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TCP

1396/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1396/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2022-S2 Sucre, 17 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 43177-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 107/2021 de 23 de septiembre, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez en representación sin mandato de Ruth Ibonne Valeriano Ticona contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal contra Henry Cruz Aduviri, por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica, el 23 de agosto de 2021 se remitió acusación fiscal ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, la cual, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, no fue resuelta por la autoridad demandada conforme se evidenció a fs. 164 del libro diario; asimismo, denunció que en reiteradas oportunidades su defensa técnica se apersonó por Secretaría del referido Juzgado y se le manifestó que retorne en otro momento, accionar que vulneró su derecho al acceso a la justicia. Dichos antecedentes, demostraron que existió una clara dilación indebida al incumplirse normas de procedimiento y no emitirse la correspondiente radicatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos al acceso a la justicia, igualdad y defensa; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el día se emita el proveído de radicatoria y se le exhiba el cuaderno de control jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107/2021 de 23 de septiembre, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos:

  1. a)La autoridad demandada, pese a su legal citación, no presentó informe escrito ni estuvo presente en la audiencia pública de acción de libertad; sin embargo, se apersonó el Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, de manera oral, a fin hacer conocer que la Jueza demandada se encontraba con permiso desde inicio de mes hasta primeros días de octubre; señalando además, que existía una decreto de radicatoria de 25 de agosto de 2021;
  2. b)El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que puede interponer acción de libertad, toda persona que considere que su vida está en peligro, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal;
  3. c)La , establece que: "Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales (...) el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (énfasis añadido);
  4. d)En el caso concreto, la accionante es víctima en el proceso penal iniciado contra Henry Cruz Aduviri; por lo tanto no se trata de una persona ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad personal;
  5. e)Según la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad de pronto despacho opera cuando "...la vulneración a la celeridad está relacionada a la libertad, y esta vulneración devenga de dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (sic); y,
  6. f)A partir de lo manifestado, la peticionante de tutela no tenía legitimación activa para activar la acción de libertad de pronto despacho, lo cual impedía hacer un análisis de fondo.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La acción de libertad presentada el 22 de septiembre de 2021, permite inferir que Ruth Ibonne Valeriano Ticona -hoy accionante- presentó una denuncia por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica contra Henry Cruz Aduviri (fs. 2 a 4 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante mediante sus representantes denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, igualdad y defensa; a partir de ello, alega que el 23 de agosto de 2021, el Ministerio Público remitió acusación fiscal ante la autoridad judicial demandada; quien pese a sus distintas solicitudes, no fue resuelto hasta el momento de la interposición de la presente demanda tutelar, accionar contrario al principio de celeridad, que implica el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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