Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2022-S2 Sucre, 17 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45053-2022-91-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 161/2021 de 30 de noviembre, cursante de fs. 329 a 334 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Braulio Arellano Delgado contra Nardy Eve Gutiérrez Ernani, Oscar Henry Rojas Escobar, Fidel Jurado Llusco, Silvana Judith Mallcu Gordillo, Silvia Denise Flores Aranda y Mónica Orellana Velásquez,; todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 18 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 124 a 136; y, 139 a 142 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo Concejal electo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, de acuerdo a Reglamento General del Concejo Municipal y mediante Resolución Municipal 21/2021 de 3 de mayo, fue designado para asumir el cargo de Presidente del Concejo Municipal, conformándose el Directorio para ejercer funciones por el periodo de un año calendario desde el 3 de mayo de 2021 al 3 de similar mes de 2022.
En ejercicio de sus funciones en Sesión Ordinaria 68 de 21 de septiembre de 2021, pusieron a su conocimiento memorial de denuncia interpuesta por los Concejales ahora demandados, acusándolo de haber formulado erradamente una denuncia de uso indebido de bienes contra ex servidores públicos electos, pretendiendo con ello se le aparte del cargo de Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua.
La citada Sesión fue declarada en cuarto intermedio, reanudándose el 23 del referido mes y año como Sesión Ordinaria 69, en el orden del día -que fue modificado- se dio lectura a la Resolución Municipal 48/2021 de 23 de septiembre, para su aprobación y consecuente emisión, la cual tuvo como finalidad la ABROGACIÓN de la similar 21/2021; posteriormente, ante su abrogación ilegal, el Plenario del Concejo determinó conformar un nuevo Directorio por el resto de la gestión municipal.
Haciendo uso del Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua, amparado en el art. 110 mediante memorial de 28 de septiembre de 2021, solicitó al Plenario la reconsideración de la determinación ilegal que fue asumida por aprobación de la abrogación de la Resolución Municipal 21/2021, que lesionó sus derechos fundamentales, petición observada a través de Informe Legal de 12 de octubre de igual año, subsanada la corrección por escrito de 15 del referido mes y año, reiteró la reconsideración de la determinación citada supra.
El 11 de noviembre de 2021, fue notificado con la Resolución Municipal 62/2021 de 9 de igual mes, por la cual, los Concejales valiéndose de la mayoría omitieron su observación y declararon improcedente la solicitud de reconsideración, ratificando en todo la Resolución Municipal 48/2021, disponiendo aprobar la abrogación de la similar 21/2021.
El fundamento para abrogar la citada Resolución no es otro que el de "pérdida de confianza", en franca inobservancia de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder que detentan, amparados porque son mayoría procedieron a realizar actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, ya que las acusaciones vertidas por los demandados no fueron probadas ni demostradas, a través de un procedimiento que garantice el respeto a sus derechos constitucionales, que debieron plasmarse en etapas procesales de admisión de la denuncia, contestación, apertura del periodo de prueba y la emisión de resolución que cuente con debida fundamentación, motivación y valoración de los elementos probatorios que establezcan la existencia de los hechos acusados.
Si bien, conforme iniciativa legislativa cualquier miembro del Concejo Municipal puede presentar proyectos de normativas munícipes, el mismo es una propuesta que necesariamente debe merecer tratamiento, deliberación y pronunciamiento positivo o negativo por parte del plenario, previo análisis e informe de la comisión especial y/o permanente conforme el procedimiento establecido por el art. 68 del Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua, acciones que fueron observadas en su momento por su persona solicitando se respete el debido proceso.
No se conformó un comité ad hoc para la elección de una nueva directiva, aspecto que contravino el art. 7.2 del Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua, agravando sus derechos fundamentales, el plenario determinó conformar el nuevo Directorio mediante Resolución Municipal 49/2021 de 23 de septiembre.
La Resolución Municipal 62/2021, declaró improcedente el recurso de reconsideración, sustentado en el hecho que la Resolución impugnada no vulneró ningún derecho, porque la misma hubiese sido emitida dentro las atribuciones establecidas de manera específica en el art. 5.4 del Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a ejercer la función pública y a la defensa, citando el efecto los arts. "16.II", 26.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se deje sin efecto la Resolución Municipal 62/2021 de 9 de noviembre, que declaró improcedente la solicitud de reconsideración formulada mediante memorial de 28 de septiembre de 2021, contra la Resolución Municipal 48/2021 de 23 de similar mes, mediante la cual se abrogó la Resolución Municipal 21/2021 de 3 de mayo; y,
- b)Se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 48/2021, 49/2021 de 23 de septiembre, por la que se designó al nuevo Directorio del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua; en consecuencia, se mantenga subsistente la Resolución Municipal 21/2021, mediante la cual se designó a su persona como Presidente del Concejo Municipal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 325 a 328, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; ampliando manifestó que:
- 1)Mediante Resolución Municipal 21/2021, se conformó el Directorio del Concejo Municipal de Colcapirhua designándose a su persona como Presidente de esa instancia municipal por el periodo de un año, conforme Reglamento General del Concejo Municipal;
- 2)De manera arbitraria y sin competencia las autoridades demandadas, bajo el argumento que estando en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Concejo Municipal, ya no gozaba de confianza, en virtud que su persona habría llevado de manera errónea un proceso penal contra las ex autoridades del Concejo, lo que derivó se rechace la demanda penal por parte del Ministerio Público; de manera que, emitieron la Resolución Municipal 48/2021, por el cual dejaron sin efecto la Resolución Municipal 21/2021, infringiendo flagrantemente lo establecido en los arts. 7.3 y 28 del Reglamento General del Concejo Municipal de Colcapirhua, el cual determina el periodo de funciones de la directiva del ente deliberante por un año;
- 3)Las autoridades demandadas incumplieron la propia normativa interna al abrogar la Resolución Municipal 21/2021, desconociendo el periodo de funciones de la directiva, solo con el argumento de "haber perdido la confianza", aspecto que no se encuentra contemplado en la norma; si bien es cierto que, el pleno del Concejo tiene atribuciones para dictar leyes ordenanzas, resoluciones municipales, abrogarlas, derogarlas o modificarlas, no es menos cierto, que estas deben estar sujetas a la norma en el marco de sus competencias y el Concejo no tiene competencia para abrogar la citada Resolución por la cual se conformó la Directiva por el periodo de un año;
- 4)La Resolución Municipal 62/2021, por la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración a la Resolución Municipal 48/2021, fue aprobada por dos tercios, lesionando el Reglamento General del Concejo Municipal, puesto que quien suscribe la Resolución Municipal 48/2021, es la que fungía de vicepresidenta de la Directiva, la cual carecía de legitimidad para abrogar una resolución por el cual fue designado en ese cargo; y,
- 5)Los demandados reconocieron que no hubo denuncia en su contra, no se inició una instancia legal en la cual la pérdida de confianza sea desvirtuada o probada, lesionándose el derecho a la defensa, no le dieron oportunidad de presentar descargos, afectando su derecho a ejercer una función pública, no se respetó su designación como Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua.
I.2.2. Informe de los demandados
Nardy Eve Gutiérrez Ernani, Oscar Henry Rojas Escobar, Fidel Jurado Llusco, Silvana Judith Mallcu Gordillo y Mónica Orellana Velásquez; todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, remitieron informe escrito de 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 304 a 311 vta. mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)El accionante incurrió en graves errores como ser, asumir la representación del Concejo Municipal en procesos ordinarios en los cuales se dictó desestimación, causando grave daño a la institución y a los Concejales que depositaron su confianza en él; por ello, decidieron en el margen democrático retirar su confianza y revocar su mandato conforme dispone el art. 11 de la CPE, referente al régimen democrático directo y participativo que tiene como uno de sus elementos esenciales la revocatoria de mandato otorgado al representante o autoridad por los errores que este conlleve a este ente deliberante;
- ii)El demandante de tutela hizo referencia a tres derechos lesionados, el debido proceso, a ejercer la función pública y a la defensa, conforme este ultimó el impetrante de tutela solo hizo uso del recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 48/2021, la cual dejó sin efecto la Resolución Municipal 21/2021, en ningún momento al Concejal se le inició algún proceso por lo que no se lesionó el derecho a la defensa, solo su mandato fue revocado, no se violó su derecho a ejercer la función pública, ya que él no es funcionario de carrera sino fue representante de los Concejales como máxima autoridad para la dirección del ente deliberante; el peticionante de tutela participó en todas las sesiones del Concejo Municipal a partir de la aprobación de la Resolución Municipal 48/2021; y,
- iii)Conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el caso presente existe actos consentidos por lo que no procede el análisis de fondo de la problemática, ya que el solicitante de tutela no hizo ninguna acción de reconsideración a las resoluciones municipales que le hubieran podido afectar y tampoco señaló de manera expresa que derecho se le hubiera vulnerado.
Silvia Denise Flores Aranda, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 313 a 319 vta. mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)Debido a una deficiente labor en la dirección que llevó el impetrante de tutela, se emitió la Resolución Municipal 48/2021, la cual abrogó su designación como Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, solo se quitó la confianza y el cargo, más no así su condición de Concejal;
- b)Contra la determinación asumida el accionante interpuso recurso de reconsideración de 28 de septiembre de igual año, la cual fue observada en una primera instancia y subsanada el 15 de octubre de similar año, por lo cual se emitió la Resolución Municipal 62/2021, que declaró improcedente la impugnación permaneciendo incólume la abrogación de la Resolución Municipal 21/2021;
- c)El impetrante de tutela no informó que a través de la Resolución Municipal 50/2021 de 23 de septiembre, se restructuró las comisiones dentro del Concejo Municipal el cual funciona a través de una directiva compuesta por un presidente, vicepresidente, y secretario, comisiones permanentes y especiales, en ese sentido, con la citada Resolución se asignan nuevas funciones y al solicitante de tutela se otorgó la Presidencia de la Comisión Especial Adulto Mayor, Niño, Niña y Adolescente, eso es lo que no informó el accionante;
- d)El 8 de octubre de 2021, el impetrante de tutela cumpliendo las funciones asignadas por la Resolución Municipal 50/2021, de Presidente de la Comisión Especial Adulto Mayor, Niña, Niño y Adolescente, remitió informe escrito al Pleno del Concejo, mientras estaba subsanando el recurso de reconsideración que el mismo planteó; y,
- e)Por otro lado, tampoco se informó que la Resolución Municipal 49/2021, es aquella que a partir de la cual se conformó la nueva directiva y se asignó una nueva Presidencia en la Dirección del Concejo Municipal, contra dicha Resolución no interpuso ningún recurso, puesto que al ser concejal conoce perfectamente la normativa interna teniendo la posibilidad para interponer el recurso de reconsideración contra ese nombramiento de la nueva Directiva que no lo hizo; es así que, mediante Resolución Municipal 54/2021 de 4 de octubre, la actual Presidente del Concejo Municipal determinó declarar en comisión al ahora demandante de tutela para que viaje al departamento de Chuquisaca ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumpliendo ese mandato ante la nueva Presidente del Concejo, presentó su informe el 7 de similar mes de 2021, sobre las actividades que realizó, concurriendo en el caso presente la causal de improcedencia reglada en el art. 53.2 del CPCo, por actos consentidos libre y expresamente, la cual es aplicable al caso.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 161/2021 de 30 de noviembre, cursante de fs. 329 a 334 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión de la documentación se tiene entre otras la Resolución Municipal 49/2021, por la que se procedió a la elección y aprobación del Directorio del Concejo Municipal, desde el 23 de septiembre de 2021 al 3 de mayo de 2022, sesión del Concejo Municipal en la que se encontraba presente el impetrante de tutela; asimismo, la Resolución Municipal 50/2021, por la que se designó a los miembros de las comisiones permanentes y especiales, entre ellos a Néstor Braulio Arellano Delgado, como Presidente de la Comisión Adulto Mayor, Niña, Niña y Adolescente, así como Secretario de la Comisión de Defensa Ciudadana;
- 2)Cursa en los antecedentes nota de 7 de octubre de 2021, remitida por el solicitante de tutela, relativos a su viaje realizado a la ciudad de Sucre, Informe de 8 de similar mes y año, dirigido al Pleno del Concejo Municipal de Colcapirhua, relativo a la adhesión al Informe de la Comisión Mixta; también remitió denuncia de irregularidades por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua suscrita por el demandante de tutela;
- 3)Por otro lado, se advierte la presentación de memoriales de 28 de septiembre y 14 de octubre ambos de 2021, peticionando la reconsideración de la determinación asumida con la aprobación de la abrogación de la Resolución Municipal 21/2021, plasmada en la Resolución Municipal 48/2021; es decir, en vigencia de las solicitudes efectuadas de reconsideración, el accionante no debió haber asumido ninguna determinación establecida por el Concejo Municipal, hasta que se resuelva su solicitud y al haber realizado viaje y presentado informe del mismo el 8 de octubre de 2021, al pleno del Concejo Municipal cuando ejercía el cargo de Presidente de la Comisión Especial Adulto Mayor, Niña, Niño y Adolescente, se tiene que con ese actuar consintió los actos de forma libre, legitimó los actos que reclamaba como lesivos de sus derechos, ya que la designación de Presidente de esa comisión fue realizada por la nueva Directiva del Concejo Municipal; por lo que, en el caso concurrió actos consentidos, que por disposición del art. 53.2 del CPCo que señala la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y,
- 4)En el petitorio se solicitó dejar sin efecto la Resolución Municipal 49/2021, contra la cual no se planteó recurso alguno en sede administrativa, concurriendo de igual manera el principio de subsidiariedad, por no haber agotado los medios idóneos de impugnación.
En vía de complementación y enmienda mediante memorial de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 342 a 343, el accionante, solicitó la complementación de la Resolución 161/2021, en mérito a que se denegó la tutela, mencionando en que elemento probatorio su persona ejerció funciones de presidente de la Comisión del Adulto Mayor y de Niño, Niña y Adolescente.
Por Auto de 1 de diciembre de 2021, cursante a fs. 344 la aludida Sala Constitucional dispuso rechazar la solicitud de complementación y enmienda.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Municipal 21/2021 de 3 de mayo, por el cual el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua designó al Directorio del Concejo Municipal por el periodo de un año calendario, conformado por Néstor Braulio Arellano Delgado como Presidente; Mónica Orellana Velázquez como Vicepresidente y Nelly Mayta Mendoza como Concejal Secretaria (fs. 229 a 230).
II.2. A través de la Resolución Municipal 48/2021 de 23 de septiembre, el Concejo Municipal de Colcapirhua, resolvió:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ante la pérdida de confianza del Actual Presidente del Concejo se APRUEBA en su totalidad la Abrogación de la Resolución Municipal Nro. 21/2021 de fecha 03 de mayo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Concejo Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución, debiendo considerar los artículos precedentes y recomendado estricto apego a la Constitución Política del Estado y las norma legales vigentes" (sic [fs. 231 a 232]).
II.3. Mediante Resolución Municipal 49/2021 de 23 de septiembre, el Concejo Municipal de Colcapirhua, determinó:
"ARTÍCULO PRIMERO.- SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN del Directorio del Concejo Municipal de Colcapirhua, por el resto de la Gestión Municipal, comprendido desde el 23 de septiembre de 2021 hasta el 03 de Mayo de 2022 (...) PRESIDENTA: Mónica Orellana Velásquez. VICEPRESIDENTA: Oscar Henry Rojas escobar. CONCEJAL SECRETARIA: Silvana Judith Mallcu Gordillo" (sic [fs. 241 a 243]).
II.4. Por Resolución Municipal 50/2021 de 23 de septiembre, el Concejo Municipal de Colcapirhua, se aprobó la reestructuración de las Comisiones Permanentes y especiales, resolviendo:
"ARTÍCULO PRIMERO.- DESÍGNESE como miembro de las Comisiones Permanentes y Especiales a los siguientes Concejales en ejercicio: (...) COMISIÓN ADULTO MAYOR, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: PRESIDENTE - DR. NESTOR B. ARELLANO DELGADO..." (sic [fs. 244 a 246]).
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