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TCP

1360/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de octubre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1360/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2022-S3 Sucre, 4 de octubre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 42464-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 88/2021 de 24 de agosto, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Saravia Tola contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto en suplencia legal de su similar Segundo y Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Pairumani Velarde contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), mediante Resolución 137/2021 de "23 de abril" -siendo lo correcto 22 de febrero-, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva por seis meses, fijando nueva audiencia de consideración de medida cautelar para el 20 de agosto de 2021, e instalado dicho acto procesal, el Juez hoy accionado, en suplencia legal de dicho Juzgado se excusó del conocimiento de la causa; por lo que, se dispuso la remisión del proceso penal al Juzgado siguiente en número.

No obstante a esa disposición, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, el proceso penal no fue remitido al Juzgado que corresponde, pese a que su abogado solicitó que la remisión sea en el día. Sin embargo, el tiempo dispuesto para su detención preventiva ya se cumplió, y su persona continúa privado de su libertad; ya que, el Ministerio Público no amplió el mismo.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad, a la defensa; y, a una justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se ordene la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de que realice el respectivo control jurisdiccional;
  2. b)No existiendo una ampliación de la detención preventiva, se ordene al Juez que conozca la causa que aplique lo establecido por el art. "231 Bis" -se entiende del CPP-; y,
  3. c)En grado de calificación de daños ocasionados, se imponga una multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), a objeto de que dicho dinero sea destinado a los niños que viven en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Asimismo, en audiencia, pidió que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez hoy accionado o el que conozca la audiencia celebre la correspondiente audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 24 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)Mediante Auto Interlocutorio 137/2021, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por seis meses; por cuanto, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 20 de agosto de 2021, y en esa oportunidad, dicha Autoridad Judicial se encontraba con baja médica, y por ello, el Juez ahora accionado, en suplencia legal, mediante Resolución "63/2021" de 23 de agosto, se excusó alegando que fue su abogado; empero, anteriormente, específicamente el 20 de dicho mes y año, ya hubiese emitido un fallo -se entiende la Resolución 523/2021 de 20 de agosto- resolviendo la excusa y disponiendo que en el día se remita el cuaderno procesal a su similar Cuarto, por ser el siguiente en número; sin embargo, "hasta la fecha" no se cumplió con ese actuado; por lo tanto, permanece privado de libertad;
  2. 2)Por otra parte el Ministerio Público no solicitó la ampliación del plazo fijado de dicha medida cautelar;
  3. 3)De esa manera, se vulneró lo señalado en la "...convención y los tratados internacionales..." (sic), con relación a tener una autoridad judicial competente que conozca la causa; por lo que interpuso la acción de libertad de pronto despacho;
  4. 4)Se debe tener presente lo establecido en la SCP "040014/2020-S4" de 2 de septiembre, respecto a que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinaria de carácter preventivo, correctivo y reparador, y que la protección a los derechos fundamentales debe ser inmediata, y en ese entendido, existe una flagrante vulneración de derechos; y,
  5. 5)Por lo mencionado, solicitó que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez ahora accionado o el que conozca la audiencia, celebre la correspondiente audiencia de consideración cesación de su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial accionados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 28 a 31, así como en audiencia manifestó que:

  1. i)Del 16 al 29 de igual mes y año, estuvo en suplencia legal de su similar Segunda; por lo que, el 20 de ese mes y año, mediante Resolución 523/2021 se excusó de conocer la causa de la cual proviene esta acción de defensa, pues anteriormente fue abogado del accionante, y de esa manera, ordenó que se remitan actuados al Juzgado siguiente en número, en calidad de "Juez Suplente" y dando cumplimiento al art. 318 del CPP, se remitió la excusa en consulta a la respectiva Sala Penal, así, a través del sorteo el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) dispuso la remisión a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento, del cual es titular; por lo que, la remisión del cuaderno procesal se efectuó ese día a las 16:28 horas, cumpliendo el Código de Procedimiento Penal;
  2. ii)El 23 de agosto de 2021, la referida excusa ingresó a su despacho, y como Juez titular nuevamente se excusó mediante la Resolución 63/2021, disponiendo, una vez más, que el cuaderno procesal sea remitido al Juzgado siguiente en número, y otra vez, fue en consulta a la respectiva Sala Penal;
  3. iii)De esa manera, cumplió a cabalidad lo señalado por el art. 316 del CPP, respecto a su obligación de excusarse en el plazo de veinticuatro horas; es decir, hasta el 23 de agosto de 2021, a las "16:28" horas, sin contar los días sábado y domingo;
  4. iv)La acción de libertad resulta ser genérico; puesto que, se limitó se limita a copiar la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1173 en determinados acápites, sin fundamentar qué es lo que pretende;
  5. v)De esa manera, no se demostró qué acto jurisdiccional vulneró los derechos del accionante y para finalizar, el petitorio de la acción de defensa pretende hacer incurrir en error al Tribunal de garantías; ya que, solicitó que el Juez que conozca la causa dé aplicación al art. 231 Bis del CPP; empero, se debe tener presente que esa autoridad judicial no fue accionada; y,
  6. vi)Por lo mencionado, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, en audiencia, sostuvo que:

  1. a)Conforme a procedimiento, se presentó un oficio a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitiendo la excusa en consulta; por lo que, consta el sello de recepción de 20 de agosto de 2021 a las 14:30 horas;
  2. b)Asimismo, se realizó el sorteo por el sistema SIREJ "...donde en la parte de abajo señora magistrada señala claramente la fecha de impresión 20 de agosto del año 2021 a horas 12:58 de la mañana..." (sic), también se presentó como prueba el oficio de remisión de la misma fecha, que en calidad de Juez suplente remitió al "...Juzgado de Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto..." (sic), constando el cargo de recepción de ese día a las 16:28 horas, y finalmente, adjuntó la copia donde el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Segundo de El Alto del departamento de La Paz, remitió el caso a la indicada Sala y al Juzgado que corresponde;
  3. c)Lo manifestado por el accionante no es evidente; por cuanto, se debe tomar en cuenta que el art. 318 del CPP, refiere al trámite de excusa y recusación; puesto que, anteriormente fue abogado del accionante, teniendo el plazo de veinticuatro horas, el cual, reitera, que fue cumplido; sin embargo, para remitir el proceso al Juzgado siguiente en número tuvieron inconvenientes con la Oficina Gestora de Procesos Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; por lo que, el Auxiliar del Juzgado estuvo "desde la mañana" intentando solucionar en coordinación con otros funcionarios; y,
  4. d)De esa manera, pidió se tenga presente que actuó en suplencia legal y que se mandó por WhatsApp la Resolución -523/2021- de 20 de agosto de 2021, las notificaciones, la remisión a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el sorteo y la remisión del reparto; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Mónica Mamani Mayta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de agosto de 2021, cursante a fs. 34 y vta., así como en audiencia, manifestó que:

  1. 1)El 20 de dicho mes y año, se emitió el Auto Interlocutorio -se entiende Resolución 523/2021-; por el cual, el Juez en suplencia legal -Juez hoy accionado-, se excusó de conocer el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, y conocedora de sus atribuciones conforme a lo establecido por el art. 318 del CPP, remitió la excusa a la respectiva Sala; asimismo, el Juez ahora accionado, la conminó a que remita el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número;
  2. 2)De esa manera, cumplió con dicha orden, para lo cual adjuntó una copia del oficio de remisión del cuaderno procesal al respectivo Juzgado y del libro de altas y bajas a su cargo, con lo que demostró que la remisión se realizó el 20 de agosto de 2021, a las 16:28 horas; y,
  3. 3)Por todo lo indicado pidió se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, respondiendo a la pregunta del Tribunal de garantías, respecto a que si la excusa fue remitida al Juzgado siguiente en número o si fue sorteada, expresó que, se sorteó mediante el sistema SIREJ, en el que existe una opción para remitir y como les salió el "tercero anticorrupción", se remitió al siguiente en número.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 88/2021 de 24 de agosto, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De la revisión de antecedentes y escuchando a ambas partes, se tiene que en audiencia de 20 de agosto de 2021, el Juez ahora accionado emitió la Resolución "523" -siendo lo correcto 523/2021-, por la que se excusó de conocer el proceso penal, manifestando que fue abogado defensor del accionante, y ordenó la remisión de dicho proceso penal al Juzgado siguiente en número; extremo que fue cumplido, pues pese a que el accionante mencionó que no se realizó la remisión, en los actuados y de la prueba presentada, se establece que en realidad se efectuó la remisión, conforme al libro de altas y bajas, y que el proceso fue remitido al "juzgado tercero anticorrupción", y de la misma forma, se tiene el oficio de remisión y lo informado por la Secretaria hoy coaccionada, quien en audiencia, sostuvo que se realizó el correspondiente sorteo; y,
  2. ii)No se advierte la vulneración de derechos o garantías constitucionales, de igual forma al remitirse el proceso penal al referido Juzgado, se emitió la Resolución 63/2021 de excusa y de la orden de remisión del cuaderno procesal; extremo que fue verificado de acuerdo a la prueba presentada y conforme al Informe de la Oficina Gestora de Procesos cuarta de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, aclaren por qué no se vulneraron sus derechos a la defensa y a la libertad; ya que, su situación jurídica no fue resuelta.

En mérito a esa solicitud el tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, señaló que el accionante denunció la falta de remisión del cuaderno procesal; extremo que fue desvirtuado; por lo que, declaró no ha lugar a esa solicitud.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 137/2021 de 22 de febrero, emitido por Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por la cual se dispuso la detención preventiva de Luis Saravia Tola -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de seis meses, fijándose audiencia de consideración de su situación jurídica para el 20 de agosto de 2021 (fs. 2 a 3 vta.).

II.2. Por Resolución 523/2021 de 20 de agosto, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, se excusó de conocer la causa del accionante, disponiendo que se remitan obrados al Juzgado siguiente en número y sea en el día (fs. 15 a 16).

II.3. Mediante oficio con Cite 1206/2020 de 20 de agosto, el Juez ahora accionado remitió ante el "JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° - EL ALTO" (sic), el cuaderno procesal del accionante, por excusa (fs. 21); constando el cargo de recepción de la misma fecha a las 16:28 horas (fs. 22).

II4. Consta Fotocopia simple del libro de remisión del cuaderno procesal del accionante, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consulta por excusa, constando el cargo de recepción de 20 de agosto de 2021, a las 14:30 horas (fs. 23).

II.5. Por Resolución 63/2021 de 23 de agosto, el Juez hoy accionado en consideración a la Resolución 523/2021, una vez más se excusó del conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, disponiendo que se remita la causa al Juzgado siguiente en número (fs. 24).

II.6. Mediante Oficio con Cite 55/2021 de 23 de agosto, el Juez ahora accionado remitió al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el cuaderno procesal del accionante (fs. 25); constando el cargo de recepción de 24 de agosto de 2021, a las 09:30 horas (fs. 26).

II.7. Consta Informe OGP/EA/ G4/ 15/2020 de 24 de agosto, emitido por Martha Poma Mamani, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos cuarta de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, quien comunicó al Juez hoy accionado que el 23 de agosto de 2021, la Auxiliar del despacho judicial en el que radica el proceso penal, se apersonó a esa oficina para comunicar que tuvo problemas para realizar el reparto a un juzgado de materia especializada; extremo que fue puesto a conocimiento de la Oficina Gestora de Procesos Departamental, y a los "ingenieros de Sucre", dándose solución al reparto (fs. 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad, a la defensa; y, a una justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; puesto que, el 22 de febrero de 2021, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses, fijando audiencia a efectos de considerar su situación jurídica para el 20 de agosto de ese año; empero, llegada esa fecha, el Juez ahora accionado, en suplencia legal, se excusó de conocer el proceso penal y ordenó que se remita el cuaderno procesal al Juzgado siguiente en número; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se cumplió con tal actuado, y no se llevó a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica por cuanto continúa privado de su libertad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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