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1393/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1393/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45036-2022-91-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 258/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 167 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Acarapi Mejillones contra Benjamín Chuquimia Nina, Alcalde y Lilian Magali Huanca Uruña, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 1, 20 a 25, 37 a 42, y de subsanación el 21 de igual mes y año (fs. 29 a 33, 44 a 48) el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a prestar servicios en el ente edil precitado, mediante Memorándum GAMLA-MAE-PP-006/2017 de 1 de febrero, como Encargado de Presupuestos; debido a modificaciones en la estructura organizativa de la institución, fue designado Analista de Presupuestos, cargo que ejerció hasta el 7 de mayo de 2021, cuando fue cesado en sus funciones por Memorándum GAMLA-RR HH-LMHU 12/2021, pese a que, el 15 de diciembre de 2020, nació su hija NN, situación que conoció entidad edil debido a que presentó documentos idóneos; sin embargo, pese a su inamovilidad laboral por ser progenitor de una menor de un año de edad, fue despedido injustificadamente y sin proceso sumario administrativo.

Al amparo del Decreto Supremo 012 de 19 de febrero de 2009, presentó nota el 7 del mes y año señalados, a la entidad municipal para que esta reconsidere su situación laboral, siendo respondido según oficio CITE: GAMLA-RR HH-IEN 00/2021, emitido por Lilian Magali Huanca Uruña-Responsable de RRHH, hoy demandada, que en lo pertinente manifestó que se ratifica in extenso el citado Memorándum, manteniéndolo firme y subsistente. Ante la negativa, el 10 siguiente, por carta notariada, nuevamente solicitó acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo; sin embargo, no tuvo respuesta.

Es así que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (no señala cuándo presentó su memorial); siendo respondido "recién el 23 de junio de 2021 por CITE: MTEPS-VESCy COOP-DGSC-URLel-CJCR 0246-CAR/21" (sic), firmado por Bernardo Abath Vargas Rivera en su calidad de Director General de Servicio Civil del Ministerio indicado; por el que, conoció que se solicitó información al ente edil respecto a su situación de despido, otorgando el plazo de diez días hábiles para la respuesta; desconoció asimismo, si la información solicitada fue remitida por la entidad edil al Servicio Civil.

Por ello, el 10 de septiembre de 2021, presentó otro memorial, esta vez, dirigido al alcalde del GAMLA, solicitando su reincorporación y pago de salarios devengados por estar bajo inamovilidad laboral, empero, hasta la presentación de la acción tutelar no recibió respuesta del ente edil y tampoco de la Dirección de Servicio Civil. Aclaró que, respecto a sus vacaciones acumuladas, el "14 de mayo" (no señala año), por nota al ente edil, solicitó el pago de sus vacaciones acumuladas, misma que tampoco fue respondida; reiteró su petición el 24 siguiente, no teniendo respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo. al debido proceso y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46. I. 1) y 2) y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Memorándum GAMLA-RR HH-LMHU 12/2021 de 7 de mayo;
  2. b)Sea restituido como Analista de Presupuestos en la entidad edil precitada;
  3. c)En el lapso de cuarenta y ocho horas, le cancelen sus haberes devengados, vacaciones acumuladas y derechos sociales desde el momento de su "suspensión" hasta el momento de su efectiva reincorporación laboral; y,
  4. d)Se condene al demandado con el pago de costas y costos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 162 a 166; presentes la parte accionante, el demandado representado por Rocío del Alba Juárez Berrios asistida por los abogados del ente edil: Isaac Aliaga Mita y Ofelia Cachaca Patzi; y, el tercero interesado, Bernardo Abath Vargas representado legalmente por Boris Efren Cardenas Sanjinez, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Benjamín Chuquimia Nina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Asunta del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 25 de noviembre de 2021 y en audiencia, representado legalmente por Edwin R. Paye Santalla, Yesely Suxo Candia y Rocío del Alba Juárez Berrios, cursante de fs. 157 a 160, manifestó lo que sigue:

  1. 1)El hoy impetrante de tutela, fue designado como Encargado de Presupuestos, mediante Memorándum GAMLA-MAE-PP-006/2017;
  2. 2)Le fueron agradecidos sus servicios según Memorándum GAMLA-RR-HH LMHU 12/2021 de 7 de mayo cuando fungía como Analista de Presupuestos sin que se le instaurado proceso sumario administrativo;
  3. 3)El 5 de noviembre (no identifica año, ni incorpora que entidad notificó) fue notificado con la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 24;
  4. 4)El 15 de noviembre de 2021, impugnó la Instructiva precitada, ante el Director General de Servicio Civil, por no ser autoridad competente para instruir al GAMLA la reincorporación del hoy solicitante de tutela;
  5. 5)La Ley 321, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales, incorporar al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, cuando su población alcance un total de 250 000 habitantes, y que, de acuerdo al censo de población y vivienda de 2012, el GAMLA tiene 40 178 habitantes, por lo tanto, los funcionarios municipales de La Asunta, no se encuentran protegidos por la Ley sustancial de la materia; y,
  6. 6)Al pertenecer al ámbito de funcionarios provisorios, no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno o de otro tipo para su retiro o remoción, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Lilian Magali Huanca Uruña, Responsable de Recursos Humanos, no se asistió a la audiencia virtual ni presento informe alguno pese a su legal notificación, cursante a fs. 87

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 79 a 82, resaltó en lo pertinente que:

  1. i)El memorándum Cite GAMLA-RR-LMHU 12/ "20212" de 7 de mayo, sostiene que el retiro responde a cambio de autoridades; y,
  2. ii)El cese laboral del "señor Acarapi no se encuentra dentro los alcances del artículo 32 del Anexo al Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas de Administración de Personal, tampoco dentro de los alcances del parágrafo I del Articulo 5 del Decreto Supremo N° 012 de 19 de febrero de 2009" (sic); por lo que pidió se conceda la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 258/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 167 a 171, concedió la tutela solicitada y dispuso el estricto cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación en los plazos señalados en la misma, sin costas ni costos por considerarse un derecho tutelar, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Cuando se trata de progenitores de menores de edad que aún no alcanzaron un año de edad, la subsidiariedad establecida y exigida tiene su excepción, debido a que el recurso podría resultar tardío; y,
  2. b)El Director General de Servicio Civil, es la autoridad competente para dilucidar si se hace efectivo o no el reclamo, lo que en el presente caso ocurrió, surgiendo así la Conminatoria por el tiempo que le resta trabajar hasta que su hijo cumpla un año de edad; es decir que, a partir del 7 de mayo de 2021, momento en el que el accionante fue cesado en sus funciones, "faltan más de cinco meses y veintiún días que la entidad municipal debe reponer, ya sea en otra actividad u otra Dirección, conservando su sueldo por tratarse de un personal de confianza" (sic); motivo por el cual, se hace viable atender la misma, bajo los mismos conceptos y alcances emitidos por la Dirección General de Servicio Civil dependiente de la Cartera de Estado precitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum GAMLA-MAE-PP-006/2017, Elías Acarapi Mejillones -hoy impetrante de tutela-, fue designado como Encargado de Presupuestos en la entidad edil señalada (fs. 2).

II.2. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor de un año de edad NN, de 15 de diciembre de 2020, cuyos progenitores son, el solicitante de tutela y Elba Evelyn Atahuichi Cuyabre (fs. 3).

II.3. Consta Memorándum GAMLA-RR HH-LMHU 12/2021 de 7 de mayo, mediante el cual Lilian Magali Huanca Uruña, Responsable de RRHH del Gobierno Autónomo Municipal de la Asunta del departamento de la Paz, agradeció los servicios prestados del accionante como Analista de Presupuestos. (fs. 4 y 6).

II.4. Por notas de 7 y 10 de mayo de 2021, el hoy impetrante de tutela, solicitó al alcalde del G.A.M.L.A., sea considerada su inamovilidad laboral por ser progenitor de una menor de un año de edad (fs.5 y 8).

II.5. A través de CITE: GAMLA-RR HH IFN 009/2021 de 7 de mayo, la Responsable de RRHH del GAMLA, respondió al ahora impetrante de tutela que, por necesidad de reestructuración de personal ha prescindido de sus servicios no correspondiéndole la inamovilidad ni la estabilidad laboral por ser funcionario designado, disponiendo respecto a la maternidad que, se le entregue la boleta de subsidio de lactancia (fs. 7).

II.6. Mediante nota de 13 de mayo de 2021, el solicitante de tutela, solicitó ayuda a Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer valer sus derechos por ser progenitor de una menor de un año de edad, ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, del referido departamento, en el cual estuvo trabajando desde hace cuatro años y ocho meses como Analista de Presupuestos con ITEM: EM-20. (fs. 10). II.7. Por oficio CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-CJCR-0246-CAR/21 de 23 de junio, el Director General de Servicio Civil, solicitó información del hoy accionante, por desvinculación laboral, al alcalde del Gobierno Autónomo municipal de La Asunta del departamento de La Paz. (fs. 11).

II.8. Cursa memorial de 10 de septiembre de 2021, el solicitante de tutela, pidió al alcalde del mencionado ente municipal, instruya su Reincorporación y pago de salarios devengados por encontrarse, bajo el beneficio de inamovilidad Laboral (fs. 12 a 15).

II.9. Mediante notas de 14 y 24 de mayo de 2021, el accionante, solicita "pago de vacaciones pendientes y demás beneficios de ley" (fs. 16 y 17).

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