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1401/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1401/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 42921-2021-86-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Hernán Cámara Rodríguez contra Solveiga Evelyn Pinto Michel, Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, como consecuencia del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por un delito de orden público que se encuentra en etapa de juicio oral, en cuya audiencia, realizada ante el Tribunal ahora demandado, a efectos de demostrar su inocencia y solicitar la cesación de la detención preventiva, contrató dos profesionales abogados, siendo además que por disposición de la autoridad jurisdiccional, se dispuso que paralelamente se le asigne defensor de oficio, llegando así a contar con la asistencia técnica de tres abogados.

En verificativo antes mencionado, llevado adelante el 31 de agosto de 2021, su abogada de confianza -Mónica Ramírez Márquez? sufrió un retraso debido que se encontraba atendiendo un acto procesal de otro de sus clientes; sin embargo, bajo la consideración de que se hallaba asistido de tres profesionales, su ausencia no podía tomarse como dilación indebida; por lo que, una vez concluida la actuación de la jurista en el otro caso a su cargo, se conectó a la audiencia de juicio oral; empero, el Tribunal le indicó que debía estarse a lo decido en el Auto que se acababa de dictar.

El 1 de septiembre del citado año, su defensora técnica hizo conocer a la autoridad judicial los motivos de su retraso en el ingreso a la audiencia del día anterior, solicitando se corrija procedimiento y disponga no ha lugar a cualquier abandono dispuesto, al existir causa justificada de su ausencia; sin embargo, se dictó providencia señalando que se consideraría en el próximo verificativo.

Es así que, el 3 de septiembre de 2021, se le notificó con el Acta de audiencia de 31 de agosto del mencionado año y Auto de igual fecha, en el que se determinó la existencia de abandono malicioso por parte del jurista, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público e imponiéndole una sanción por Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); determinación que fue mantenida firme en audiencia de 8 de septiembre del mismo año, motivando la interposición de recurso de apelación incidental en el marco de lo estipulado por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya tramitación fue diferida cual si se tratara de una apelación restringida, cuando el recurso planteado claramente fue incidental por ser accesorio al proceso, impidiéndose de esta forma que la indicada abogada, intervenga durante el juicio oral y en las audiencias de cesación a la detención preventiva "a puertas de presentarse" (sic).

Por lo antes indicado, estando el juicio oral cerca de dictarse sentencia y paralelamente determinarse el cese a su detención preventiva, la decisión de los demandados respecto a su abogada, cercenan, mutilan y coartan su derecho a la defensa técnica y a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, así como el derecho a la impugnación o doble instancia, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)La nulidad del Auto de 31 de agosto de 2021 y Auto de 8 de septiembre de igual año, en el que se rechaza la posibilidad de intervención de su abogada e impone sanciones contra esta, declarándose nulos dichos actos conforme al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
  2. b)Se determine daños y perjuicios en la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos); y,
  3. c)Se establezca responsabilidad penal y disciplinaria, debiendo remitirse antecedentes ante el Ministerio Público y Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 17 vta., presentes la parte accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, haciendo hincapié en que el apartamiento de la jurista deja en absoluto estado de indefensión al justiciable, pues se le priva de un abogado de su confianza.

Haciendo uso de la palabra Mónica Ramírez Marquez, abogada del impetrante de tutela, manifestó que:

  1. 1)Resulta "lacerante" que se hubiera negada un recurso de apelación incidental propuesto en el marco del art. 404 del CPP, difiriéndose el tratamiento de un tema accesorio que no hace al fondo del tema, cercenándose el derecho a la defensa, previsto en el art. 119 de la CPE y la reiterada jurisprudencia referida al abogado de confianza;
  2. 2)A fin de que las audiencias no sean suspendidas y no hable de abandono malicioso, al margen de que el acusado contaba con un abogado fijo, los propios demandados, de manera paralela le asignaron un jurista de la defensa pública; consecuentemente, su no participación en la audiencia no podía asumirse como abandono y menos como acción dilatoria en la tramitación de la causa; y,
  3. 3)En el marco del derecho a la defensa ninguna persona puede ser enjuiciada sin su abogado de confianza, por ello, los hoy demandados, debieron resolver la apelación de forma separada y permitirle intervenir en el juicio hasta que se resuelva la apelación, siendo que si bien la decisión objetada fuera confirmada, recién imponerle la multa e impedirle el ingreso al juicio.

El peticionante de tutela, interviniendo en audiencia, manifestó que se encuentra privado de libertad por cinco años y desde que se inició el proceso se cometieron muchas irregularidades, siendo que no puede participar del juicio oral cuando no cuenta con un abogado de confianza.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Solveiga Evelyn Pinto Michel, Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 11 a 12, señalaron lo siguiente:

  1. i)El 31 de agosto de 2021, instalada la audiencia de juicio oral, se verificó que la jurista no se encontraba presente pese a su legal citación; situación que no ocurre por primera vez sino que es recurrente, incurriendo en acciones que adoptan los abogados defensores como mala estrategia de defensa para generar dilación en el juicio oral y ocasionando una retardación abusiva en el proceso;
  2. ii)Bajo las circunstancias anotadas, mediante auto de la indicada fecha, se declaró el abandono malicioso de la profesional, en el contexto normativo del art. 113 del CPP modificado por la Ley De Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de La Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ?Ley 1173 de 3 de mayo de 2019?; así como, del art. 105 del adjetivo penal;
  3. iii)Si bien la abogada se hizo presente en la plataforma virtual uno hora y media más tarde de la hora señalada, ingresó cuando ya se había emitido la decisión sobre el abandono malicioso y cuando se estaba tratando otra solicitud, debido a que el caso cuenta con multiplicidad de sujetos procesales, habiendo el Tribunal actuado dentro del marco de la norma y sin vulnerar ningún derecho;
  4. iv)En cuanto a la solicitud de corrección de procedimiento, el 8 de septiembre, a partir del análisis de los datos del proceso, se estableció que no existía error en la determinación asumida, por lo que se dispuso mantenerla firme, siendo además, que no existía una decisión que impele a presentar una justificación del abandono, sino que ya se instituyó el mismo; es así que en dicho verificativo, se complementó lo decidido conforme al poder ordenador y disciplinario del juzgador en audiencia, haciéndose referencia a la segunda parte del art. "24" sobre inconcurrencia del abogado, concluyéndose en el caso, que la existencia de otra audiencia en otro caso, no puede considerarse como hecho fortuito o de fuerza mayor;
  5. v)Es la segunda vez que dentro del proceso se declara el abandono malicioso de la jurista; lo propio ocurrió el 10 de febrero de 2021, ocasión en la que, con posterioridad a la audiencia, esta presentó un justificativo médico; por lo que, mediante en audiencia de 16 de marzo del mismo año, por unanimidad de votos, se aceptó por única vez el justificativo presentado, disponiéndose el levantamiento de la multa impuesta; no obstante, la abogada nuevamente incurre en actos similares; y,
  6. vi)En lo que refiere a la apelación, la jurisprudencia claramente establece que la parte que se creyera afectada, solo puede hacer reserva de apelación junto a la apelación restringida para no causar mayor dilación. Por todo lo indicado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 18/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)No se demostró de qué manera, la medida sancionatoria impuesta contra la abogada del accionante, pone en riesgo su libertad y/u ocasiona la restricción a la misma; cómo es que le genera perjuicio o de qué forma se quebrantó el debido proceso;
  2. b)Tampoco se acreditó que el impetrante de tutela se encuentre en estado de total indefensión; toda vez que, de acuerdo a los antecedentes, cuenta con otro abogado de confianza y adicionalmente uno de oficio, nombrado por las autoridades ahora demandadas; y,
  3. c)La sanción impuesta a la jurista, no se halla en relación con una posible indefensión del solicitante de tutela; siendo que, en todo caso, dicha profesional cuenta con otros medios para corregir una supuesta ilegalidad cometida por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de dicho departamento.

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