Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2022-S2 Sucre, 17 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 43156-2021-87-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2021 de 18 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Remberto Bazoalto Medrano en representación sin mandato de Wilfredo Coria Vaca contra Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil signado con el "NUREJ 70278970 Exp. 41/20", se encuentra indebidamente procesado y corre peligro su "estado patrimonial", al extremo que tuvo que interponer acusación penal contra la persona que lleva adelante el precitado proceso civil ante el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien no tuvo reparo y transgredió sus derechos y garantías constitucionales al haber señalado audiencia de remate para el 17 de septiembre de 2021 a horas 11:00, actuado procesal que denota una serie de irregularidades cometidas por el Juez ahora demandado, quien a pesar de habérsele comunicado la formalidad necesaria para suspender el remate en aplicación del art. 440 del Código Procesal Civil (CPC) hizo caso omiso y está permitiendo la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, estando inclusive en riesgo su derecho a la libertad personal, si se lleva a cabo la audiencia de remate; adujo también, que oportunamente solicitó la suspensión del remate señalado; sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno de parte del nombrado Juez, dejándolo en completo desamparo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, al efecto no citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: Como medida cautelar y con la finalidad de evitar daños irreversibles en el hipotético caso de llevarse a cabo la audiencia de remate el 17 de septiembre de 2021 a horas 11:00, ordene a Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- que dentro del proceso coactivo civil, la suspensión de la audiencia de remate señalada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y, ampliándola manifestó que: toda vez que existía una audiencia de remate en el presente caso, y en atención que existió un proceso penal pendiente en contra de los ejecutantes, aspecto que se hizo conocer al Juez Civil y que de acuerdo al art. 400 del CPC, el cual establece "aquella persona que cuente con un proceso o acusación por el delito de falsedad material e ideológica, esta debe suspenderse de manera inmediata", se solicitó al Juez sobre esa situación, con el fin de garantizar, y a través de la presente acción se solicita la tutela del debido proceso.
I.2.2. Informe del demandado
Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2021, cursante a fs. 16 y vta., solicitó se deniegue la tutela, argumentando lo siguiente:
- a)Efectivamente, en el Juzgado a su cargo se encuentra tramitando el proceso coactivo seguido por Marioly Viera Chávez contra Yoselin Vargas Miny y Wilfredo Coria Vargas, dentro de cuyo proceso coactivo se dictó sentencia definitiva, ordenándose el pago de la acreencia perseguida y en su defecto se lleve adelante el embargo y ejecución del mismo sobre el inmueble otorgado en garantía en cuya ejecución de sentencia se procedió al embargo del bien inmueble; se dispuso las medidas previas a remate y a la fecha se encuentra en segundo remate, vale decir, que fue señalado para el -día de ayer- viernes 17 de septiembre de 2021 a horas 11:00, acto al cual asistió el Martillero designado; sin embargo, procuraron impedir dicho acto porque supuestamente existiría acusación penal contra la coactivante. Ante el escándalo suscitado en el juzgado, tuvo que salir e intervenir manifestando a los presentes que no existía ninguna orden de suspensión de dicha audiencia, por lo que no podían impedir la labor del Martillero;
- b)El accionante formuló su pretensión en el hecho de que habría interpuesto acusación penal contra la coactivante Marioly Viera Chávez, motivo por el cual se debía suspender la ejecución de dicho proceso coactivo, amparándose en lo previsto por el art. 400.II del CPC; es más, el ahora impetrante de tutela, a través de memorial, solicitó suspensión de la audiencia de remate manifestando que presentaron acusación penal contra la pre nombrada coactivante, presentando como prueba una copia del memorial de acusación; sin embargo, no se acreditó que dicha acusación hubiese sido admitida por el juez asignado; consecuentemente, no es posible ordenar la suspensión del procedimiento directamente, correspondiendo por tanto, gestionar en la vía incidental; es decir, correr en traslado a la otra parte para luego resolver el referido incidente, actuación con la cual se encuentra a la fecha;
- c)Ciertamente el art. 400.II del CPC establece lo siguiente: "...sin embargo si existiera acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que recayere sobre el documento base de la presente acción se suspenderá provisionalmente su ejecución más si se opone la falsedad como excepción civil la autoridad civil de acuerdo a las circunstancias podrá suspender provisionalmente su ejecución" (sic). En tal sentido, la suspensión provisional de la ejecución procede cuando existe acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que recayera sobre el documento con base en la acción; empero, dicha acusación debió estar admitida por el Juez de la causa y no a simple presentación del memorial de acusación, para suspender directamente el procedimiento si correspondiere en derecho, por lo que una vez sustanciado dicho incidente deberá resolverse si efectivamente corresponde o no la suspensión provisional de dicha ejecución; y,
- d)Acorde a lo precedentemente manifestado y compulsados los antecedentes, no se pudo establecer violación alguna al debido proceso o que se encuentre indebidamente procesado o privado de su libertad personal como lo manifestó, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 18 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La parte accionante refiere estar sometida a un proceso civil, en el que se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que se señaló una audiencia de remate, en la cual se lesionó su derecho patrimonial y correría peligro su libertad personal. Por lo que solicitó se conceda la tutela;
- 2)Lo expuesto por el demandante de tutela, no se adecua a los presupuestos previstos en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, toda vez que el peticionante de tutela solo manifestó que está sometido a un proceso civil, en el cual se transgredió su derecho al debido proceso, al haberse señalado audiencia de remate, en la cual se lesionaría su derecho patrimonial y corre peligro su libertad personal; y,
- 3)La presente acción tutelar fue erróneamente interpuesta, en razón a que no se puede activar la vía constitucional sin que el objeto de la tutela esté previsto en los presupuestos de la norma, máxime a la jurisprudencia supra citada, la cual establece de forma concreta que cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, concurrir los siguientes presupuestos:
- i)Los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados directamente con la libertad para su restricción o supresión; y,
- ii)Debe existir absoluto estado de indefensión.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 23 de 45 parrafos.