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1398/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1398/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2022-S2 Sucre, 17 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43117-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexandra Carolina Valdez Puma contra Carlos Fernando Tavares Arteaga.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 29 a 35 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el segundo semestre de la gestión 2015, trabajó como Responsable de Archivo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde conoció a Carlos Fernando Tavares Arteaga -ahora demandado-, quien fue su dependiente; después de culminar su relación laboral -2015-, tuvo lazos de amistad con otros amigos en común que tenían; empero, aquel confundiendo su intención con ser su "pareja"; pese a que, desde un inicio fue clara en no tener una relación con el prenombrado, que a través de llamadas de números privados le decía que "...se quitaría la vida si no aceptaba verlo..." (sic), ejerciendo una presión psicológica hasta noviembre de 2018.

En noviembre de 2020, fue designada como Directora Desconcentrada Departamental de La Paz de la Procuraduría General del Estado; fecha en la cual, el demandado le manifestó que tenía su pareja y que a su persona la veía como una amiga; sin embargo, desde diciembre de 2020 a enero de 2021, le llamó de números privados, indicándole que diga que renunció a su cargo, preguntándole el motivo, le señaló que era porque su novia se puso celosa.

A partir de su ingreso a la señalada Procuraduría, el demandado se apersonó a su oficina en once oportunidades al "comienzo" le manifestaba el mismo pedido, pero en "febrero de 2020", le exigió que renuncie a su cargo -lo cual grabó en una oportunidad-; en razón a que, tendría otras personas que merecían el mismo, incluyendo su pareja, hasta "julio" el acoso fue incrementando por llamadas, mensajes o visitas, no solo personales; puesto que, le llamaba e iba a su casa en horas de la noche; sino a través de terceros que conocían sus datos personales, quienes la amenazaban, acusaban de robo de una billetera, y en otra oportunidad que debería cancelar una deuda, la cual irían a cobrar a su vivienda; hechos que la dejaron en zozobra respecto a su seguridad personal y la de su familia; paralelamente, el demandado pretendía recabar información relacionada a las denuncias que tuviera en su contra en el citado cargo que ejercería, e incluso por intermedio de los servidores públicos de esa institución y otros, le presionó para que renuncie.

Acoso que se extendió a redes sociales mediante "memes" replicados por Facebook, donde utilizando su imagen adjuntaban notas sin firma que supuestamente pedían su renuncia, e indicaban que era contraria a la "línea" de gobierno, sometiéndola a acoso y burla del "público"; hechos que se constituyeron en una persecución indebida, dañando su dignidad, y se vio afectada su salud; ya que, el estrés al que estuvo sometida le ocasionó un daño psicológico; continuando con el temor de que los actos contra su persona persistan.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho "...a vivir una vida libre de violencia..." (sic), sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que:

  1. a)El demandado se abstenga de realizar actos de acoso o violencia de forma personal o a través de terceras personas, directa o por redes sociales o cualquier medio de comunicación;
  2. b)Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, para que dé inicio a las acciones legales que correspondan y disponga medidas de protección, con el fin de que se impida el ejercicio de violencia y acoso hacia su persona; y,
  3. c)El envío de antecedentes a la Procuraduría General del Estado de la situación de violencia por la que atraviesa, a objeto de que se determinen medidas de seguridad a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 44 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que:

  1. 1)La , sostuvo que se podría preservar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia cuando fue cometido por mensajes de texto, publicaciones u otro tipo de agresiones, no siendo necesario el cumplimiento del principio de subsidiariedad;
  2. 2)Desde que fue designada como Directora Desconcentrada Departamental de La Paz de la Procuraduría General del Estado -noviembre 2020-, atravesó "...una secuencia de hechos que tiene como culmine los últimos días hace dos días (...) ha recogido su certificado m[é]dico y que establece la consecuencia de toda esta secuencia de actos de acoso y daño psicológico..." (sic);
  3. 3)Mediante el Informe de 20 de septiembre de 2021, emitido por Miriam Ramos Condori y Ronald Chávez Ticona, funcionarios policiales, señalaron que el demandado en más de once veces se hizo presente en la oficina donde su persona trabaja para amedrentarla, sucediendo lo mismo por llamadas telefónicas y las grabaciones que pudo obtener; como también, se observó de la declaración notariada de Mauricio Abraham Villarroel Luna, que el demandado insistió en que debe renunciar a su puesto laboral; debido a que, ya habría ganado mucho dinero y que tendría otros compromisos; también, se tiene declaraciones voluntarias notariadas de: Víctor Rodrigo Quispe Rodríguez, quien expresó que en inmediaciones de la calle Yanacocha e Ingavi, el demandado preguntó por su persona e indicó que la hará botar de la citada institución, y que en "otra" oportunidad el referido, junto a Lorena Guarda Montaño solicitó se le informe sobre los procesos que tuviera en su contra; asimismo, el prenombrado quien funge como Auxiliar de Plataforma de Atención al Público e Informaciones de la misma entidad gubernamental, refirió que el demandado en "julio" requirió información sobre procesos penales que tuviera; agravando más su situación por las publicaciones que aparecieron en redes sociales;
  4. 4)Se encuentra medicada a consecuencia del estrés que vive constantemente, cuando pensó que iban a parar las agresiones se publicaron las imágenes en Facebook a través de una cuenta falsa creada por el demandado, quien además etiquetó a la máxima autoridad de la institución donde desempeña funciones, aclaró que solo pudo probar las once veces que fue a su oficina; sin embargo, no lo hizo de las veces que le llamó el demandado de su número en horas de la noche, para que ella salga de su casa; y,
  5. 5)Como mujer sería difícil ejercer sus funciones; más aún, con el constante amedrentamiento, que generó que tenga miedo de salir de su casa y oficina, lo que no le permitiría gozar de sus derechos.
I.2.2. Informe del demandado

Carlos Fernando Tavares Arteaga, en audiencia de garantía manifestó que:

  1. i)No tuvo una relación de pareja con la peticionante de tutela, pero hasta el "día de hoy" fue una relación de amistad; por lo que, no corresponde la denunciada violencia psicológica;
  2. ii)La aludida señaló que recibió mensajes del 78916015, el cual no le pertenece; ya que, su número de celular es el 72564762 por el que fue notificado, y sobre las publicaciones de Facebook no salieron de su cuenta, desconociendo tal situación, menos aún firmó las nombradas notas;
  3. iii)Tampoco pertenece a la Procuraduría General del Estado ni tendría un puesto laboral jerárquico por el cual le faculte solicitar la renuncia de la impetrante de tutela, desde "este mes" ingresó a trabajar al Consejo de la Magistratura como encargado de control y fiscalización;
  4. iv)No existió acoso; puesto que, las reuniones que tuvieron de acuerdo al informe emitido por funcionarios policiales, fue a invitación de la peticionante de tutela, para coordinar algunas actividades grupales, siendo la última en "junio"; y,
  5. v)Se afectó a su persona y a la familia que conformó; siendo que, hace tres meses contrajo nupcias, únicamente se dedica a trabajar y cumplir sus funciones.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54, concedió la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)"...El cese de toda persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a una vida libre de violencia del que goza la accionante..." (sic);
  2. b)La prohibición que el demandado se comunique con la aludida o su entorno familiar de forma personal, por terceros o cualquier medio de comunicación -redes sociales-;
  3. c)Tampoco puede frecuentar el domicilio y trabajo de la peticionante de tutela ni requerir información privada de ella; y,
  4. d)La remisión de obrados al Ministerio Público, para el inicio de la correspondiente investigación; con base en los siguientes fundamentos:
  5. 1)Con relación a la ausencia de incredibilidad subjetiva, entendida como el elemento derivado de la relación del declarante y demandado, que podría manifestarse por medio de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento e interés u otro aspecto semejante, que limite a entender que la declaración sea certera; el demandado manifestó que la acción de defensa planteada tendría el fin de afectarlo y a su esposa, quien se encontraría en estado de gestación; empero, no adjuntó prueba alguna que demuestre que lo expresado resulta cierto; por lo que, lo reclamado por la peticionante de tutela se encuentra ausente de incredibilidad subjetiva;
  6. 2)La solicitante de tutela planteó la presente acción de defensa para poner un freno a la alegada situación de acoso constante y violencia psicológica, refiriendo que tiene miedo de salir de su trabajo; asimismo, los hechos denunciados relativos a que el demandado en once oportunidades la buscó en su trabajo y que fue a investigar sobre eventuales procesos que pudiera tener en su contra; de lo que, se tiene "...un informe que corrobora dicho extremo. Incluso, detalla los días y fecha de ingreso y salida..." (sic); y,
  7. 3)Se evidenció que existe un hostigamiento que perturba el derecho a la libertad física de la prenombrada, el cual se encuentra vinculado al derecho a vivir una vida libre de violencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por declaración voluntaria del 16 de septiembre de 2021, Wilson David Lazarte Vera, señaló que: "...respondiendo a la carta de 16 de septiembre de 2021 a la solicitud de la señora ALEXANDRA VALDEZ PUMA REALIZO LA SIGUIENTE DECLARACION:. ------------------------------------------------- A LA PRIMERA PREGUNTA: El señor Carlos Tavares Arteaga se apersono 3 veces hacia mi persona. Cuando estaba en el edificio Yanacocha, cercanías del Munamal y en la calle Potosí casi esquina Socabaya.-------- A LA SEGUNDA: La primera y la segunda oportunidad, me consultó si Alexandra Valdez ya había renunciado.----------------------------------------- En la tercera oportunidad manifestó que él había hecho campaña y que el ítem de la Dirección Departamental le correspondía a él. Que él le había puesto en el cargo a Alexandra Valdez, que Alexandra está haciendo varias cosas mal que el ambiente laboral es malo, que se tienen varias quejas del espacio pequeño están renegando arriba ya que el procurador no tiene oficina para llevar sus reuniones en la ciudad de La Paz y que el trabajo es malo y que Alexandra Valdez Puma ya tenía que renunciar, concluyendo su exposición manifestando: a ver hermano si tú haces campaña, ¿te toca o no te toca? Esa dirección me corresponde a mi.---- A LA TERCERA PREGUNTA: Las dos primeras ocasiones yo le manifesté que desconocía del tema que solo estaba realizando las funciones inherentes a mi trabajo que es la revisión de procesos y que no tenía tiempo para sostener la conversación ya que tenía tiempo limitado para realizar mi trabajo y volver a mi oficina.--------------------------------------- En la tercera oportunidad Y le respondí que la MAE debe tener un espacio donde llevar sus reuniones, respecto a los problemas yo le dije la verdad no, que estábamos trabajando bien al menos yo no me llevo mal con nadie que estaba trabajando tranquilo, más bien ella se queda hasta tarde para cumplir con el cargo, respecto a lo de la campaña y que le corresponde el ítem le indiqu[é] que no s[e], que no tengo ni siquiera opinión.----------------------------------------------------------------------------- A LA CUARTA PREGUNTA: En la Yanacocha, me consultó que cargo tenía yo le respondí que estoy como consultor.-------------------------------------- En una segunda oportunidad cuando vino a las oficinas de la Dirección Desconcentrada Departamental de La Paz, (junio de 2020), me consultaron junto con la directora departamental como yo había ingresado a trabajar en la Procuraduría. A lo que respondí que por la misma naturaleza de la consultoría y que fue un proceso de contratación (fs. 25 y vta.).

II.2. Mediante nota de 19 del citado mes y año, Mauricio Abraham Villarroel Luna, informó a la impetrante de tutela, que: "A petición del Sr. Carlos Fernando Tavares Arteaga 6147993 cod. QR, que en fecha 10 de julio de 2021 aproximadamente a horas 17:30, en el acontecimiento social del cumpleaños de un amigo en común, me solicit[ó] hacerle conocer su petición exigida para Ud. Alexandra Carolina Valdez Puma, a efectos de que renuncie al cargo de Directora Departamental de La Paz de la Procuraduría General del Estado, ya que usted está trabajando mucho tiempo y que ya ganó mucho dinero hasta la fecha sin reconocerle nada a él por el tiempo que está trabajando, siendo que su cargo es por el trabajo político que él Sr. Carlos Tavares Arteaga realizó para las elecciones en la campaña Presidencial 2019 - 2020 así también se le hace conocer que el Sr. Carlos F. TABARES A. necesita ese cupo para trabajar ya que debe favores Políticos a Organizaciones Sociales" (sic [fs. 26]). II.3. A través de informe de 20 de septiembre de 2021, Víctor Rodrigo Quispe Rodríguez, Auxiliar de Plataforma de Atención al Público e Informaciones Ventanilla 11 del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, alegó que "...dentro de las instalaciones de Plataforma Uno (P.A.P.I. 1) en horario laboral a finales del mes de julio aproximadamente se aperson[ó] el Sr. Carlos Tavares solicitando información sobre la existencia de algún proceso judicial de la ciudadana Alexandra Valdez Puma, y ante este hecho, di a conocer al Sr. Carlos Tavares que no se puede proporcionar dicha información porque no está dentro del marco de [sus] competencias" (sic [fs. 23]).

II.4. Se tiene informe de la misma fecha, emitido por Miriam Ramos Condori y Ronald Chávez Ticona, funcionarios policiales, dirigido a Raúl Alberto Orozco Villafán, Jefe de Seguridad de la Procuraduría General del Estado, por el cual -del libro de registro de novedades de esa institución-, expusieron de manera detallada los días de ingreso y salida de dicha entidad de Carlos Fernando Tavares Arteaga -demandado-, desde el 24 de noviembre de 2020 hasta el 19 de septiembre de 2021 (fs. 20 y 21).

II.5. Consta Declaración Voluntaria Notarial 53 de 21 de septiembre de 2021; mediante el cual, Víctor Rodrigo Quispe Rodríguez, declaró que: "...En una primera oportunidad el Sr. Carlos Tavares Arteaga me encontró en la Esquina de Calle Yanacocha e Ingavi, me pregunt[ó] sobre la ciudadana Alexandra Carolina Valdez Puma y le indiqu[é] que debe estar en la Procuraduría General del Estado y el me respondió: le voy hacer (...) botar de la Procuraduria (...)

...En otra Oportunidad dentro las Instalaciones de Plataforma Uno (P.A.P.I. 1) en horario laboral y a finales del mes de julio aproximadamente, se apersona el Sr. Carlos Tavares Artega junto a la Sra. Lorena Borda Montaño, solicitándome información del sistema, sobre los procesos que tiene la ciudadana Alexandra Carolina Valdez Puma como particular o en su calidad de Directora Departamental de la Procuraduría General del Estado, en particular un proceso en el Juzgado P[ú]blico Civil y Comercial Séptimo, ante este hecho le di a conocer al Sr. Carlos Tavares y a la Sra. Lorena Borda que no le puedo proporcionar dicha información porque no está dentro del marco de mis competencias" (sic [fs. 24]).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de octubre de 20221398/2022-S2Fuente oficial