Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2022-S4 Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 42498-2021-85-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 08/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 12 a 14 vta. vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Remigio Colque Ignacio, Gilberto Colque Ignacio y Bismar Acevedo Martinez contra Wilder Auca Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., los accionantes, por medio de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo de Huanuni, mediante Resolución de 21 de agosto de 2021 dispuso su detención preventiva, razón por la cual, en la misma audiencia y de forma oral, interpusieron recurso de apelación incidental.
Agregaron que, posteriormente mediante sus abogados, se apersonaron al Juzgado precitado, con la finalidad de proveer lo recaudos de ley; sin embargo, su ofrecimiento fue rechazado por parte de los funcionarios del referido Despacho Judicial, lo que, provocó dilación en el trámite de remisión del testimonio de su recurso, sin obtener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, denunciaron como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela demandada; y en consecuencia, se disponga que el Juez demandado, dentro del plazo de veinticuatro horas, remita su recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 27 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, presentes los impetrantes de tutela a través de su representante y ausente el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción Los accionantes en audiencia, por intermedio de su representante sin mandato ratificaron los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestaron que no obstante, haber interpuesto recurso de apelación incidental de forma oral y posteriormente escrita, hasta la presentación de la presente acción de libertad, el mencionado recurso no fue remitido al tribunal de alzada. I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 5; empero, presentó informe escrito el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 7 a 8, mediante el cual, señaló lo siguiente:
- a)Dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de los ahora solicitantes de tutela y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto de minerales, asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales y allanamiento de domicilio o sus dependencias, se dispuso la detención preventiva de todos los imputados con excepción de Benancio Montan Torrez, contra quien se establecieron medidas cautelares personales;
- b)En la audiencia de medidas cautelares de 21 de agosto de 2021, que tuvo una duración de once horas y media, los treinta y un imputados interpusieron recurso de apelación incidental; circunstancia por la cual, se advirtió expresamente a las partes procesales presentes en la mencionada audiencia, que dadas las condiciones citadas y conforme a la , se haría uso del tiempo de espera prudencial; por lo tanto, siendo que la audiencia finalizó el 21 de agosto de 2021, al ser día inhábil, conforme señaló el fallo constitucional indicado, el plazo para remitir el recurso de apelación concluía el 27 de igual mes y año; en consecuencia, la presente acción de libertad fue presentada antes del vencimiento de dicho término, debido a que, no se pueden remitir procesos los días sábados o domingos;
- c)El expediente se encuentra listo para su remisión al Tribunal de alzada, desde el 26 del mes y año precitados, razón por la cual, dispuso informar a los abogados de los imputados para que, provean los recaudos de ley, sea bajo alternativa de remitir el mencionado expediente con los recursos del Juzgado a su cargo o del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, los mismos no se apersonaron hasta la fecha;
- d)Todo lo antes señalado no fue de conocimiento del abogado que patrocina a los impetrantes de tutela debido a que, el mismo asumió la defensa recientemente; por lo tanto, no asistió a la audiencia de consideración de medidas cautelares de la data consignada; y,
- e)No se rechazó "la provisión de material para la apelación", sino que, tal como refirió la Secretaría de su Despacho, a los abogados de los imputados, a que aguarden al vencimiento de los plazos señalados para establecer "el material necesario de forma exacta", para evitar susceptibilidades de las partes.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida como Jueza de garantías, por Resolución 08/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, y recomendó a la autoridad demandada dar atención prioritaria en estos casos en los que está en juego la libertad de las personas; con base en los siguientes fundamentos:
- 1)La audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el sábado 21 de agosto de 2021; día no laborable;
- 2)Debido a la cantidad de imputados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los ahora accionantes y otros y la duración de la audiencia, no se pudo haber elaborado las actas y resolución correspondiente en veinticuatro horas, más aún cuando la audiencia se llevó a cabo en un día no laborable;
- 3)Se emitió resolución que dispuso la detención preventiva de los solicitantes de tutela; por lo tanto, corresponde al personal que coadyuva con su trabajo jurisdiccional, elaborar las actas y la transcripción de actuados; y,
- 4)Al encontrarse "realizada el acta y la resolución correspondiente" no existe constancia de los abogados de los impetrantes de tutela de haber provisto material correspondiente para la remisión de la apelación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de acción de libertad presentada el 26 de agosto de 2021, interpuesta por Remigio Colque Ignacio, Gilberto Colque Ignacio y Bismar Acevedo Martinez -impetrantes de tutela-; y, el informe de 27 de igual mes y año presentado por Wilder Auca Condori -autoridad jurisdiccional demandada- se tiene que:
- a)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Colque Ignacio, Gilberto Colque, Bismar Acevedo Martinez y otros por la presunta comisión de los delitos de hurto de mineral, asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales y allanamiento de domicilio o sus dependencias, el 21 del mismo mes y año, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva contra los accionantes y otros, en el centro penitenciario de San Pedro del departamento de Oruro;
- b)Los accionantes y otros imputados, interpusieron recurso de apelación incidental; y,
- c)Hasta el 27 del mes y año precitado, no se remitió ante el tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental planteado por los impetrantes de tutela (fs. 2 y vta.; y, 7 a 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato, consideraron lesionado su derecho a la libertad; dado que, el Juez demandado no remitió ante el tribunal de alzada, dentro del plazo de ley, el recurso de apelación incidental interpuesto por los mismos en audiencia, contra la resolución que dispuso su detención preventiva, habiendo transcurrido más de cinco días desde esa actuación judicial.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
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