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TCP

1386/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1386/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad

Expediente: 42830-2021-86-AL Partes: Abigail Rosario Cruz Arzala en representación sin mandato de David Quinteros Justiniano contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los argumentos y determinación asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONCEDER la tutela solicitada, por considerar que se constató una demora indebida en la emisión del mandamiento de libertad del accionante, disponiendo que, al cumplirse con el mandamiento de libertad el día de la interposición de la presente acción tutelar y no así con la comunicación procesal al accionante con dicho acto procesal, se ordena que se realicen las diligencias respectivas de manera inmediata, con el mandamiento de libertad, salvo que dicha actuación ya hubiese sido efectuado. Argumentando en lo esencial que, si bien el Juez accionado dio respuesta a las solicitudes del accionante mediante Resolución 149/2021 de 4 de agosto, no es menos evidente que existió una demora injustificada al responder su petición, ya que desde el 8 de julio de 2021 al 4 de agosto de igual año -fecha de interposición de esta acción de defensa- se hubiera incurrido en una dilación de veintisiete días, cuando debió atenderse inmediatamente tal requerimiento, concluyendo -el fallo constitucional objeto de la presente disidencia- que existió una privación de libertad indebida e incumplimiento de la normativa y jurisprudencia constitucional por la prolongación de la restricción de la libertad física más allá del tiempo dispuesto en sentencia, pues conforme lo alegado por ambas partes hasta el 24 de junio de 2021, el accionante cumplió tres años y un mes sobrepasando el tiempo de su condena.

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