Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2022-S3 Sucre, 10 de octubre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 42817-2021-86-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 10/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 274 a 277, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora contra Marita Tordoya Guzmán y René Lizarazu Cabrera, Jueces Disciplinarios Primero y Segunda respectivamente, ambos de la oficina Departamental de Beni, del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los procesos disciplinarios con Número de Registro Judicial (NUREJ) 8039714 y 8040121 seguidos contra su persona como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, a denuncia del Técnico de Transparencia y de la Encargada de Control y Fiscalización a.i., ambos del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, respectivamente, por la presunta comisión de las faltas graves previstas por el art. 187.6, 9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Jueza ahora accionada, en su calidad de titular de dichos procesos disciplinarios, mediante Autos Interlocutorios de 20 de agosto de 2021, ordenó vía unidad y cooperación que las diligencias de obtención de pruebas de cargo y de descargo sean realizadas por el Juez hoy coaccionado, quien debía viajar a la ciudad de Riberalta de dicho departamento.
La Ley del Órgano Judicial establece que las competencias de los jueces son indelegables; por lo que, el 25 de agosto de 2021, presentó una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de los referidos procesos disciplinarios; sin embargo; a pesar que la misma se puso en conocimiento del Juez hoy coaccionado, este se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, con la finalidad de cumplir las diligencias encomendadas, sin considerar que ambos procesos disciplinarios debían paralizarse mientras no se resuelva la mencionada acción de inconstitucionalidad. I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)El cese inmediato del procesamiento indebido; y,
- b)En calidad de medida precautoria al amparo del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ordene a los Jueces hoy accionados el cese de la persecución ilegal e indebida contra su persona, hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelva la acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 278 a 284 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- 1)Después de ocho meses de iniciados los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 seguidos contra su persona, la Jueza ahora accionada mediante Autos Interlocutorios de 20 de agosto de 2021, dispuso un plazo de cinco días para la recopilación de pruebas de cargo y de descargo a través del Juez hoy coaccionado, sin considerar que según el Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, un proceso disciplinario no puede durar más de cuarenta días;
- 2)En cuanto a la ampliación de plazos, de conformidad con el art. 17 de la LOJ, un acuerdo no pueden situarse por encima de la ley ni de la Constitución Política del Estado;
- 3)Los plazos establecidos por la norma no podrían ser ampliados por los jueces, por ello, presentó una acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso disciplinario que debe ser tramitada conforme al art. 80 del CPCo, no pudiendo continuarse con los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 que la citada acción de inconstitucionalidad no sea resuelta; y,
- 4)El Juez ahora coaccionado no podía presentarse en el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni para recabar las pruebas de cargo y de descargo encomendadas por la Jueza hoy accionada; puesto que, esa labor correspondía ser efectuada por esta última como titular de dichos procesos disciplinarios, siendo cada una de esas autoridades judiciales independientes; más aún cuando la referida Jueza ahora accionada previamente debe promover la acción de inconstitucionalidad concreta que presentó dentro de ambos procesos disciplinarios.
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales accionadas
Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, en audiencia manifestó que:
- i)Dentro de los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 seguidos contra el accionante, fue recusada por este; por lo que al no allanarse a esa recusación, dichos procesos disciplinarios fueron remitidos al Consejo de la Magistratura el 18 de diciembre de 2020 y el 14 de enero de 2021, suspendiéndose su competencia y los plazos procesales hasta su devolución; que fue efectuada en agosto del citado año;
- ii)No es evidente que en la tramitación de los mencionados procesos disciplinarios seguidos contra el accionante se hubieran incumplido los plazos procesales establecidos; puesto que el retraso denunciado fue ocasionado por la recusación presentada por el accionante; y,
- iii)Una vez devueltos a su Juzgado los mencionados procesos disciplinarios, de acuerdo con sus competencias prorrogó el plazo de investigación y solicitó cooperación al Juez ahora coaccionado para recabar las respectivas pruebas de cargo y de descargo, tal como establece la normativa aplicable al presente caso.
René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni, mediante informe presentado el 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 15 y vta., así como en audiencia manifestó que:
- a)El 26 de igual mes y año, se encontraba en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni recibiendo la declaración testifical dentro de un proceso disciplinario radicado en su Juzgado. En conocimiento de esa situación, la Jueza hoy accionada solicitó su colaboración para la realización de audiencias de declaración testifical de cargo y de descargo, así como de inspección judicial dentro de los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 seguidos contra el accionante;
- b)El 26 de agosto de 2021, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del citad006F departamento, con la finalidad de cumplir las diligencias encomendadas por la Jueza hoy accionada; sin embargo, fue impedido de cumplir esa labor con el argumento de la existencia de una acción de inconstitucionalidad concreta presentada dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra el accionante, lo cual desconocía;
- c)El 27 de igual mes y año, instaló la audiencia de declaración testifical de cargo y de descargo dentro de los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 seguidos contra el accionante; empero, la misma fue suspendida debido a la falta de notificaciones; y,
- d)La solicitud de cooperación efectuada por la Jueza hoy accionada se encuentra respaldada por el art. 49 del Acuerdo 020/2018.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 274 a 277, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De conformidad al art. 49 del Acuerdo 020/2018, es posible que vía cooperación, un juez disciplinario solicite a su similar la realización de algunos actuados investigativos. Ello significa que el Juez ahora coaccionado actuó dentro de la legalidad; más aún cuando la Jueza hoy accionada solicitó su cooperación mediante un Auto Interlocutorio -de 18 de agosto de 2021-;
- 2)No se advierte ninguna vulneración de derechos del accionante con relación al plazo de investigación de los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121 seguidos contra su persona; puesto que ante el rechazo de la recusación que él mismo planteó, ambos procesos disciplinarios fueron remitidos al Consejo de la Magistratura, siendo devueltos el auto de rechazo de recusación a la Jueza ahora accionada el 27 de julio y 12 de agosto del citado año; momento a partir del cual esta volvió a asumir competencia; y,
- 3)Es evidente que el 25 de agosto de ese mismo año, el accionante presentó una acción de inconstitucionalidad concreta dentro de los mencionados procesos disciplinarios; sin embargo, la misma aún no fue ingresada al despacho de la Jueza hoy accionada; quien deberá tramitarla conforme a procedimiento una vez sea de su conocimiento.
En vía de complementación y enmienda, por una parte, el accionante solicitó al Juez de garantías se ordene a la Jueza ahora accionada que resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta que presentó.
En vía de complementación y enmienda, la Jueza hoy accionada pidió un pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por el accionante.
En mérito a esas solicitudes, el Juez de garantías señaló que:
- i)De acuerdo con la Resolución -10/2021- emitida, la Jueza hoy accionada debe "resolver" la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante una vez sea de su conocimiento; y,
- ii)Se dispone el cese de cualquier actuado "...hasta establecer el resultado de la presente acción tutelar..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 2 de diciembre de 2020, emitido por Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -ahora accionada- admitió la denuncia presentada por Víctor Hugo Vargas Mancilla, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra Mauricio Antezana Lora -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 187.6 de la LOJ, con NUREJ 8039714; abriendo un término investigativo de cinco días hábiles y perentorios a las partes a partir de su notificación (fs. 220 y vta.).
II.2. Por Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones de 10 de diciembre de 2020, la Jueza hoy accionada admitió la denuncia presentada por la Encargada de Control y Fiscalización a.i. de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura contra el accionante, por la presunta comisión de las faltas graves previstos por el art. 187.9 y 14 de la LOJ, con NUREJ 8040121; abriendo un término investigativo de cinco días comunes y perentorios a las partes a partir de su notificación (fs. 47 y vta.).
II.3. Mediante Autos Interlocutorios de 18 de agosto de 2021, la Jueza hoy accionada encomendó a René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni al -Juez ahora coaccionado- la recepción de declaraciones testificales de cargo y de descargo, así como la obtención de pruebas documentales dentro de los procesos disciplinarios con NUREJ 8039714 y 8040121, fijando audiencia al efecto para el 20 de ese mes y año, en la ciudad de Riberalta de ese departamento (fs. 266, y 129 y vta.).
II.4. Cursan Notas de 19 de agosto de 2021, por las cuales el Juez ahora coaccionado devolvió los expedientes correspondientes a los procesos disciplinarios 024/2020 y 028/2020 -NUREJ 8039714 y 8040121 respectivamente- a la Jueza ahora accionada, alegando la imposibilidad de viajar a la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, debido al paro de los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA [fs. 269 y 132]); mereciendo los Autos Interlocutorios de 20 del citado mes y año, por los que la Jueza ahora accionada ordenó la entrega de los referidos procesos disciplinarios al Juez hoy coaccionado a fin que cumpla con las diligencias encomendadas vía cooperación, señalando nueva audiencia al efecto para el 27 del mismo mes y año, en la indicada ciudad (fs. 270 y vta., y 133 y vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 25 de agosto de 2021, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada promueva acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario con NUREJ 8039714 (fs. 2).
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