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1406/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de octubre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1406/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2022-S2 Sucre, 31 de octubre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 43246-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliceo Jonás Maldonado Hinojosa contra Franz Rodolfo Laura Berríos, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y Edgar Brian Echave Quisbert, Abogado de la Dirección General de Régimen Penitenciario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 50 a 52, el accionante, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la comisión del delito de lesiones graves y leves, el 20 de julio de 2021, amparado en el art. 8.I.1 del Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de idéntico año de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos, solicitó la concesión de indulto por haber sido sentenciado a la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del ilícito precedentemente señalado, ello en virtud a la Sentencia 93/2019 de 6 de marzo; por lo que, requirió se tenga presente que se encuentra recluido por un año y más de veinticinco días, conforme acredita el certificado de permanencia y conducta, que fue adjuntado a la carpeta de solicitud de concesión de indulto; sin embargo, su petición fue observada, en los siguientes términos:

"En su SENTENCIA EJECUTORIADA, RESOLUCIÓN N° 93/2019, en su parte resolutiva señala: 'autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del código penal; en consecuencia, se le condena a tres (3) años de privación de libertad en reclusión' Además en la parte de relación de hechos de la SENTENCIA EJECUTORIADA, RESOLUCIÓN N° 93/2019, proceso seguido y en calidad víctima por la Sra. DELIA CUTILI AUCAPOMA;

En su MANDAMIENTO DE CONDENA: 'por la cual se impone 1a CONDENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES ANOS EN RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art 271 del Código Penal'

En el Decreto Presidencial N° 4461 del 18 de febrero del 2021, en su artículo 9, parágrafo I, numeral 6 señala. 'Delitos de Violencia contra las mujeres determinadas en el Capítulo II del Título V. de 1a Ley N° 348'

En la Ley 348, en su título V, Legislación Penal, Capitulo II Delitos Violencia Contra las mujeres, en su artículo 83. (Modificación al Código Penal) señala: 'Se modifican los Artículos 246, 254, 256, 267 bis, 270, 271, 272, 308, 308 bis, 310, 312, 313 del Código Penal, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto'

Por tanto, dada la tipificación del delito como: 'LESIONES GRAVES Y LEVES' teniendo como culpable al Sr. ELICEO JONAS MALDONADO HINOJOSA, como señala la Sentencia Ejecutoriada en su Resolución Nº 93/2019, se tiene que se encuentra dentro de las exclusiones para la concesión de indulto según del Decreto Presidencial 4461 en su artículo 9, numeral 6 por el Delito de Violencia Contra las Mujeres y la Ley 348 en su Capítulo II, Delitos de Violencia Contra las Mujeres teniendo como víctima a la Sra. Delia Cutili Aupacoma'" (sic).

Consecuentemente, al tenor del Informe Legal/RPSP./2021 de 20 de julio, le negaron la posibilidad de acceder al indulto presidencial, sin considerar que el delito por el que fue sentenciado es lesiones graves y leves; dado que, si bien es cierto, que el proceso penal se inició por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o domestica; empero, en el transcurso de la investigación se estableció un fallo como fue descrito precedentemente; en tal sentido, la Sentencia 93/2019 se encuentra debidamente ejecutoriada.

Alegó también, que ahora se ve perjudicado por el Informe citado supra, ya que nuevamente pretenden juzgarle y acusarle de un delito que ya adquirió calidad de ejecutoría; sin considerar que quienes lo elaboraron no son autoridades competentes ni autorizadas para emitir resoluciones contrarias a su libertad; es decir, que se encuentra injustamente juzgado por funcionarios de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, al indicar que el ilícito que cometió está relacionado con la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013- sin tener en cuenta que la Sentencia 93/2019 que pesa sobre él, fue por el delito de lesiones graves y leves. Consecuentemente, aplicaron erróneamente lo establecido en el art. 8.I.1 del Decreto Presidencial 4461.

Finalmente, adujo que toda autoridad judicial o administrativa que conozca una solicitud, en la que tenga que resolver una situación jurídica debe apegarse a lo estatuido en el ordenamiento jurídico; el cual si bien, no se afectó de manera directa, sin embargo, sufrió menoscabo a partir de la vulneración del debido proceso, lesionándose en consecuencia su derecho a la libertad, "...al alcance del referido Decreto Presidencial y/o pueda defenderse amplia y razonablemente" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Abogado de la Dirección General de Régimen Penitenciario emita nuevo informe para la concesión de indulto para su posterior homologación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En ausencia del accionante, su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y, amplió la misma en los siguientes términos:

  1. a)Las autoridades juzgaron y negaron el derecho a indulto con el fundamento que el delito de lesiones graves y leves cuando son ocasionadas a una mujer, es excluyente para acceder al derecho a indulto como establece el Decreto Presidencial "4426", más aun considerando lo previsto en art. 8.I.1 del Decreto Presidencial 4461;
  2. b)Aclaró que en el caso de autos no se le juzgó por la Ley 348 sino más bien, por la "Ley 1970" por el delito de lesiones graves y leves, motivo por el cuál solicitó se "...ordene responsabilidad legal de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario emita un nuevo informe y remita la carpeta a la Dirección del Régimen Penitenciario emita un nuevo informe y remita la carpeta a la Dirección del Régimen Penitenciario para la concesión del indulto para su posterior homologación..." (sic); y,
  3. c)Aclarando la consulta formulada por el Juez de garantías, manifestó que el 18 de agosto de 2021 fue notificado con la "resolución" cuestionada y que contra la misma no existe recurso ulterior.
I.2.2. Informe de los demandados

Franz Rodolfo Laura Berríos, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante el abogado de dicha entidad en audiencia informó lo siguiente:

  1. 1)Las solicitudes de Eliceo Jonás Maldonado Hinojosa, fueron negadas en dos oportunidades; es decir, que tanto el 13 como el 20 de julio -se comprende de 2021-, sus carpetas fueron observadas por temas de fondo como los que explicó la autoridad codemandada;
  2. 2)La resolución de indulto, amerita un mandamiento de libertad; en tal sentido, reiteró que la víctima fue una persona del sexo femenino y puso en conocimiento que el solicitante de tutela podría ser un riesgo para la sociedad, ya que el delito en el que incurrió afectó a una persona perteneciente a un grupo vulnerable de la sociedad;
  3. 3)La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz realiza una valoración de las carpetas de indulto para emitir la resolución que corresponda y, en su caso, impetrar los mandamientos de libertad al juez de ejecución penal mediante su homologación; y,
  4. 4)Además de denegarse la tutela en la presente acción de libertad, solicitó que se emita un fallo constitucional en el que se indique que la carpeta queda deshabilitada para acceder al indulto por cuanto la misma estaría generando zozobra al intentar sorprender a las autoridades.

Edgar Brian Echave Quisbert, Abogado de la Dirección General de Régimen Penitenciario en audiencia informó:

  1. i)Evidentemente el 20 de julio -se comprende de 2021- emitió el Informe Legal/RPSP./2021 en el que puntualizó observaciones enmarcadas en las exclusiones del art. 9.I.6 del Decreto Presidencial 4461;
  2. ii)El accionante refirió que el art. 271 del CP no se encontraría vinculado a la Ley 348; sin embargo, hizo notar que el art. 83 de la Ley 348, modificó el Código Penal entre ellos los cuales se encuentran los arts. 308 bis, 310, 312 y 307 principalmente el art. 271, "...incluso ese artículo lo resalto porque modifica el Código Penal e incluso el Art. 271 de la Ley 348 extrae de su contenido al Código Penal por esos efectos de acuerdo al Art. 271 de la Ley 348 forma parte del capítulo II título cinco de la Ley 348 que está dentro de las exclusiones del D.P. 4461/2021 ya que lo demarca claramente como la Ley 348" (sic);
  3. iii)El accionante pretende hacer incurrir en error a las autoridades judiciales, ya que en la relación de hechos de la Sentencia 93/2019 se mencionó que la víctima fue Delia Cutile Aupacoma, quien denunció que juntamente con otras personas fue agredida físicamente por el sindicado en una fiesta realizada en la localidad de Trinidad del departamento de La Paz, quien de forma directa le dio patadas en su brazo y al querer defenderse le arrojó una botella impactando en su rostro, lesionándole la nariz, ocasionándole una herida y por tanto un sangrado; y,
  4. iv)"...si ha existido una lesión hacia una mujer que está dentro de la Ley 348 es por eso que existe un vínculo entre ambos porque el Art. 83 genera un vínculo con la ley 348 con el Código Penal" (sic), en tal sentido, se ratificó en el Informe Legal/RPSP./2021 pronunciado el 20 de julio y requirió se deniegue la tutela, remarcando que el caso se encuentra dentro de las exclusiones del Decreto Presidencial 4461.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Edgar Brian Echave Quisbert, Abogado de la Dirección General de Régimen Penitenciario, disponiendo que el demandado emita nuevo informe legal, conforme señala el art. 11 parágrafos III y IV del Decreto Presidencial 4461; asimismo, denegó la tutela con relación a Franz Rodolfo Laura Berríos, Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz; con los siguientes fundamentos:

  1. a)El Informe Legal/RPSP./2021, expresó que el caso de autos se encontraba dentro de las exclusiones para la concesión de indulto, según lo establecido en el art. 9.I.6 del Decreto Presidencial 4461, dado que se procesó al sindicado por el delito de violencia familiar o doméstica contra las mujeres (Ley 348), teniendo como víctima a "Delia Cutile Poma"; y,
  2. b)De la lectura íntegra de dicho informe se estableció que el mismo adolece de formalidades de forma y de fondo, habida cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 11 parágrafo IV -se colige del Decreto Presidencial precitado-, cuando la documentación presentada no cumple con alguno de los requisitos exigidos, en el plazo máximo de dos días hábiles de la verificación, se hará conocer al solicitante las observaciones y si las mismas tienen carácter subsanable o insubsanable, por lo que esa situación dejó en incertidumbre al ahora "accionado" -siendo lo correcto accionante-, toda vez que no se determinó cuál es la acción que se debe tomar.

En la vía de complementación, el abogado de la parte accionante, señaló que: "...Señor Juez, en los datos que se advierte, indica que la documentación los informes deben ser subsanables e insubsanables, Señor Juez la segunda hoja del Informe de fecha 20 de junio de 2021, se indica dicho aspecto, literalmente dice, dada las observaciones se da como insubsanable la Solicitud del Sr. Eliseo Jonás Maldonado Hinojosa" (sic). En tal sentido, el Juez de garantías, extrañó el informe referido por la parte impetrante de tutela, ya que en antecedentes solamente se cuenta con el Informe Legal/RPSP./2021. Al respecto, el abogado peticionante de tutela manifestó que lo referido se encontraría en la segunda hoja del informe; sin embargo, el Juez de garantías ratificó que la segunda hoja tiene un texto distinto al que señaló el prenombrado, motivo por el cual no dio lugar a la solicitud de complementación requerida.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 93/2019 de 6 de marzo, pronunciada por Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, mediante la cual aceptó la aplicación del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y declaró a Eliceo Jonás Maldonado Hinojosa -hoy accionante- autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP; y en consecuencia, lo condenó a tres años de privación de libertad en reclusión; pena a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; asimismo, dispuso la suspensión condicional de la pena en favor del prenombrado, estableciendo un periodo de prueba de dos años, con las respectivas condiciones. Finalmente, habiendo renunciado las partes a su derecho a interponer recurso de apelación restringida en contra la Sentencia referida precedentemente, se declaró expresamente ejecutoriada la misma, librándose el mandamiento de libertad en favor del imputado (fs. 7 a 11).

II.2. Se tiene el mandamiento de condena emitido el 11 de junio de 2020 por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, contra el ahora impetrante de tutela (fs. 12).

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