Volver a sentencias
TCP

1394/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1394/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 17 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 43159-2021-87-AL Departamento: La Paz

Partes: José Víctor Bonifacio Escalante contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta; y, Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera ambas de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. El accionante acusó la lesión de sus derechos a la salud y a la vida; toda vez que, encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 14 de septiembre de 2021 solicitó autorización judicial para salida médica el 16 del mismo mes y año; sin embargo, la Jueza hoy demandada no concedió la autorización "...con el argumento de que gestora 1° del Distrito Judicial de El Alto tiene horarios para recepcionar ciertos documentos..." (sic); por lo que, consideró sus derechos lesionados.

II.2. Conviene establecer que no obstante, a las características singulares que conciernen a la acción de libertad, particularmente el principio de informalismo que la rige; sin embargo, ésta acción tutelar no se encuentra exonerada respecto a la carga probatoria que debe cumplir la parte accionante para sustentar los hechos denunciados como vulneratorios; al respecto, debe tomarse en cuenta el contenido del art. 33.7 del CPCo, que a tiempo de establecer los requisitos para interposición de esta acción tutelar, expresa: "Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren" (las negrillas fueron añadidas).

Bajo tal razonamiento; la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado, estableciendo su relación con el principio de informalismo -que rige esta acción de protección-, así la , citada por la , estableció que: "...se debe precisar que la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada" (las negrillas son ilustrativas).

II.3. En tal sentido se advierte del memorial de solicitud de salida judicial que Elmer Acho Nina, médico del Centro Penitenciario San Pedro, "sugiere" para el ahora accionante con el fin de practicarse estudios tanto en la especialidad de cardiología como "otros análisis" que fueran necesarios. Aspecto que, genera duda respecto al diagnóstico o patología que adolece José Víctor Bonifacio Escalante y el riesgo de vida que la falta de los estudios precitados pueda generar. Este aspecto añadido a su petitorio en la acción tutelar de disponer su salida para el 21 de septiembre de 2021. Es decir, cinco días posteriores a la presentación de la acción y once ulteriores a la sugerencia de practicarse los exámenes; no permiten establecer con certeza el peligro de perder la vida, que no puede ser determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sino que, debe ser establecido por profesionales especializados en salud.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de octubre de 20221394/2022-S2Fuente oficial