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TCP

1361/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1361/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2022-S2 Sucre, 4 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45039-2022-91-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 217/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Isabel Clavijo Quezada, Karen Marcela Zegarra Cano, Sergio Raúl Siles Sánchez, Isabel Alejandra Rosa Laserna, Renán Enrique Meave Paredes, Sara Violeta Zurita Zambrana Vda. de Soria Galvarro y Velma Luvia Vargas Aspiazu contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde; y, Karem Milenka Vásquez Salazar, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante a fs. 1, 41 a 45 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaron en diversas unidades del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y al momento de su desvinculación habrían acumulado vacaciones anuales por varias gestiones.

Los solicitantes de tutela Karen Marcela Zegarra Cano y Sergio Raúl Siles Sánchez señalaron que reclamaron de manera verbal el pago de sus vacaciones; no obstante, hasta la fecha no se les habría cancelado.

En el mismo sentido, los ahora accionantes Isabel Alejandra Rosa Laserna, Renán Enrique Meave Paredes, Sara Violeta Zurita Zambrana Vda. de Soria Galvarro, Gabriela Isabel Clavijo Quezada y Velma Luvia Vargas Aspiazu presentaron diversas notas en las que requerían el pago de vacaciones anuales, sin que hasta la fecha no se hubieren respondido las mismas.

En tal sentido, puntualizaron que la entidad demandada no habría remitido ninguna respuesta favorable o desfavorable a ninguno de los accionantes, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, lesionando su derecho de petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)Dentro de las veinticuatro horas de dictada la "Sentencia Constitucional", respondan a cada una de las solicitudes, y en el plazo de trece días se proceda al pago del derecho a las vacaciones, conforme al Decreto Municipal 028/2020 de 23 de julio;
  2. b)El pago de la multa del 30% conforme al "citado Reglamento"; y,
  3. c)Se notifique las respuestas a cada uno de los impetrantes de tutela en veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar:

  1. 1)Isabel Alejandra Rosa Laserna, presentó su nota el 17 de mayo de 2021 y hasta la fecha no tuvo respuesta;
  2. 2)Renán Enrique Meave Paredes adjuntó dos notas entregadas al Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal ambas de 14 del mismo mes y año;
  3. 3)Sara Violeta Zurita Zambrana Vda. de Soria Galvarro, al ser desvinculada de su trabajo presentó su nota de 14 de julio del referido año, que tampoco tuvo respuesta;
  4. 4)Velma Luvia Vargas Aspiazu, el 11 de junio de igual año, al momento de ser desvinculada solicitó el pago de sus vacaciones sin que se le haya comunicado una respuesta;
  5. 5)Gabriela Isabel Clavijo Quezada, en su nota de renuncia de 10 de mayo de 2021 requirió también el pago de sus vacaciones sin respuesta;
  6. 6)Karen Marcela Zegarra Cano, no cursa como en los demás casos una nota de solicitud, puesto que la realizó verbalmente; y,
  7. 7)Sergio Raúl Siles Sánchez señaló que reclamó de manera verbal el pago de sus vacaciones y que hasta la fecha no le habrían cancelado.
I.2.2. Informe de los demandados

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde; y, Karem Milenka Vásquez Salazar, Directora de Gestión de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, remitieron informe escrito de 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 94 y 101 vta.; solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. i)El proceso de atención a las solicitudes se encontraría en proceso, y el trámite administrativo no se encontraría concluido, conforme al trámite de compensaciones por vacaciones; por lo cual, sería un hecho superado;
  2. ii)En cuanto al pago de vacaciones, debido a la pandemia por el COVID-19, y al cambio de autoridades no se procedió a presupuestar estas partidas por lo que se está realizando las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  3. iii)En cuanto a la obligación de pago de las vacaciones y la forma de desvinculación existe un trámite administrativo pendiente de pago que corresponde realizarse de oficio;
  4. iv)Al ser un trámite de oficio no existiría lesión al derecho de petición;
  5. v)En aplicación de la Ley Financial -Ley 233 de 13 de abril de 2012-, su Decreto Supremo 4434 de 30 de diciembre de 2020, y la propia Constitución Política del Estado, al ser "...derechos adquiridos de los accionantes no pueden ser desconocidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, motivo por lo que la petición de los accionante ESTA SIENDO ATENDIDA SIENDO A LA FECHA UN HECHO SUPERADO POR CUANTO SE ENCUENTRA EN PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO A CARGO DE LAS UNIDADES ORGANIZACIONALES CORRESPONDIENTES" (sic);
  6. vi)No habrían cumplido con el trámite de reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por lo que, no habrían realizado el requisito de la subsidiariedad, y al no acatar con los requisitos en sede administrativa habría incumplido con "...el principio de la inmediatez"(sic); y,
  7. vii)Se trataría de un hecho superado "...cada una de las solicitudes presentadas POR LOS ACCIONANTES COMO DEL DERECHO A LA PETICIÓN SE CONSTITUYEN A LA FECHA EN HECHOS SUPERADOS POR CUANTO ESTE ES UN TRÁMITE EN CURSO Y QUE NO REQUIERE DE NOTAS DE PETICIÓN SINO DE DILIGENCIAMIENTO DEL MISMO PREVIA CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS QUE ACREDITE EL LIQUIDO EFECTIVO PARA PROCESAL EL CHEQUE Y PAGO CORRESPONDIENTE DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES" (sic).

Al inicio de la audiencia de consideración de la acción tutelar, los miembros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitaron a la Presidencia que se suspenda la audiencia y se cite a los representantes del Presidente del Concejo y al Director Administrativo Financiero de dicha instancia Legislativa Municipal, para que conozcan de la causa; toda vez que, en el caso de Renán Enrique Meave Paredes, su último cargo lo ejerció en dicha instancia y no en el Ejecutivo Municipal. La parte accionante aclaró que la Dirección Jurídica del Ejecutivo Municipal absuelve todos los procesos de forma transversal; por lo que, consideró innecesario que se suspenda la audiencia. Ambos Vocales de Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz considerando que la acción tutelar no puede ser suspendida se continuaron con la misma.

Luego de ratificarse en su informe presentado, las autoridades demandadas rechazaron que se pida la aplicación de un reglamento para el pago "...ese reglamento es del pago de beneficios sociales, es decir, los accionantes no se encontrarían dentro de este reglamente, toda vez de que no están dentro de la LGT, si bien señala y otros derecho, evidentemente el procedimiento cambiara un poco, por lo tanto, rechazamos el argumento de la parte accionante, en el sentido de que solicitan en su parte final el 30% del pago de la multa establecido en el art. 10 del D.S. 28699 del 1 de mayo de 2006, por cuanto este decretos es aplicable, para las personas que se encuentran dentro de la LGT, y no para ex servidores públicos que se encuentran dentro del Estatuto del Funcionario Público, el procedimiento es de oficio, no es por escrito, una vez realizada la ruptura de la relación laboral y con la notificación o con el memorándum de aceptación de renuncia, se inicia el trámite ante la unidad de Kardex..." (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 217/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas otorguen respuestas a las solicitudes escritas y verbales en las siguientes setenta y dos horas a su notificación. Decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)Los accionantes señalaron que solicitaron el pago de las vacaciones no utilizadas, mediante notas y que no han tenido respuesta;
  2. b)De los antecedentes evidenció que se presentaron notas y que las autoridades demandadas presentaron los antecedentes de recursos humanos; además, señalaron que era innecesario la solicitud porque eran procedimientos de oficio; sin embargo, no fue puesto en conocimiento de los accionantes;
  3. c)A pesar de lo señalado por el accionante no hay hecho superado porque no se entregaron las respuestas requeridas; y,
  4. d)En atención a todo lo presentado, se evidenció que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de los accionantes.

Mediante memorial de aclaración, complementación y enmienda presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 114 a 115, por la parte demandada solicitando se aclare con relación a que el accionante Renán Enrique Meave Paredes tuvo vínculo con el Concejo Municipal y no contra el Ejecutivo Municipal, y se explique porqué no se suspendió la audiencia, no se citó y emplazó al Presidente del referido Concejo considerando que a partir de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- se establece la separación de funciones e inclusive administrativa y financiera.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de 3 de noviembre de 2021 (fs. 116), aclaró, complementó y enmendó su fallo constitucional de la siguiente manera: "...Este Tribunal de Garantías Constitucionales al tratarse de una acción basada en la supresión al derecho de petición no suspendió la audiencia sino que al ser sólo uno de los accionantes y no los otros accionantes que se hubieran visto perjudicados con la dilación concluyó la audiencia concediendo la tutela sin embargo se aclara que el accionante Rene Enríquez Meave Paredes no está comprendido en los efectos previstos den la Resolución Constitucional No. 217/2021 de fecha 01 de noviembre de 2021 en observancia de la Ley No. 482 de 09 de enero de 2014 en su art. 4.I por lo que se salvan sus derechos para hacerlos valer por cuenta separada" (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Informe DGRH. UAP. KP-BS INF. 0378/2021 de 6 de mayo, presentado por los Responsables de Kardex del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Raul Fernando Ayala España por la que se determinó vacaciones de veinte días de la Gestión 2018-2019, veinte días de la Gestión 2019-2020; y, diecisiete días y medio de la Gestión 2020-2021, reconocidas a Sergio Raúl Siles Sánchez (fs. 72 y vta.).

II.2. Mediante nota de 10 de mayo de 2021, presentada por Gabriela Isabel Clavijo Quezada, dirigida a Marco Atilio Agramont Loza, Secretario Municipal de Desarrollo Económico del indicado Gobierno Municipal, por la que puso su cargo a disposición y solicitó el pago de las vacaciones que le correspondan y duodécimas de aguinaldo (fs. 37).

II.3. A través de nota de 14 de mayo de 2021, presentada por Renán Enrique Meave Paredes dirigida al Concejal Oscar Sogliano Helguero, Secretario del Concejo Municipal del señalado Gobierno Municipal, por la que solicitó el pago de las vacaciones que le correspondan por las Gestiones 2018-2019 y 2020-2021, más el pago de duodécimas de aguinaldo (fs. 12).

II.4. Consta nota de 14 de mayo de 2021 presentada por Renán Enrique Meave Paredes dirigida a Raúl Fernando Ayala España, Director General de RR.HH., del mencionado Gobierno Municipal, por la que solicitó el pago de las vacaciones que le correspondan por las Gestiones 2014-2015, 2015 -2016 y duodécimas 2017 (fs. 15).

II.5. Por nota de 14 de mayo de 2021, presentada por Renán Enrique Meave Paredes, dirigido al Concejal Oscar Sogliano Helguero, Secretario del Concejo Municipal del aludido del Gobierno Municipal, por la que reitera su solicitud de pago de las vacaciones que le correspondan por las Gestiones 2018-2019 y 2020-2021 (fs. 12).

II.6. Mediante nota de 17 de mayo de 2021 presentada por Isabel Alejandra Rosa Laserna dirigida a Raúl Fernando Ayala España, Director General de RR.HH., del citado Gobierno Municipal por la que solicita se proceda al pago tanto de los días de vacación que tengo como derecho que correspondan por las Gestiones 2019-2020 y 2020-2021, así como las duodécimas de aguinaldo (fs. 5).

II.7. Reporte de Compensación de Vacaciones SIGRH-RCV 0132/2021 de 4 de junio, por la que se certificó vacaciones de cinco días y medio de la Gestión 2018-2019, veinte días de la Gestión 2019-2020; y, quince días y medio de la Gestión 2020-2021, reconocidas a Gabriela Isabel Clavijo Quezada (fs. 76).

II.8. Consta nota de 11 de junio de 2021 presentada por Velma Luvia Vargas Aspiazu dirigida a Raúl Fernando Ayala España, Director General de RR.HH., del referido Gobierno Municipal por la que pide el pago de las vacaciones que le correspondan por las Gestiones 2019-2020 y 2020-2021 (fs. 23).

II.9. Cursa nota de 14 de junio de 2021, presentada por Sara Violeta Zurita Zambrana Vda. de Soria Galvarro dirigido a Raúl Fernando Ayala España, Director General de RR.HH., del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la que solicitó el pago de las vacaciones que le correspondan y sueldo del mes de mayo de 2021 (fs. 19).

II.10. A través de nota de 5 de julio de 2021, presentada por Renán Enrique Meave, Paredes dirigida a Raúl Fernando Ayala España, Director General de RR.HH., del indicado Gobierno Municipal, por la que recalcó su solicitud de pago de vacaciones (fs. 16).

II.11. Mediante nota DGRH UAP KP-BS/OF. 0579/2021 de 27 de agosto, dirigida a Isabel Alejandra Rosa Laserna, por la cual manifestó que no tendría disponibilidad presupuestaria y respecto a las duodécimas sería efectivizada en dicho marco normativo; sin embargo, no tendría ninguna firma la nota (fs. 55).

II.12. Consta la nota DGRH. UAP KP-BS/OF 0606/2021 de 27 de agosto, dirigida a Velma Luvia Vargas Aspiazu, por la cual se señaló que no tendría disponibilidad presupuestaria y con relación a las duodécimas sería efectivizado en dicho marco normativo; sin embargo, no tendría ninguna firma la nota (fs. 62).

II.13. Reporte de Compensación de Vacaciones SIGRH-RCV 0531/2021 de 13 de octubre, por lo que Ramiro Leyton Thompson responsable Kardex de Personal y Beneficios Sociales RR.HH., del citado Gobierno Municipal se certificó vacaciones de dieciocho días y medio de la Gestión 2019-2020, treinta días de la Gestión 2020-2021; y, un día y medio de la Gestión 2021-2022, reconocidas a Sara Violeta Zurita Zambrana Vda. de Soria Galvarro (fs. 67).

II.14. El Informe DGRH. UAP KP-BS INF 1346/2021 de 18 de octubre, emitido por los responsables de Kardex del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Isabel Alejandra Rosa Laserna, por la que se determinó vacaciones veintinueve días de la Gestión 2019-2020, treinta días de la Gestión 2020-2021; tres días y medio de la gestión 2021-2022 duodécimas, reconocidas a Isabel Alejandra Rosa Laserna (fs. 52 y vta.).

II.15. El Informe DHRH. UAP KP-BS INF 1374/2021 de 20 de octubre, presentado por los responsables de Kardex del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Velma Luvia Vargas Aspiazu por la que se determinó vacaciones diecinueve días de la Gestión 2019-2020 y veintisiete días y medio de la Gestión 2020-2021, duodécimas (fs. 59 y vta.).

II.16. Reporte de Compensación de Vacaciones SIGRH-RCV 0572/2021 de 26 de octubre por lo que Ramiro Leyton Thompson responsable Kardex de Personal y Beneficios Sociales RR.HH., del mencionado Gobierno Municipal certificó vacaciones de veinte días de la Gestión 2015-2016, veinte días de la Gestión 2016-2017; y, doce días y medio de la Gestión 2017-2018, reconocidas a Renán Enrique Meave Paredes (fs. 83).

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