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1411/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1411/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 42856-2021-86-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 11 de septiembre de 2021, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesto por Augusto Marca Ramos, Gerente de la Planta de Lixiviación de Minerales "Bombori" contra Lizett Regina Rocha Ruíz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 25 a 28 vta.; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la demanda interpuesta por Efraín Rivera Sotomayor -ahora tercero interesado-, el 15 de febrero de 2018 en su contra, por concepto de pago de beneficio sociales, sustanciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí -hoy demandada-; proceso en el cual, se dictó la Sentencia 17/2019 de 28 de marzo, declarando probada la demanda disponiendo el pago de dichos beneficios, con la planilla de liquidación, fijada en el monto total de $us12 244.- (doce mil doscientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses), y la cancelación de la multa del 30%, por cumplimiento de pago retrasado, conforme el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

En consecuencia, el 15 de julio de 2021, fue debidamente notificado con la conminatoria de pago, en virtud de los beneficios sociales del demandante, y el 28 de igual mes y año, con la providencia judicial que dispuso librar mandamiento de apremio en su contra, por concepto de pago de derechos laborales en favor, de Efraín Rivera Sotomayor, por el monto de $us16 820,04.- (dieciséis mil ochocientos veinte 04/100 dólares estadounidenses), suma donde se consignó el 30% por la multa o demora en el pago.

En mérito a ello, el 29 del citado mes y año, en su calidad de representante y Gerente de la Planta de Lixiviación de Minerales "Bombori", realizó el depósito en las arcas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la suma de $us12 244.-, monto que cubrió el pago total de los beneficios sociales, tal como se consignó en la Sentencia 17/2019, concerniente a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, bono de utilidad, sueldos y salarios devengados; y, no canceló la multa del 30%; toda vez que, la misma tendría por características, ser un pago y aseguramiento de sanciones establecidas por la autoridad jurisdiccional; por lo que, se constituiría en el adicional a los derechos consolidados por el trabajador en el desarrollo de su labor; empero, el demandante, solicitó librar un nuevo mandamiento de apremio en su contra, bajo el fundamento de no haberse cumplido a cabalidad con el pago total de los beneficios sociales; en virtud que, el monto a pagarse debería ser la suma de $us16 820,04.-, incluyendo erróneamente el 30% de la multa al pago de los referidos beneficios, omitiendo la naturaleza de que la cancelación de dicha sanción, sería un pago accesorio al principal; puesto que, la misma no estaría ligada principalmente al desarrollo de los derechos del trabajador, sino en una multa por el retraso al pago; por lo que, en virtud a ello y de forma arbitraría, la autoridad demandada, libró un nuevo mandamiento de apremio corporal en su contra, a efecto de que por ese medio, se le pueda coaccionar y asegurar la cancelación de la citada multa.

Finalmente señaló, que erróneamente existiría una mala interpretación y aplicación de la normativa específica laboral, que le resultaría por demás perjudicial como directo afectado; toda vez que, se libró arbitrariamente un mandamiento de apremio corporal, por concepto de pago de una multa, misma que sería accesoria; siendo que esta, desnaturalizaría la esencia del proceso de pago de beneficios sociales, y por consecuencia se vería perjudicado y vulnerado su derecho fundamental a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alegó lesionado su derecho a la libertad, y a la persecución indebida; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, dejar sin efecto el mandamiento de apremio corporal en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, presente el solicitante de tutela a través de sus abogados; y, ausentes la autoridad demandada, como el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que:

  1. a)Conforme al , expresó y especificó, cuáles serían los derechos o beneficios sociales del trabajador, que comprendería como el desahucio, finiquito, sueldos y salarios devengados; empero, sin hacer mención a la multa del 30% como tal; en virtud de que, la misma no se consideraría como un beneficio social de un derecho inherente al trabajador;
  2. b)El art. 9.II del Decreto Supremo (DS) 28699, especificaría que la citada sanción, sería por incumplimiento del pago de los beneficios sociales, dentro de un plazo previsto, y no así como un derecho del trabajador en el desarrollo normal de su labor;
  3. c)El tercero interesado, al querer entender que la multa del 30%, es un beneficio social en relación al trabajador; en virtud a ello, solicitó nuevo mandamiento de apremio corporal, atentando contra su libertad, cuando la concepción de la multa, es una sanción pecuniaria por una falta administrativa, policial o civil; de lo cual, no estaría globalizada como un beneficio social respecto al trabajador; y,
  4. d)Ante dicha petición, la Jueza demandada, arbitrariamente y en total desconocimiento de la norma específica laboral, libro mandamiento de apremio el 31 de agosto de 2021 en su contra, y haciendo caso omiso de la , estableciendo, que por ningún presupuesto o motivo se podría librar un mandamiento de apremio corporal por concepto de una multa que es accesoria de un proceso.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lizett Regina Rocha Ruíz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 30.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Efraín Rivera Sotomayor, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 34.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2021, cursante de fs. 38 a 41, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Conforme a la jurisprudencia, existirían presupuestos en los cuales es posible disponer el apremio de una persona, ante el incumplimiento del pago de los beneficios sociales, dispuestos en una sentencia ejecutoriada; en ese sentido los mandamientos emitidos por la Jueza demandada, se encuentran enmarcados dentro de los previsto en los arts. 213 y 2016 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y,
  2. 2)En el caso presente, se tiene una sentencia debidamente ejecutoriada, que dispone el pago de $us12 244.-, más la multa del 30%; además, por decreto de 15 de julio de 2021, se conminó al impetrante de tutela, la cancelación de $us16 820,04.-, en el plazo de tres días conforme a los arts. 213 y 2016 del CPT, bajo conminatoria de liberación de mandamiento de apremio, en caso de incumplimiento; por tal razón, conforme a la jurisprudencia constitucional, sería posible disponer el apremio en determinados supuestos, siendo uno de ellos, el previsto por el art. 214 del citado Código; es decir, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada, como sería la de $us16 820,04.-.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Sentencia 17/2019, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí -ahora demandada-, declaró probada en parte la demanda laboral por pago de sueldos devengados, correspondientes a diciembre de 2017 y quince días de enero de 2018, multa por incumplimiento de pago, aguinaldo de navidad y bono anual o de utilidad, solicitado por Efraín Rivera Sotomayor -hoy tercero interesado-, contra Augusto Marca Ramos, Gerente de la Planta de Lixiviación de Minerales "Bombori" -ahora accionante-, disponiendo hacerse efectivo la liquidación de $us12 244.-; asimismo, la multa del 30%, por incumplimiento de pago oportuno, valor que deberá ser calculado y actualizado en ejecución de sentencia, conforme el art. 9.II del DS 28699; de lo cual, consta notificación con la misma a la parte impetrante de tutela el 29 de marzo de 2019 (fs. 4 a 12 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí, Efraín Rivera Sotomayor; señaló que, ante su conocimiento con el Auto de Vista 146/2020 de 16 de noviembre, que confirmó la Sentencia 17/2019, en conformidad del art. 213 del CPT, solicitó la ejecutoria de dicha Resolución; y en consecuencia, ordene a la parte perdidosa, la cancelación del monto dispuesto en la misma, en el plazo de tres días; obteniendo respuesta, mediante decreto de 18 de marzo de 2021, cuya autoridad; indicó que, este a la ejecutoría tácita de la citada Sentencia, en función del recurso interpuesto y el Auto de Vista pronunciado, dentro del presente caso (fs. 13 y 14).

II.3. Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2021, ante la Jueza demandada, Efraín Rivera Sotomayor, solicitó mandamiento de apremio contra la parte accionante; toda vez que, hasta esa fecha, el mismo no habría efectuado el pago de los beneficios sociales, conforme a la planilla girada por secretaria (fs. 15).

II.4. Por proveído de 15 de julio de 2021, la autoridad demandada, en aplicación de los arts. 213 y 216 del CPT, concedió a la parte impetrante de tutela, el plazo de tres días, para la cancelación del monto que asciende a $us16 820,04.-, por concepto de pago de derechos laborales, a favor de Efraín Rivera Sotomayor, bajo la conminatoria de librarse mandamiento de apremio en caso de su incumplimiento; de lo cual, se tiene Mandamiento de Apremio de 4 de agosto de 2021, emitida por la Jueza demandada, en contra del accionante, para que sea conducido a la cárcel pública, hasta el pago precedentemente señalado, misma que fue ordenado por decreto de 28 de julio de igual año (fs. 16 y 17).

II.5. Se tiene Boleta de Depósito de 5 de agosto de 2021 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); por el que, el impetrante de tutela, realizó el depósito de $us12 244.- a la cuenta de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial DAF; de lo cual, obtuvo el Certificado de Depósito Judicial de 9 de septiembre del mismo año, por la citada suma, y por concepto de beneficios sociales (fs. 19 y 20).

II.6. Mediante memorial de 20 de agosto de 2021, Efraín Rivera Sotomayor, pidió a la Jueza demandada, nuevo mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela, por el saldo restante que adeudaría; toda vez que, el obligado realizó el pago parcial de $us12 244.-, siendo según planilla girada el monto de $us16 820,04.- (fs. 21).

II.7. Por decreto de 23 de agosto de 2021, la autoridad demandada, ante el pago parcial por el solicitante de tutela, dispuso librar mandamiento de apremio contra el mismo, por el monto de $us4 576,04.- (cuatro mil quinientos setenta y seis 04/100 dólares estadounidenses), por concepto de pago de derechos laborales a favor de Efraín Rivera Sotomayor, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, en aplicación del art. 216 del CPT (fs. 21 vta.).

II.8. Consta Mandamiento de Apremio de 31 de agosto de 2021, emitido por la Jueza demandada, contra el accionante, para que sea conducido al precitado Centro Penitenciario, hasta el pago precedentemente señalado, misma que fue ordenado por decreto de 23 de igual mes y año, en fase de ejecución de sentencia (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alegó lesionado su derecho a la libertad, y a la persecución indebida; toda vez que, pese haber cumplido con el pago de beneficios sociales, conforme a la Sentencia 17/2019, la autoridad demandada, en mala interpretación y aplicación de la normativa laboral, y de forma arbitraria, dispuso y libró mandamiento de apremio en su contra, pretendiendo la cancelación de la multa del 30%, cuando la misma se constituiría en un pago accesorio al principal, que no estaría ligada al desarrollo de los derechos del trabajador, sino en una sanción por el retraso al pago de dichos beneficios.

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