Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2022-S2 Sucre, 11 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 42950-2021-86-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2021 de 19 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erasmo Paco Api contra Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2021, cursante de fs. 22 a 34 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de septiembre de 2021, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento indicado -ahora demandado-, disponga su detención domiciliaria, al amparo de los arts. 92 y 93 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), al advertir su grave estado de salud; a tal efecto, la referida autoridad judicial mediante decreto de 9 del mismo mes y año, dispuso que se adjunte documentación en relación al domicilio, garantes solidarios y dictamen pericial, el cual acredite su estado de salud.
Sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se pronunció respecto a dicho pedido, habiendo transcurrido abundantemente el plazo, sin considerar el certificado médico emitido por el galeno del citado recinto penitenciario, vulnerando así el principio de celeridad en cuanto a la tramitación del aludido beneficio; máxime, si el requerimiento se hallaba vinculado a sus derechos a la salud y a la vida, mismos que estaban en riesgo; tomando en cuenta además el estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19; ya que, al estar privado de libertad se encontraba dentro de un grupo vulnerable con riesgo de su contagio con el referido virus.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la salud; y, del principio de celeridad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su detención domiciliaria a efectos del cumplimiento de la sentencia emitida en su contra, en resguardo de su derecho a la vida y con la finalidad de no seguir dilatando su pronunciamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de julio -siendo lo correcto septiembre- de 2021, según consta en acta cursante a fs. 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 36.
I.2.2. Informe del demandado
Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 36.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 176/2021 de 19 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la detención domiciliaria en favor del accionante, con las siguientes reglas y condiciones:
"1. Detención domiciliaria estricta, por lo que el accionante no podrá abandonar su domicilio y en caso de requerir una salida judicial deberá solicitarlo ante el Juez De Ejecución Penal De La Ciudad De La Paz. 2. Verificación del domicilio a ser realizado por secretaria de juzgado, con dos testigos de actuación, el placario fotográfico correspondiente y el informe a la autoridad jurisdiccional. 3. Arraigo 4. Fianza económica en la suma de 7.000 bs. a ser endosados y empozados al Consejo de la Magistratura. 5. Por secretaria de juzgado remítase una copia legalizada de la verificación domiciliaria, el informe y el placario fotográfico ante el Dr. Rafael Alcon Aliaga Juez Del Juzgado Primero De Ejecución Penal Primero De La Ciudad De La Paz A Los Fines De Control Jurisdiccional" (sic).
Con base en los siguientes fundamentos:
- a)La autoridad demandada obvió la certificación médica del peticionante de tutela, misma que fue efectuada por el galeno del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al no haberse pronunciado de forma pronta y oportuna, pese a que se encuentra privado de libertad padeciendo de una crisis hipertensiva recurrente, cardiopatía isquémica avanzada, AVC isquémico en tratamiento, hipertensión arterial estadio II crónica, angina inestable 2 de Branwald y síndrome ansioso depresivo, vulnerando así el derecho a la celeridad procesal; y,
- b)Se incumplió con la determinación asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Declaración 1/20 de 9 de abril de 2020, dictada a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, "...y justo y llanamente para aquellos regímenes carcelarios que están saturados, considerando que el accionante padece de una serie de infecciones los cuales pueden llegar a complicarse y en consecuencia llegar a un contagio del COVID-19, que por riesgo de contagio de estas personas debe propiciarse medidas diferentes a la medida extrema de detención preventiva" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erasmo Paco Api -ahora accionante-, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; mediante oficio presentado el 26 de agosto de 2021, dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y de acuerdo a la documentación que adjuntó, hizo conocer que su persona padecía de crisis hipertensiva recurrente - cardiopatía isquémica avanzada AVC isquémico hipertensión arterial estadio II crónica angina inestable 2 de Branwald síndrome ansioso depresivo; por lo que, dicha autoridad podía solicitar al Juez de Ejecución Penal una detención domiciliaria en su favor (fs. 2).
II.2. A través del Oficio Stría. Dir. 3352/2021 presentado el 8 de septiembre del mismo año, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en virtud a la nota referida precedentemente, de conformidad a los arts. 92 y 93 de la LEPS, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento -hoy demandado-, disponga lo que en ley y derecho correspondía con la finalidad de preservar los principios y derechos constitucionales del peticionante de tutela, y en aplicación de la norma legal vigente (fs. 1).
II.3. Por memorial presentado el 17 de igual mes y año, dirigido a la autoridad demandada, el impetrante de tutela -en cumplimiento al decreto de 9 del referido mes y año- adjuntó documentación en relación a su domicilio, así como, de los garantes solidarios, a efectos de su consideración, y existiendo una solicitud de detención domiciliaria, y pronunciamiento en cuanto a la misma (fs. 20 a 21).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 31 de 61 parrafos.