Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2022-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 43555-2021-88-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 27 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Fabio Denar Valdez Alarcón en representación sin mandato de Rosendo Cárdenas Sejas contra Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2021, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí.
Pronunciamiento judicial que motivo la interposición del recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose en audiencia el Auto de Vista de 5 de octubre de 2021.
Sin embargo, el Vocal ahora demandado no devolvió el cuaderno de apelación al Juzgado de origen a pesar de haber transcurrido cinco días; causando dos suspensiones de audiencia de cesación a la detención preventiva fijadas para el 7 y 12 de octubre de 2021; principalmente por qué resulta imprescindible que el Juez de control jurisdiccional conozca los fundamentos y el resultado de dicha impugnación a los fines de revisar su situación jurídica para la pronta obtención de su libertad.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionado su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad; citando al efecto, el art. 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que el Vocal ahora demandado, remita el Auto de Vista pronunciado el 5 de octubre de 2021 y el cuaderno de apelación en su integridad, dentro las veinticuatro horas ante el Juzgado a cargo del control jurisdiccional, sea con el pago de costas procesales y demás consideraciones de ley por la objetiva retardación de justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 24 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por intermedio de su defensa técnica se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentó informe escrito el 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 23 donde pone a conocimiento del Tribunal de garantías, la representación de 12 de octubre de 2021 suscrita por Carla Cárdenas, Secretaria de Cámara de la referida Sala Penal (fs. 22) que señala:
- a)El ingresó a despacho el acta de consideración de apelación incidental de medida cautelar para su revisión sucedido en la fecha antes mencionada por la carga procesal existente; y,
- b)El cuaderno de apelación fue devuelto al Juzgado de origen antes de la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva siendo de su conocimiento de su titular el Auto de Vista pronunciado y lo que se consideró en dicha audiencia.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 27 a 33, concedió la tutela solicitada, sin nada que disponer debido a que el cuaderno procesal ya fue devuelto por el Tribunal de alzada ahora demandado; con los siguientes fundamentos:
- 1)La jurisprudencia constitucional contenida en la en relación al principio de celeridad y la libertad consagrados en los arts. 22; 23; 115; 116; 117; 120; y, 178 de la CPE, así como los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); y, 76 del Pacto de San José de Costa Rica, en su ratió decidendi explica que si bien no existe un plazo para la devolución, una vez emitido el Auto de Vista en el plazo de tres días, el Tribunal de Alzada debe devolver el Acta y la Resolución correspondiente en el plazo de veinticuatro horas al juzgado de origen, así como la ; y,
- 2)Que en el caso de autos el cuaderno procesal debió ser devuelto hasta el 6 de octubre de 2021.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. De los antecedentes cursantes en obrados y lo referido tanto por el accionante como por la autoridad demandada, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas con NUREJ 501102012103030, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica, el Juez de la causa mediante Resolución de 24 de septiembre de 2021, dispuso la detención preventiva del ahora accionante a cumplirse en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, al considerar que concurren los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1, 2 y 3; y, 234.1, 2 y 7, ambos del CPP; apelada dicha Resolución por el procesado en la vía incidental, el Tribunal de alzada emitió la Resolución de 5 de octubre del citado año, dejando sin efecto los riesgos procesales contenidos en los numerales 2 y 3 del art. 233 y los numerales 1 y 2 del art. 234 ambos del citado Código, manteniendo la probable participación del hecho previsto en los arts. 233.1 y 234.7 del adjetivo penal; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, el Vocal ahora demandado no devolvió al Juzgado de origen el cuaderno de apelación (fs. 6 a 9).
II.2. El 6 de octubre de 2021, Rosendo Cárdenas Sejas, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, la cesación de su detención preventiva, señalada la audiencia para el 7 del referido mes y año, la misma a decir del accionante fue suspendida debido a que la autoridad demandada no hubiera devuelto el cuaderno de apelación oportunamente (fs. 2 a 3).
II.3. El 8 de octubre de 2021, el procesado reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez de la causa, quien señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año (fs. 4 a 5).
II.4. De la representación de 12 de octubre de 2021, presentada por la autoridad demandada en calidad de Informe, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas con NUREJ 501102012103030, e la fecha antes mencionada en horas de la mañana la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí ingresó a despacho el acta de consideración de apelación incidental de medida cautelar para su revisión, alegando que se tenía bastante carga procesal. Señaló que el Acta fue subida al sistema y el expediente devuelto antes de la audiencia de cesación a la detención preventiva, y que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento ya tenía conocimiento de la resolución y la consideró en dicha audiencia (fs. 22 a 23). Asimismo a fs. 18 cursa Certificación emitida por la Secretaria Abogada del juzgado antes mencionado, remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento constituido en Tribunal de garantías, en la cual sin referirse a la audiencia de 7 de octubre de 2021, señala que:
- i)Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a instancia de Valeria Rossio Zambrana Mamani contra Rosendo Cárdenas Sejas, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica; y,
- ii)Se indica que la audiencia no fue suspendida, ésta tuvo un cuarto intermedio ya que el cuaderno que fue enviado a la Sala Penal Segunda no fue devuelto a tiempo para la audiencia programada a horas 08:30; es por ello, que se suspendió la audiencia para el 12 de igual mes y año a horas 15:00.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El demandante de tutela denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar; toda vez que, el Vocal ahora demandado si bien, en tiempo oportuno resolvió la apelación incidental interpuesta, no devolvió los antecedentes procesales ante el Juez de origen en el plazo de veinticuatro horas; motivo por el cual, dicha autoridad jurisdiccional no pudo pronunciarse sobre la cesación de su detención preventiva solicitada el 6 de octubre de 2021 y reiterada el 8 del mismo mes y año.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará:
- a)Respecto a la acción de libertad innovativa
- b)El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares;
- c)Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares (modulación); y,
- d)Análisis del caso concreto.
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