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TCP

1402/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1402/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2022-S3 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 43130-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karen Liane Vargas Cáceres contra Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 27 a 30, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por su persona y el Ministerio Público contra David Francisco Canaza Quispe, por la presunta comisión del delito de pornografía, sancionado por el art. 323 Bis del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia ahora accionada se parcializó a favor del nombrado, dejando transcurrir seis meses sin generar actos investigativos que debían realizarse conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, emitiendo requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mediante Resolución 26/2021 de 9 de agosto, la cual impugnó mediante memorial de 18 del mismo mes de 2021, mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año, mediante el cual se estableció que, de acuerdo a lo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), '"...recibida la impugnación o de oficio en el caso de no existir querellante, sin mayor formalidad el fiscal comunicara al control jurisdiccional y remitirá los antecedentes dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas al fiscal departamental, para que se pronuncie dentro del plazo de diez (10) días, bajo responsabilidad..."' (sic).

Bajo ese entendido, la Fiscal de Materia hoy accionada realizó las actuaciones de forma contraria, ya que a partir de la notificación de 15 de septiembre de 2021, a las 13:05 horas, sin que hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción de defensa- el cuaderno de investigación haya sido remitido ante el Fiscal Departamental de La Paz, a pesar de haber sido notificada después de veintidós días de la emisión del decreto de 19 de agosto del indicado año, incumpliendo así el art. 324 del CPP, ocasionando retardación de justicia y demostrando de manera fragante su parcialización con Francisco Canaza Quispe, debiendo considerar además que el nombrado solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas por la libertad pura y simple al amparo de la Resolución 26/2021 de sobreseimiento.

En ese sentido presentó su queja formal y escrita ante el Fiscal Departamental de La Paz el 23 de agosto de 2021, y el 8 de septiembre de ese año, debido a la omisión de la Fiscal de Materia ahora accionada, por lo que la autoridad departamental solicitó informe a la indicada Fiscal de Materia, quien hizo caso omiso a su inmediato superior; además que, la Jueza que ejerce el control jurisdiccional en audiencia conminó a la referida Fiscal de Materia dé cumplimiento al art. 324 del CPP, de esa manera la conducta de la autoridad hoy accionada se adecua al tipo penal de incumplimiento de deberes y otros tipos penales establecidos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, por lo que planteó la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)La Fiscal de Materia ahora accionada remita "EN EL MOMENTO" el cuaderno de investigaciones, y dé cumplimiento a los decretos de 20 de agosto de 2021 y 9 de septiembre del mismo año, emitidos por el Fiscal Departamental de La Paz;
  2. b)Se remitan antecedentes ante la autoridad sumariante del Ministerio Público de La Paz para que la referida Fiscal de Materia sea procesada administrativamente; y,
  3. c)Se impongan costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que:

  1. 1)La demora dolosa ocasionada por la autoridad hoy accionada, motivó a que el imputado solicite la modificación de sus medidas cautelares, petición que le fue negada por "... la Dra. Regina Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Octavo Cautelar..." (sic), pretendiendo de esa manera dilatar la remisión correspondiente ante el Fiscal Departamental de La Paz; y,
  2. 2)Considerando que las notificaciones realizadas el 18 de agosto de 2021, a su persona y el 15 de septiembre del mismo año al imputado, provocaron un desfase en la tramitación establecida en el art. 324 del CPP, habiéndose vencido el plazo previsto en la referida norma.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia mediante informe escrito presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 35 a 36 vta., así como en audiencia, manifestó que:

  1. i)Cursan en el cuaderno de investigaciones los actos realizados y los que faltan por realizarse, no siendo evidente lo señalado por la accionante mediante esta acción de libertad, siendo imparcial con las partes procesales, velando siempre por la víctima en todos los casos que tiene conocimiento, considerando que su persona no realiza las notificaciones, debido a que el Ministerio Público realiza las mismas mediante los servicios comunes, teniéndose establecidas las formalidades de cumplimiento de acuerdo a las fechas y las partes del proceso;
  2. ii)Tiene la obligación de presentarse a las audiencias señaladas por las autoridades jurisdiccionales, siendo su responsabilidad acudir a las mismas, no habiéndose parcializado con ninguna de las partes del proceso;
  3. iii)De acuerdo al art. 72 del CPP se dio cumplimiento a los actos investigativos, no produciéndose demora alguna en el proceso penal en cuestión, extremo que se puede evidenciar en el cuaderno de investigaciones;
  4. iv)Presentó los informes requeridos por el Fiscal Departamental de La Paz, habiendo cumplido todos los plazos;
  5. v)Cualquier persona que tiene una notificación con una Resolución de sobreseimiento a su favor ve la posibilidad de la modificación de su situación jurídica;
  6. vi)El delito que se investiga es el de pornografía; empero, de una valoración psicológica que se realizó a la accionante se determinó que se trataría de otra tipología del delito y no así el de pornografía, existiendo la posibilidad que el referido Fiscal Departamental revoque la Resolución de sobreseimiento 26/2021 por el citado delito y en forma posterior sea modificado por otro delito;
  7. vii)Se dará cumplimiento a la remisión del cuaderno de investigaciones en el día o hasta mañana -se entiende el 23 de septiembre de 2021- a las 08:00 horas, por los servicios comunes del Ministerio Público y por el horario en el que "reciben las notificaciones";
  8. viii)De las pericias realizadas no se encontraron fotografías en el celular de la accionante, no evidenciándose mensajes o imágenes ni videos relacionados al caso que se investiga; por lo que, no se imprimieron las conversaciones de texto e imágenes ni los videos obtenidos, no teniendo relación al caso de pornografía al que se atribuye; debido a que, no se realizó el congelamiento de imágenes; en ese sentido, se debe ampliar la investigación por el delito de violencia familiar o domésticas y amenazas;
  9. ix)No se "colige" la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad personal alegados por la accionante; y,
  10. x)Pide se deniegue la tutela solicitada, al encontrarse en espera de las notificaciones del sobreseimiento e impugnación para la remisión del cuaderno de investigaciones.
I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)En el presente caso la accionante denuncia la falta de cumplimiento del plazo previsto en el art. 324 del CPP, extremo que debió ser reclamado con carácter previo ante el juez cautelar que tiene el control jurisdiccional; y, con respecto al principio de subsidiaridad se tiene establecido por la y la , que sostienen que no todas las lesiones al derecho a la libertad deben necesariamente ser reparados de manera exclusiva y excluyente a través de una acción de libertad, pues al existir medios y recursos ordinarios deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; es decir, se debe agotar las vías especificas idóneas eficientes y oportunas antes de presentar una acción constitucional;
  2. b)Tampoco se advierte un indebido procesamiento o privación de libertad a objeto de que se establezca el incumplimiento de los plazos procesales;
  3. c)La accionante al no haber acudido previamente ante el "Juez Controlador de Garantías" a objeto de que se conmine al Ministerio Público sobre el incumplimiento del art. 324 del CPP, no existiendo agravio alguno que reparar, por cuanto la limitación de los presupuestos establecidos en la referida norma, faculta al "...Juez Cautelar a los fines de que se conmine dicho incumplimiento por parte del Ministerio Público" (sic);
  4. d)Respecto a la solicitud de la Fiscal de Materia hoy accionada deba remitir los antecedentes en el término de veinticuatro horas, debe cumplirse "tal cual fue solicitado";
  5. e)Con relación al incumplimiento de los decretos de 20 de agosto y 9 de septiembre de 2021, los mismos fueron aclarados por la referida Fiscal de Materia ahora accionada en consideración a que los informes ya se presentaron ante el Fiscal Departamental de La Paz; y,
  6. f)En cuanto a la remisión de antecedentes ante la autoridad sumariante, la accionante tiene las vías necesarias de acudir conforme corresponde en derecho a dicha autoridad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento 26/2021 de 9 de agosto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Karen Liane Vargas Cáceres -hoy accionante- contra David Francisco Canaza Quispe, por la presunta comisión del delito de pornografía, emitido por Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia -ahora accionada-, el cual fue presentado ante el "JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR" de la Capital del departamento de La Paz el 10 de agosto de 2021 (fs. 1 a 4).

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