Ejecutivo del precitado ente municipal; a partir, del nivel 9 al 15 de la escala salarial aprobado en el presupuesto de cada gestión; por ende, las funciones que desarrollaba el impetrante de tutela son regulados por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, porque ostentaba el cargo de Profesional III-Técnico II, en el nivel 7 de la escala salarial de la gestión 2021 de la citada institución pública, por su misma condición de profesional en administración de empresas; por lo tanto, es un servidor público provisorio;
- ii)El impetrante de tutela pese a no ser servidor público de carrera administrativa, podía impugnar el Memorándum de agradecimiento SMPDT/22/2021, tal como señala "la Ley 5749" -siendo lo correcto DS 25749 de 24 de abril de 2000; Reglamento del Estatuto del Funcionario Público- y, el art. 56 "y siguientes", de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; sin embargo, dejó precluir sus plazos de impugnación;
- iii)Al existir situaciones controvertidas se debe declinar competencia ante la judicatura laboral, en concordancia con el precedente establecido en la Resolución Ministerial (RM) 485/21 de 17 de mayo; y,
- iv)La Conminatoria 011/2021, no tiene una correcta motivación; por lo tanto, su cumplimiento, a través del pago de los sueldos devengados puede generar un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; razón por lo cual, interpuso recurso revocatorio -no refiere fecha de presentación-, que mereció la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 011/2021 de 10 de noviembre, que también fue impugnada a través de recurso revocatorio -tampoco refiere fecha de presentación-; concluyendo por tanto, que existe un recurso pendiente de resolución.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Willians Duran La Fuente, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 66, refirió que dejó el cargo de Técnico de Comercialización, Facturación y Cobranza el 16 de noviembre de 2021; asimismo, informó que se encuentra cumpliendo funciones como Jefe de Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta y que actualmente Yeri Navon Aparicio, ocupa el cargo de Técnico de Comercialización, Facturación y Cobranza.
I.2.4. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta
Víctor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional; no obstante, no presentó informe escrito, ni emitió criterio alguno.
I.2.5. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 122 a 128, concedió la tutela solicitada interpuesta por Carlos Alberto Kawamura Correa, disponiendo que Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, cumpla con la Conminatoria de 011/2021, en los términos dispuestos en la misma, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Los memorándums de designación de funciones y agradecimiento de funciones al accionante otorgado por el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial de la precitada entidad edil, evidencian la relación laboral entre el impetrante de tutela y la parte demandada;
- b)La Conminatoria 011/2021, fue notificada a la parte demandante; no obstante no fue cumplida; extremo que se comprueba del informe de verificación MTEPS/JRTR/JAP/VIS/ 035/2021 de 11 de octubre, realizado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta;
- c)No se advierte que la Conminatoria 011/2021, sea inejecutable; y,
- d)Se debe dar cumplimiento a la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, que unificó la línea jurisprudencial respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación 011/2021 de 27 de septiembre; por la cual, el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, instruyó a Ciriaco Rodriguez Vásquez Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -ahora demandado-, reincorporar a Carlos Alberto Nakamura Correo -hoy solicitante de tutela-; dentro del plazo de tres días a partir de su legal notificación en el mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido, debiendo cancelar los sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación (fs. 6 a 10 vta.)
II.2. Por Informe de verificación de Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JRTR/JAP/VIS/ 035/2021 de 11 de octubre, suscrito por Juan Avellaneda Pinaicobo, Inspector de Trabajo de Riberalta; el cual, concluye que Ciriaco Rodriguez Vásquez, Alcalde del referido ente edil, no cumplió con lo dispuesto por la Conminatoria 011/2021 (fs. 11 vta.).
II.3. Cursa Recurso de Revocatoria presentado el 14 de octubre de 2021, interpuesto por Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ante el Jefe Regional del Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando la revocatorio total de la Conminatoria 011/2021 (fs. 67 a 69).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; en mérito a que la parte demandada, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la Conminatoria 011/2021.
Mostrando 33 de 66 parrafos.