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TCP

1392/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1392/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2022-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 50124-2022-101-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 4/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 160 vta. a 163, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Carmen Rosa Alcoba Armella en representación sin mandato de su hijo menor de edad con discapacidad AJLA, contra Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 116 a 121 vta., el accionante, por intermedio de su madre y representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que su único hijo menor de edad AJLA, que a la fecha cuenta con 16 años y padece de discapacidad, fue afectado en sus derechos fundamentales, a raíz de un préstamo de una habitación que realizó el año 2013, por el plazo de seis meses, a Lucia Tavera Montecinos de Patiño, persona de la tercera edad, que persiste en no devolver la habitación que se encuentra en la propiedad familiar que poseen conjuntamente su madre y sus cuatro hermanas, habiendo transferido sus acciones hace cinco años en favor de su referido hijo AJLA. Agrega que Lucía Tavera Montecinos de Patiño, no quiere devolver la habitación, no obstante el proceso penal seguido en su contra por tentativa de despojo y abuso de confianza, en el que fue absuelta al existir un documento privado de préstamo, resistiéndose a entregar lo prestado; por lo cual intentó un proceso de nulidad contra dicho documento en la vía agroambiental, donde se declaró la nulidad del documento; empero, persiste en no querer devolver la habitación que únicamente le fue prestada por seis meses, afectando de sobre manera los derechos de su hijo menor.

Refiere que el 10 de agosto de 2020, el Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, remitió ante el Juzgado Público Civil y Comercial, una demanda nunca admitida, cuyos hechos acusados datan del 21 de abril de 2019, es decir que desde esa fecha al 10 de agosto de 2020, transcurrió un año con tres meses, por tanto el derecho caducó debido a que el Código Procesal Civil (CPC), dispone el plazo de un año para su interposición y la demanda le fue notificada el 30 de noviembre de 2021, después de dos años, siete meses y nueve días; con esos antecedentes, el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto no podía dictar sentencia de primera instancia, ya que los hechos están caducos, prescritos, y precluída la oportunidad de considerar cualquier hecho de 21 de abril de 2019.

Señala que el referido Juez, conocía la Carta notariada de 10 de septiembre de 2020, presentada por la actora del proceso interdicto de retener la posesión, tapando la fecha del cargo de recibido de 23 de septiembre de 2020; empero, su persona presentó los originales y la respuesta, que dan a conocer la existencia de una sentencia emitida por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, que es "ley entre partes" (sic), a la cual se referían las cartas notariadas giradas, previo al juicio interdicto de retener la posesión, incoada por Lucía Tavera Montecinos de Patiño, que dio lugar a la Sentencia de 17 de agosto de 2022 emitida por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandado-.

Refiere además que su persona, se negó a presentar la contestación a la demanda debido a que se vulneró el orden legal y constitucional, por lo que pide justicia para su hijo menor de edad AJLA, dueño en copropiedad del predio, cuyo derecho propietario ha sido afectado privándole del ingreso a la planta alta, a su dormitorio y a la locomoción dentro de su domicilio, debido a que el Juez incompetente emitió una sentencia sobre una pequeña propiedad agraria indivisible y familiar en producción agrícola, valorando una prueba que ya no existe, que ha sido declarada nula, y que no demuestra que se le hubiera prestado a la demandante trescientos cincuenta metros, por un tiempo mayor a seis meses.

Con la Sentencia de 17 de agosto de 2022, el Juez demandado vulneró y privó la locomoción del menor en su propia casa, en su propio patio, es decir que no tiene derecho de ir a la lavandería, de entrar a la planta alta, pues la baja está en posesión y perderá también la parte alta, de ese modo se despojó al menor de su posesión de su propiedad campesina agraria, sin tomar en cuenta la Sentencia Agroambiental 01/2018 de 26 de noviembre, y las pruebas presentadas que demuestran que la propiedad agraria "La Bendita", está fuera de la mancha urbana recientemente ampliada, y en posesión de su hijo menor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerado el derecho a la locomoción y debido proceso; no citó ningún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante no solicitó expresamente que se conceda la tutela impetrada y se disponga alguna determinación; sin embargo, por el principio de informalismo se deduce que solicitó: Se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandado-, y lo que por ley convenga.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 31 de agosto de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 160, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Presente en audiencia la representante del menor accionante AJLA no hizo uso de la palabra.

Max Aldo Lema, padre del menor y presente en audiencia, manifestó que se encuentra muy preocupado por la situación de su hijo menor, dado que tiene problemas en el colegio por el trajín que está sufriendo y pide paz, para el mismo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, Roberto Carlos Sánchez Marca, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, no se presentó a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 126; sin embargo, presentó informe que cursa a fs. 129, en el que refiere lo siguiente:

  1. a)Dentro del proceso extraordinario interdicto de retener la posesión seguido por Lucía Tavera Montecinos de Patiño contra Max Aldo Lema y Carmen Rosa Alcoba Armella, remitido a su despacho judicial mediante sorteo, en virtud a la Resolución de 22 de julio de 2019, emitida por el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, quien se declaró incompetente para el conocimiento de la causa, bajo el razonamiento que si bien el inmueble objeto del proceso se encuentra en la comunidad de Turumayu, no obstante, en el mismo no se acreditó actividad agrícola alguna que no sea una edificación de una vivienda donde vive actualmente la actora. Por lo que, conforme a los antecedentes del proceso y la prueba adjunta, mediante Sentencia de 17 de agosto de 2022 dispuso declarar probada la demanda de interdicto de conservar la posesión a favor de Lucia Tavera Montecinos de Patiño; amparándole en la posesión sobre la planta baja de la construcción y la superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados del inmueble ubicado en la comunidad de Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, carretera a San Andrés, ordenando el cese de los actos de perturbación de posesión por los demandados Max Aldo Lema y Carmen Rosa Alcoba Armella, debiendo los mismos abstenerse a cualquier acto que pueda modificar la situación de posesión o tenencia de la parte actora, teniéndose que en dicho proceso no se permite la discusión de cuestiones de propiedad ni posesión definitiva;
  2. b)En dicho proceso, el menor de edad señalado por los accionantes no formaba parte activa ni pasiva del mismo, razón por la cual no es evidente el despojo aludido hacia el menor;
  3. c)Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que no se restringió o amenazó restringir el derecho a la libertad de ninguna de las partes, y mucho menos que se hubiera puesto en peligro el derecho a la vida de las personas, más aun considerando que la resolución causa de la presente acción se encuentra en grado de apelación planteada por la parte afectada del proceso;
  4. d)En cuanto a las denuncias irresponsables de abuso de poder, avasallamiento, consorcio, tráfico de tierras, desacato, prevaricato, etc., se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que correspondan, contra los representantes del menor accionante.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 160 vta. a 163, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se evidencia que existe un proceso civil y que los padres del accionante Max Aldo Lema y Carmen Rosa Alcoba Armella han sido notificados legalmente y que se encuentra en etapa de recursos ordinarios, al respecto citó la que sostiene: "... para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de habeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
  2. a)El acto lesivo entendido como los actos ilegales las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
  3. b)Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad";
  4. 2)Consiguientemente, en el caso de autos, al no cumplirse los presupuestos exigidos para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a la problemática constitucional de fondo vía acción de libertad, respecto a la existencia de indebido procesamiento y violación a la libre locomoción, esto no es evidente, pues la sentencia cuestionada no transgrede la libertad de locomoción, la vida, o la salud del menor accionante en sentido que comprometa la esencia de aquéllos, tampoco se indica que los medios de defensa intraprocesales establecidos por la norma adjetiva que regula el proceso, se encuentren obstruidos; es decir que ya existiendo juez contralor de la causa, es ante éste que pudo acudir, por lo que no se puede evidenciar que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, situación que también se ve analizada a la luz de la , sobre la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que corresponde resolver en derecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa en obrados Sentencia 03/2016 de 19 de abril emitida por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, que dispone la desestimación de la acusación particular presentada por Carmen Rosa Alcoba Armella contra Lucía Tavera Montecino de Patiño Félix Patiño Arando y Susana Churata, por la presunta comisión del delito de despojo (fs. 81 a 86 vta.). Asimismo se tiene la Sentencia 01/2018 de 26 de noviembre dictada por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos, Provincia O' Connor del departamento de Tarija, que declaró probada la demanda de nulidad del documento aclaratorio de 10 de julio de 2013, de folios 47 y 48, interpuesta por Carmen Rosa Alcoba Armella contra Lucia Tavera Montecinos, y dispuso la Nulidad del Documento Aclarativo con reconocimiento judicial de firmas de 10 de julio de 2013, suscrito entre Carmen Rosa Alcoba Armella, Lucia Tavera Montecinos y Max Aldo Lema León, por error esencial sobre la naturaleza del contrato, mismo que cuenta con el reconocimiento de firmas efectuado en el valorado 48959, correspondiente al trámite notarial 1299/2017 ante el Notario de Fe Pública 6 de Primera Clase (fs. 90 a 100 vta.), Carta notariada notificada a Lucia Tavera Montecinos el 23 de septiembre de 2020.

II.2 Demanda interdicto de conservar la posesión, presentada el 10 de junio de 2019, interpuesta por Lucia Tavera Montecinos de Patiño ante el Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, contra Aldo Lema León y Carmen Rosa Alcoba Armella, alegando que el 10 de julio de 2013 suscribió un documento privado aclarativo que en partes relevantes expresa: "...pero para que la Sra. Lucia Tavera Montecinos de Patiño pueda vivir mientras tanto, se llega a un acuerdo con la Sra. Carmen Rosa Alcoba Armella, quien le presta y Cede su Casita en la zona Turumayo hasta que el señor Max Aldo Lema León le entregue su cuarto en el barrio Catedral hasta fines de diciembre del año en curso 2013..." (sic), es decir, que ingresó a vivir al inmueble objeto del proceso el 13 de julio de 2013 de manera continua pacífica, pública e ininterrumpida, y que por voluntad de partes se estableció la buena fe de su posesión por más de cinco años sobre el inmueble. Que al existir incumplimiento por parte de los demandados en entregarle un nuevo inmueble en el Barrio Catedral y/o devolverle su casa ubicada en el barrio Los Tajibos, obligaciones establecidas en el documento privado aclarativo de 10 de julio de 2013, que los demandados han provocado un error en su persona para desalojarla del barrio Los Tajibos y con una mala interpretación de la Sentencia pretenden desalojarla, apoyándose en actos de perturbación que se dieron en forma progresiva así el 7 de febrero de 2016, 21 de abril de 2019 (fs. 45 a 50).

II.3. Mediante Resolución de "22 de julio de 2019" (sic), el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, se declaró incompetente para asumir conocimiento del proceso oral agrario contencioso y contradictorio sobre interdicto de retener la posesión, intentado por Lucia Tavera Montecinos de Patiño contra Max Aldo Lema León y Carmen Rosa Alcoba Armella, y declinó competencia en razón al territorio por ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la Capital del departamento de Tarija, al que fue remitida la causa (fs. 37 a 40).

II.4. Memorial presentado el 13 de agosto de 2021 por Lucía Tavera Montecinos de Patiño ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, haciendo conocer nuevos hechos de perturbación ocurridos el 6 de mayo de 2021; previa subsanación, el 2 de septiembre de 2021, el referido Juez Público Civil y Comercial admitió la demanda y dispuso traslado a los demandados (fs. 51 a 61).

II.5. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021 Lucia Tavera Montecinos de Patiño, puso en conocimiento del Juez de la causa, que el 29 de agosto de 2021, al promediar las 19:30 p.m., ocurrieron nuevos hechos de perturbación (fs. 62 a 65).

II.6. Memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, por el cual Lucia Tavera Montecinos puso en conocimiento del Juez últimos hechos de perturbación ocurridos el 1 y 25 de octubre de 2021, a horas 18:30, y 17:00 a 21:00 p.m., respectivamente (fs. 68 y vta.).

II.7. Previo Informe de 24 de noviembre de 2021 del Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de Tarija, el Juez por Auto de 25 del mismo mes y año, repuso obrados hasta la citación con la demanda cursante a fs. 240 inclusive, ordenando la citación a la parte demandada, con todos los actuados procesales (fs. 66 a 67 vta.).

II.8. Memorial presentado el 20 de enero de 2022 por Carmen Rosa Alcoba Armella, en suma alega nulidad de obrados y rechazo de la demanda, a su vez refiere que ante las indebidas actuaciones se ve imposibilitada de poder contestar la demanda, y pidió se declare el rechazo de la demanda y el archivo de obrados; lo que mereció el decreto de 24 de enero por el cual el Juez demandado la tuvo por apersonada, corrió traslado con la nulidad planteada, y al Otrosí 1 dispuso estese a lo dispuesto por el art. 342.II del CPC (fs., 7 a 11).

II.9. Sentencia de 17 de agosto de 2022, por la cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la demanda interdicto de conservar la posesión incoada por Lucia Tavera Montecinos de Patiño sobre el inmueble demandado, disponiendo que cesen los actos de perturbación a la posesión por los demandados Max Aldo Lema y Carmen Rosa Alcoba Armella, debiendo los mismos abstenerse de cualquier acto que pueda modificar la situación de la posesión o tenencia de la parte actora con costos y costas (fs. 136 a 141).

II.10.El 22 de agosto de 2022, Max Aldo Lema León, interpuso Recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de agosto de 2022, refiere que lo hace por su persona, fue corrido en traslado a la parte demandada (142 a 158).

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