Volver a sentencias
TCP

1412/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1412/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yvan Espada Navia Acción de libertad

Expediente: 42863-2021-86-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Oscar Daniel Laguna Panozo contra Germán López Flores, Presidente y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 4 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 9 de agosto de 2019, las autoridades demandadas resolvieron mantener su detención preventiva; por lo cual, en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra dicha decisión; sin embargo, la misma no fue remitida a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para su resolución, incumpliendo lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El solicitante de tutela denunció como lesionados el debido proceso y el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I, y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que las autoridades demandadas, remitan en el día el recurso de apelación incidental, ante el Tribunal de alzada que corresponda, previo sorteo legal; sea con costas, por la demora injustificada.

I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, presente el impetrante de tutela acompañado de su abogado y ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliandola audiencia manifestó lo que sigue:

  1. a)La remisión de la apelación no está condicionada a ningún recaudo de ley, en resguardo del principio de gratuidad;
  2. b)La remisión de la apelación puede realizarse de forma electrónica;
  3. c)El art. 251 del CPP, establece que el plazo para remitir una apelación es de veinticuatro horas; y,
  4. d)Se encuentra con una herida gangrenada a punto de llegar hasta el hueso; por lo cual, tiene derecho a que el Tribunal de alzada lo escuche.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Germán López Flores y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 13 a 13 vta., refirieron lo siguiente:

  1. 1)La Resolución de 8 de septiembre de 2021, dispuso que la parte apelante -ahora accionante- debe proveer los recaudos de Ley, debido a que la Dirección Administrativa Financiera de Oruro (DAF Oruro), ya no corre con los gastos de las fotocopias para los testimonios de apelación y demás fotocopias de documentos que pudiesen adjuntarse a esos testimonios;
  2. 2)Mediante proveído de 10 de septiembre de 2021, dispusieron la notificación del impetrante de tutela con la finalidad que provea los recaudos de ley, sin embargo, el accionante no cumplió con lo determinado en el mencionado proveído; y,
  3. 3)Se dispuso la remisión del recurso de apelación en la Resolución de 8 de septiembre de 2021.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados, dentro de las 24 horas de su legal notificación, remitan el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada y se remitan fotocopias del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y sea con costas; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La sostiene que se debe remitir el recurso de apelación en veinticuatro horas y que el apelante debe proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; y,
  2. ii)Si bien corresponde al imputado -ahora accionante- proporcionar los recaudos de Ley necesarios para remitir el recurso de apelación, la falta de dichos recaudos no pueden ser motivo para no remitir el recurso mencionado ante el Tribunal de alzada. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa, de los antecedentes que cursan en obrados, establece lo siguiente:

II.1. Cursa solicitud de 285 fotocopias realizada por Janeth J. Gil Ramos a la Dirección Administrativa y Financiera de 3 de septiembre de 2021 con hoja de ruta 4773/(ORU DAF) JAF (fs. 15).

II.2. Consta nota TEC.ADM.JAF 078/2021 de 7 de septiembre, por la cual, Sarai Rosas Mendez, Técnico Administrativo de la Oficina Departamental Administrativa de Oruro del Órgano Judicial responde a requerimiento de fotocopias realizado por Janeth J. Gil Ramos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que señala que el servicio de fotocopias del Órgano Judicial no contempla cubrir costos de fotocopias de documentos, debido a que son responsabilidad de los particulares que circunstancialmente atraviesan por un proceso judicial. Asimismo, comunicó que el Órgano Judicial no cuenta con recursos económicos para subvencionar el costo de fotocopias (fs. 14).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 8 de septiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, resolvió mantener la detención preventiva de Oscar Daniel Laguna Panozo -ahora accionante-, dentro del expediente 48/2021, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 401502012001246, interpuesto en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 29 a 30 vta.).

II.4. Consta Certificado Médico extendido el 2 de junio de 2021 por Víctor Arano Espiritu, Médico Cirujano, mediante el cual se informa que el accionante adolece de la enfermedad crónica degenerativa de artrosis de "rodilas" (sic), coxo-femoral y hombros bilaterales, y que se encontraría en tratamiento desde noviembre de 2013, mostrando relativa mejoría; aconseja además seguir con el tratamiento médico (fs. 21).

II.5. Cursan fotografías que muestran una herida en una de las extremidades inferiores de una persona no identificada, que no refieren a quien pertenece, ni por quien fue tomada, ni tampoco el diagnóstico de la referida herida (fs. 22 a 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de representante sin mandato, consideró lesionado el debido proceso y su derecho a la libertad, dado que los Jueces demandados no remitieron ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de ley, el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia por el mismo, contra la resolución que dispuso mantener su detención preventiva, incumpliendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de octubre de 20221412/2022-S4Fuente oficial