Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2022-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44865-2022-90-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 164/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 35 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Suarez Flores contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Geiser Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante a fs. 1; y, 8 a 13 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum SDAF/978 A-D/2020 de 1 de septiembre se lo nombró como Técnico Eléctrico de Maestranza, bajo la dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
El 8 de febrero de 2021, nació su hijo AA; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, el empleador no entregó oportunamente el subsidio de lactancia; viéndose en la obligación de erogar gastos de alimentación de su hijo, por cuanto se debe considerar que los referidos subsidios no fueron entregados oportunamente, en consecuencia no correspondería la entrega en especie, así que en aplicación del "...Reglamento de Asignaciones Familiares..." (sic) al ser inoportunos deberían ser cancelados en efectivo.
Finalmente, interpuso este mecanismo de defensa, porque la espera puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hijo. En tal sentido; y, con el fin de preservar la vida y salud del mismo acudió a esta jurisdicción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y alimentación de su hijo, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III, y IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)La cancelación retroactiva de las asignaciones familiares de seis meses de subsidio de lactancia, que hacen la suma de Bs12 000.- (doce mil bolivianos); y,
- b)Se impongan costas procesales y costos por la no entrega oportuna del subsidio, y poner en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de su hijo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 34, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia se dio por leída la demanda de esta acción de defensa, y en conocimiento del informe de la autoridad demandada presentado en audiencia, el abogado del impetrante de tutela señaló que como afirmó la representante del Gobernador Departamental de Beni, no se debió tomar en cuenta el mes de noviembre; sin embargo ya existiría un retraso de veintidós días, y por eso no podría negarse con relación al pago del subsidio de lactancia correspondiente al mes de noviembre. En ese sentido solicitó el pago del subsidio de lactancia del citado mes, conjuntamente con los cinco meses ya aceptados por la entidad demandada.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, mediante su abogada en audiencia, solicitó se deniegue la tutela con relación al mes de noviembre, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)Los primeros dos meses del subsidio de lactancia fueron cancelados mediante otra acción tutelar, y luego se cancelaron los meses de abril y mayo, siendo evidente que se adeudaría los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021; y,
- 2)Respecto al mes de noviembre solicitó la denegatoria porque se encuentran en curso de pago; por lo que, no se podría obligar al pago en dinero.
Geiser Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas de la citada Gobernación conforme a lo manifestado en audiencia se adhirió a lo señalado por la representante del Gobernador demandado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 164/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 35 a 40 vta. concedió en parte la tutela, disponiendo que en el plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación procedan al pago en dinero de cinco meses del subsidio de lactancia en favor del accionante, así como denegó el pago en dinero en relación al subsidio de noviembre. Decisión asumida citando fallos constitucionales, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)El Estado tendría la obligación de garantizar el interés superior del niño, garantizándole el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral;
- ii)El pago en efectivo corresponde ante la falta de entrega oportuna del mismo, configura que la asignación no sea en especie porque devendría en inoportuno, desactualizado, y no cumpliría su finalidad; y,
- iii)No corresponde el pago en dinero sino en especie del mes de subsidio de noviembre.
En cuanto a la solicitud de aclaración solicitada por la representante del Gobernador se dispusó que el cumplimiento del subsidio del mes de noviembre de 2021, puede entregarse en especie porque se encuentra en plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecido lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDAF/978 A-D/2020 de 1 de septiembre, por el que se designó a Roberto Suarez Flores -ahora accionante-, en el cargo de Técnico Eléctrico - Maestranza dependiente de la Unidad de Mantenimiento y Reparaciones de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas (fs. 4).
II.2. Consta Certificado de Nacimiento 238882 emitido el 9 de marzo de 2021, que establece la inscripción de AA, con fecha de nacimiento 8 de febrero de igual año y como padre Roberto Suarez Flores -ahora accionante- (fs. 3).
II.3. De la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitido por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) de 29 de marzo de 2021, por la cual se le calificó once asignaciones familiares hasta el 8 de febrero de 2022 (fs. 7).
II.4 Las notas de solicitud de pago del 26 de noviembre y 8 de diciembre, ambas de 2021 acreditaron que el peticionante de tutela solicitó el pago de los subsidios de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del mismo año (fs. 5 a 6).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y alimentación de su hijo; toda vez que su empleador, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no ha entregado oportunamente los subsidios de lactancia por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. Consiguientemente, al ser inoportunos solicitó la cancelación en dinero más la imposición de pagos de costas procesales y costos.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. En cuanto al régimen de asignaciones familiares de los subsidios prenatal y de natalidad. Jurisprudencia reiterada
La , estableció: "El art. 45.II de la CPE, establece que: 'La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social'
En el mismo sentido, el citado artículo en los parágrafos III y V de la Ley Fundamental estipulan que: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
(...)
Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal'.
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