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1407/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1407/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43062-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 017/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yaneth Chipana Chambilla contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y otros, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, el 29 de julio de 2021, solicitó cesación a su detención preventiva, dentro del marco de lo dispuesto por el art. 239.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), coordinándose las notificaciones a las partes que no se pronunciaron al respecto.

No obstante, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso no ha emitido la correspondiente resolución, incurriendo en dilación, siendo que los funcionarios a su cargo, en cada ocasión que se consulta sobre el estado de la causa, informan que la solicitud se encontraría en despacho para firmas, sin tomar en cuenta que se trata de un caso con una persona detenida que además cuenta con sobreseimiento a su favor; consecuentemente, al no haber obtenido una respuesta oportuna a su pretensión, interpone acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la demandada emitir pronunciamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 7, presentes la accionante y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente:

  1. a)De manera paralela al cumplimiento de las funciones de su despacho judicial, se encuentra ejerciendo la suplencia legal de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero que tiene también casos de importancia, los cuales igualmente deben ser atendidos;
  2. b)Dentro del proceso penal que se sigue contra la impetrante de tutela, existen otros veinte coimputados y diez detenidos preventivos, contando el cuaderno procesal con más de cuarenta y tres cuerpos; extremos que la solicitante de tutela omitió señalar; y,
  3. c)Debido a las características antes anotados respecto al proceso penal en el que se la juzga a la hoy accionante, constantemente ingresan memoriales a despacho; por lo que, los cuadernos procesales también se encuentra en aquella dependencia para disponer lo que solicitan las partes; es en esa lógica que, previa remisión de antecedentes ante la justicia constitucional, de la revisión de los mismos se pudo evidenciar que la resolución extrañada fue emitida el 11 de agosto de 2021; situación que posiblemente no pudo ser advertida por el abogado de la impetrante de tutela debido a que, conforme se refirió, los cuadernos procesales se encuentran constantemente en despacho; entre ellos, los cuerpos 42 y 43, en los que se halla la indicada Resolución.

Ante la consulta del Juez de garantías, la autoridad demandada manifestó que Yaneth Chipana Chambilla se encuentra procesada por el delito de contrabando y delitos contra la salud pública; encontrándose abierta la investigación respecto a la comisión de otros ilícitos; asimismo, indicó que la solicitud formulada por la accionante fue rechazada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada observe los plazos procesales contenidos en el art. 239 del CPP; así como, los principios constituidos en la Constitución Política del Estado; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La accionante refirió haber cumplido con todas las formalidades de ley, notificándose a la partes que no emitieron respuesta, siendo que, no obstante aquello, el Juez demandado no emitió la correspondiente resolución;
  2. 2)Por su parte, la autoridad demandada, sin remitir el cuaderno procesal, indicó que la resolución extrañada fue emitida rechazando la pretensión formulada, de donde puede suponerse que la indicada decisión fue proferida recientemente, constatándose la infracción del principio de igualdad previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, al igual que, el art. 130 del adjetivo penal;
  3. 3)Si bien el proceso a cargo de la autoridad hoy demandada se conforma de varios imputados; sin embargo, debe tenerse presente que la impetrante de tutela se halla detenida preventivamente; por lo que, en su condición de mujer, se encuentra bajo una doble protección a sus derechos humanos; esto en el marco del art. 115 de la Ley Fundamental; y,
  4. 4)De lo antes anotado, se desprende que el Juez demandado, emitió una resolución judicial, en respuesta a la solicitud formulada por la solicitante de tutela, fuera de los plazos procesales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Conforme manifiesta Yaneth Chipana Chambilla ?hoy accionante? a través de su demanda de acción tutelar, ratificada en audiencia, mediante memorial de 29 de julio de 2021, solicitó a la autoridad cesación a su detención preventiva (fs. 1 a 3; y, 6).

II.2. Según lo afirmado en audiencia de acción de libertad por la autoridad judicial demandada, el 11 de agosto de 2021, emitió la correspondiente resolución, rechazando la pretensión de la impetrante de tutela (fs. 6 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la vulneración de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, al principio de celeridad; toda vez que, mediante memorial de 29 de julio de 2021, solicitó a la autoridad ahora demandada, la cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no se emitió pronunciamiento.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa

Al respecto, la , estableció que: "?El habeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido por la jurisprudencia constitucional como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (, y ) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas () y efectivizadas () con la mayor celeridad () para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos' ().

La aludida , también razonó que: '...existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad'. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente" (las negrillas son nuestras).

III.2. Celeridad en el trámite de solicitudes de cesación a la detención preventiva

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