Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2022-S2 Sucre, 17 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 43176-2021-87-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 69/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempértegui en representación sin mandato de Luciana Regina Cagnola contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante de fs. 9 a 13, la accionante mediante su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al mismo, en grado de complicidad, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 505/2017 de 28 de septiembre, por la probabilidad de autoría como por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Ante la privación de su libertad prolongada, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la necesidad de la ampliación de la misma, que en efecto fue peticionada; empero, no mereció ninguna respuesta por parte del Juez de la causa; por lo que, ante la incertidumbre sobre la continuidad de la medida extrema, el Fiscal de Materia asignado al caso reiteró su pedido, señalando audiencia pública para su consideración el 22 de marzo de 2021, que no se llevó a cabo mereciendo suspensiones por diversas razones el 29 de igual mes, 5 y 15 de abril de igual año, afectando de esta manera su derecho a la libertad; toda vez que, si bien son varios imputados la situación jurídica es distinta; por lo que, no es permisible que dicha autoridad suspenda el actuado procesal pretendiendo llevar a cabo en un solo acto el pedido de la Fiscalía, al existir diversas cuestiones a discutir de forma separada y la necesidad de privación o continuidad de la detención preventiva, no puede ser de manera conjunta; puesto que, cada quien debe merecer un análisis y respuesta diferente a la de los demás sindicados, al ser la presunta comisión de un delito y la aplicación de la medida cautelar intuito personae.
Refirió que, el Juez hoy demandado no consideró que se encuentra detenida preventivamente más de tres años; por lo cual, debió señalar audiencia para considerar la petición del Fiscal de Materia en un plazo razonable y no después de diez días de haber sido suspendido el último actuado procesal, acción que vulneró el principio de celeridad vinculado a su derecho a la libertad, debiendo tener presente que de su realización puede resultar la aplicación de medidas menos graves que la detención preventiva; por ello, planteó recurso de reposición que no fue atendido, bajo el argumento de encontrarse la autoridad jurisdiccional en suplencia legal con demasiada carga laboral en ambos Juzgados, tesis no admitida al tratarse de personas privadas de libertad, lo que conlleva a ser atendida dentro de márgenes razonables y preestablecidos por ser cuestiones relacionadas a ese derecho fundamental; por lo cual, al existir dilaciones innecesarias a tiempo de considerar la continuidad o no de la privación de libertad, por haber suspendido las audiencias pretendiendo desarrollar una sola de manera conjunta y al haber efectuado un señalamiento de dicho actuado procesal fuera de los márgenes determinados por ley y la jurisprudencia constitucional, motivó la interposición de la presente acción de libertad de pronto despacho, citando al efecto jurisprudencia constitucional ().
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II; 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo asiento judicial, hoy demandado, en el plazo de tres días considere y resuelva la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la ampliación de la privación de libertad, independientemente de los demás imputados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- a)La privación de libertad solicitad por el Ministerio Público se cumplió el 3 de mayo de 2020; empero, por la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, no se pudo realizar ninguna actuación procesal hasta la instrucción del Tribunal Supremo de Justicia del reinicio de funciones, por esa razón la Fiscalía el 23 de marzo de 2021, solicitó la ampliación de la medida extrema; sin embargo, al efecto se señalaron audiencias que fueron suspendidas por falencia del Órgano Judicial al no cumplir con las respectivas notificaciones, lo que lesionó sus derechos a la libertad al suspender dichos actuados procesales manteniendo la incertidumbre sobre su privación de libertad y sin considerar que se encuentra detenida más de tres años y que debió haber atendido ese pedido del Fiscal de Materia, definiendo su situación independientemente de los otros imputados; y,
- b)El Juez demandado incurrió en dilación indebida en dos aspectos; el primero, al no haber respondido a los argumentos de solicitud de desarrollo de audiencia; y el segundo, al haber señalado audiencia después de diez días de haber suspendido dos anteriores, convirtiendo su privación de libertad arbitrariamente en una condena anticipada, al no advertir la autoridad judicial demandada de manera abusiva, el principio de celeridad en el tratamiento de las causas con personas privadas de libertad; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas, resuelva el planteamiento del Ministerio Público.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, remitió informe escrito el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 25 a 27, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos:
- 1)Viene ejerciendo suplencia legal del Juzgado Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento desde el 18 de marzo de igual año; por lo que, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante y otros por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al mismo, en grado de complicidad, era de conocimiento del Juzgado Segundo de igual materia que ejercía el control jurisdiccional, siendo remitido a su conocimiento recién el 26 de similar mes y año, donde ya se había señalado audiencia para el 29 de ese mes y año, que no se llevó a cabo por la ausencia de uno de los imputados y su abogado, fijando otro actuado para el 5 de abril del referido año, fecha en la que verificó que el memorial de solicitud de ampliación de detención preventiva no se encontraba notificado, además de existir una observación de las diligencias practicadas y también no encontrarse presente todos los sindicados, motivando ello que el Fiscal de Materia, Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Banco Unión Sociedad Anónima (S.A) y Procuraduría General del Estado, soliciten la suspensión de dicho actuado procesal, evitando vicios procesales, petición a la que no se opusieron los demás imputados excepto la ahora demandante de tutela; circunstancia por la cual, dispuso su prórroga para el 15 de abril del año citado al tratarse de trece detenidos preventivos, cuya situación se debe resolver en un solo acto conforme a la petición del Ministerio Público;
- 2)Contra esa decisión la accionante planteó recurso de reposición, al que respondió que al encontrarse en suplencia legal en ambos Juzgados, ya tenía programadas con anticipación otras audiencias y que la única fecha más próxima era la que fijó, además de existir excesiva carga judicial;
- 3)Causa extrañeza que el señalamiento de la primera audiencia para el 22 de marzo de 2021, a objeto de absolver la petición del Ministerio Público de 3 de igual mes y año, no fue reclamada por ninguna de las partes al ser fijada para después de diecinueve días, la demandante de tutela tampoco cuestionó la fecha de dicho actuado procesal para el 29 de ese mes y año que efectuó el anterior Juez que ejercía el control jurisdiccional, para hacerlo con su persona que asumió el conocimiento de la causa en suplencia legal;
- 4)El señalamiento de audiencia para el 15 de abril de similar año, estaba justificada en razón a que se tiene que llevar en un solo actuado procesal resolviendo la situación jurídico-procesal de trece imputados, disponiendo que la Secretaría y personal de apoyo jurisdiccional, cumplan con la notificación con el memorial de 3 de marzo del año mencionado y demás actuados a todas las partes, a objeto que se presenten a la audiencia fijada. Asimismo, se debe tener presente que en el Juzgado del que es titular, como en el de suplencia legal tenía programadas por día ocho audiencias, adjuntando al efecto la tablilla de las mismas, manifestando también que al Juzgado que suple está acéfalo hace varios años;
- 5)Le extrañó de sobremanera que la impetrante de tutela no hubiere reclamado su situación desde mayo de 2020 a los otros jueces que conocieron la causa y que recién lo haga cuando su persona solo hace siete días que ha conocido el proceso penal de referencia; y,
- 6)Finalmente, se debió considerar que la solicitud de ampliación de duración de la detención preventiva, no se encuentra regulada por una norma procesal del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 1173, que establezca un plazo para su consideración, a diferencia de las peticiones de cesación, modificación y salidas alternativas cuando se tratan de la situación procesal con detenidos preventivos, percibiéndose que la dilación aducida es atribuible al coimputado Juan Franz Pari Mamani, que no se conectó a las audiencias virtuales en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 69/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:
- i)En el presente caso, no se solicitó la cesación de la detención preventiva o modificación de una medida cautelar, que tendría que resolverse dentro de los tres días; empero, tratándose en autos de la ampliación o no de la privación de libertad de la impetrante de tutela y otros, se advirtió que el Juez ahora demandado estaba actuando en suplencia legal, teniendo por ello la programación de varias audiencias de ambos Juzgados como acreditó por la planilla respectiva, teniendo presente además que existen trece imputados; y,
- ii)Bajo la carga probatoria establecida por la autoridad judicial demandada, con la presentación de tablillas oficiales de señalamientos y programaciones de audiencias, se hizo razonable establecer el desarrollo de dicho actuado procesal dentro del plazo de diez días, de manera excepcional, tomando en cuenta que se encuentra en suplencia legal de dos Juzgados, uno cautelar y otro de anticorrupción del cual viene supliendo su actividad procesal y que la programación de audiencias viene secuencialmente a atender todas ellas a privados de libertad; por lo que, dicho señalamiento del acto procesal se encontró dentro de los cánones de razonabilidad y proporcionalidad, para atender la solicitud del Ministerio Público de ampliar la detención preventiva y no una petición de la accionante de cesación de su privación de libertad o modificación de una medida cautelar, correspondiendo denegar la tutela, exhortando al demandado el cumplimiento de dicha audiencia fijada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Franz Pari Mamani, Luciana Regina Cagnola -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al mismo, en grado de complicidad, se suspendió la audiencia pública de 22 de marzo de 2021 señalada por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento, para considerar la ampliación de su detención preventiva, solicitada por el Ministerio Público, al no haber sido notificado el coimputado nombrado, fijando una nueva para el 29 de igual mes y año (fs. 2 a 4).
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