Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2022-S3 Sucre, 10 de octubre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44798-2022-90-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 213/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brenda Sánchez Salas contra Fernando Ruiz Saldias Pericón, Director de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones y Lenia Alejandra Tinini Maydana, Abogada Interna de Publicidad Urbana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 6 y 15 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 7 a 8 vta.; y, 12 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2021, apareció pegado en la puerta de su garaje una notificación firmada por Fernando Ruiz Saldias Pericon, Director de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones -hoy accionado- y Lenia Alejandra Tinini Maydana, Abogada Interna de Publicidad Urbana -hoy coaccionada-, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz bajo el supuesto de haber evidenciado el emplazamiento de dos elementos publicitarios en propiedad privada, ubicadas en la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, con contenido de carácter sedicioso y racista, sin contar con la respectiva licencia de publicidad.
En ese contexto, al no tener ninguna construcción por ser un terreno baldío ni emplazado ninguna publicidad de carácter sedicioso y racista, menos tener una propiedad en la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, decidió devolver la notificación a la Dirección de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones, para no causar perjuicio al supuesto propietario de la zona Amor de Dios, a pesar de su buena intención en una situación totalmente extraña, "se rehusaron" recibirle la nota de devolución argumentando que debía solicitar '"que deje sin efecto dicha notificación"' (sic), lo que no corresponde por no estar vinculado a ningún proceso administrativo pendiente en el que pudiera exigir tal situación, y ante la insistencia de dejar dicha nota recibió una respuesta abrupta desconociendo las razones de dicha actitud, que demuestran no tener conocimiento de los nuevos principios que rigen la administración pública establecidos por el art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); incurriendo en un acto ilegal que restringe y suprime su derecho de petición ante la negativa de recibir la referida notificación, conforme lo señala la "...Sentencia Constitucional No.-168/2010-R de 23 de agosto..." (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia; se disponga que el Director hoy accionado y la hoy coaccionada, reciban la nota de devolución de notificación para no perjudicar al propietario de la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 140, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y el de complementación, ampliándolo manifestó que; por error de "Taipeo" se consignó la , siendo lo correcto , así mismo señaló que el 2 de septiembre de 2021 apareció pegado en la puerta de su propiedad ubicado en la Av. J.L. Ibsen Peña y Rainer Cardenas en la Florida una notificación emanada de la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz suscrito por los hoy accionados dirigido al propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios y aclarando que su persona no tiene una propiedad en la citada dirección; por lo que, decidió devolver la citada notificación mediante nota a la señalada Secretaría, para no causar perjuicio al propietario de la zona Amor de Dios, sin embargo por una extraña razón se rehusó a recibir dicha nota.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Fernando Ruiz Saldias Pericón, Director de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones y Lenia Alejandra Tinini Maydana, Abogada Interna de Publicidad Urbana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 124 a 130, manifestaron que:
- a)Mediante Informe Legal GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/AI-AT 0108/2021 de 24 de septiembre, emitido por la Unidad de Publicidad Urbana, señaló que mediante Informe Técnico GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/TEC-EM 0792/2021 de 27 de agosto, el inspector Edwin Mamani Mamani dependiente de la Unidad de Publicidad Urbana informó que el 26 de agosto del citado año se evidencio el emplazamiento de dos elementos publicitarios que infringen el Reglamento de Publicidad ubicados en la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, dichos letreros publicitaban a la actividad económica "'CHOLET VIVIENDA FAMILIAR"' (sic);
- b)El 27 de agosto de 2021, el Inspector de la Unidad de Publicidad procedió a notificar a través de la Nota con Cite. GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/ABI-AT 0747/2021 de 27 de agosto, por el cual se conminó al propietario del inmueble las dos infracciones con letreros publicitarios dando un plazo para su retiro, notificación que fue recibida por Joaquín Leonel Sánchez Salas; sin embargo, el 30 de agosto del citado año mediante "H.R. 51872" la misma fue devuelta por Joaquín Leonel Sánchez Salas, indicando que estaría dirigida al propietario de la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios; por lo que, no correspondería la notificación;
- c)El 2 de septiembre de 2021, el Inspector de la Unidad de Publicidad procedió a notificar nuevamente con la Nota con Cite. GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/ABI-AT 0772/2021 de 1 de septiembre, al propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, en los que se encontraba el letrero "Cholet vivienda familiar";
- d)El problema central radica en que el 9 de septiembre de 2021, María Butrón López -Secretaría de la Dirección de Sistematización de la Información de Publicidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, informó que la accionante se apersonó a la Secretaría de despacho de la Dirección de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones con el objeto de proceder a la devolución de la notificación "administrativa", que tenía por conducto regular haberse iniciado en el Sistema de Trámites Municipales (SITRAM); por cuanto se le informó que para la creación de la hoja de ruta correspondiente se necesitaba datos de la persona que dejó el documento, debiendo proporcionar carnet de identidad, dirección de la persona, teléfono, requisitos fundamentales que contienen las hojas de ruta; sin embargo, la accionante se negó a proporcionar dicha información vital a los fines de la creación de la hoja de ruta para su posterior remisión ante la Dirección de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por lo que, la responsabilidad en no dar información vital, es de la accionante referente al trámite "administrativo" de devolución de notificación administrativa de fiscalización de la Dirección de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones, señalado por el Informe Legal GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/AI-AT 0108/2021 de 24 de septiembre, donde se puedo verificar que el objeto esta acción de defensa sobre un trámite administrativo se refiere a la devolución del proceso de fiscalización y/o también respecto a la fiscalización a la mala propaganda emplazada en el mismo predio de la "FAMILIA SÁNCHEZ" y sus herederos; puesto que, dichos letreros dañaban y denigraban la imagen del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
- e)El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene derecho para emitir normativa interna respecto al control de la propaganda y publicidad dentro de la jurisdicción del municipio de La Paz, a lo establecido por el art. 283 de la CPE respecto a la autonomía municipal, art. 302.I. 33 de la citada norma que establece las competencias de los gobiernos autónomos municipales sobre la publicidad y propaganda, Ley Municipal Autonómica 216/2016 de 28 de diciembre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que señala las disposiciones para el emplazamiento, retiro y control de publicidad, Decreto Municipal 33/2020 de 11 de septiembre que determina la Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal y Manual de Funciones, "Decreto Municipal 007/2017" y "Decreto Municipal 014/2018" que aprueban el Reglamento de la referida Ley Municipal Autonómica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de publicidad donde se establece requisitos, condiciones y restricciones técnicas para el emplazamiento de publicidad, aplicación del inciso h) parágrafo II infracciones graves; emplazar elementos publicitarios con contenido de carácter sedicioso, racista o que promuevan la hipersexualización de las niñas, niños adolescentes o adultos mayores, o generen estereotipos entre mujeres y varones que afecten el honor, intimidad o reputación, o hieran la sensibilidad de las personas en general;
- f)Existe un procedimiento para los procesos de control y sancionatorios ante la comisión de infracciones relativas a la publicidad regulado por el art. 54 de la Ley Municipal Autonómica 216/2016 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
- g)Se cuenta con registro Tributario 199680 como vivienda unifamiliar ubicado en la Av. J.L. Ibsen Peña y Rainer Cárdenas s/n zona La Florida siendo el mismo de acuerdo a la información de catastro al de la notificación que es la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, existiendo esa información proporcionada por catastro para la Alcaldía y propietarios "FAMILIA SÁNCHEZ";
- h)No se materializó solicitud alguna que acredite la creación de una hoja de ruta, que genere la vulneración del derecho al debido proceso; e,
- i)No se cumplió por causa atribuible al accionante el trámite administrativo y por consiguiente el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 213/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 141 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; puesto que el Director de hoy accionado y la ahora coaccionada, se negaron a recibir la devolución de la notificación por errónea dirección y no corresponder a su propiedad, sin tomar en cuenta su buena intención y no perjudicar a un supuesto propietario de la zona Amor de Dios;
- 2)Cumplieron el principio de inmediatez; ya que acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- 3)La accionante señaló que conforme el folio real su propiedad se encuentra en la Av. J.L. Ibsen Peña y Rainer Cárdenas s/n zona La Florida y no el nombre de Hernán Siles Zuazo;
- 4)Existe un procedimiento administrativo establecido para fiscalizar aquellas propiedades privadas que no cuenten con permisos o autorizaciones para las propagandas publicitarias con el fin de evitar anuncios sediciosos o racistas, procedimiento que fue de conocimiento del propietario -Joaquín Leonel Sánchez Salas- quien bajo el patrocinio del padre Leonel Sánchez -abogado- devolvió la primera notificación mediante "misiva" de 30 de agosto de 2021, bajo el argumento que no correspondía la "calle"; sin embargo, la notificación cumplió su finalidad,
- 5)La accionante indicó que realizó la devolución de la segunda notificación por contener una dirección distinta -calle y número- a la propiedad que en acciones y derechos a la "FAMILIA SÁNCHEZ", bajo el argumento de no perjudicar al supuesto propietario, cuando se conocía que el propietario era la primera persona que devolvió la notificación, quien además resultaba ser padre de la accionante, lo que evidencio que se formuló esta acción de defensa en hechos que no eran reales, ciertos ni verídicos pretendiendo a través de ella establecer una posible obstaculización a la recepción de una nota en una cuestión netamente administrativa desarrollada bajo un procedimiento de fiscalización por emplazamientos de propagandas o publicidad; y,
- 6)Es de conocimiento de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del Sistema de Trámite Municipal (SITRAM) para centralizar todos los trámites municipales; sin embargo, para el registro de cualquier trámite es necesario ciertos requisitos como datos personales a efectos de identificación y notificación del usuario, tales como el nombre, cédula de identidad y domicilio "especial o proceso"; por lo que, el accionante debió ingresar su trámite por conducta regular cumpliendo los requisitos exigidos con el objeto de resguardar sus derechos aspecto que no fue realizado, por cuanto la Sala Constitucional al no advertir la existencia de acto ilegal, omisivo y arbitrario que fuera calificado de doloso que puede perjudicar a un tercero y no atender un procedimiento que no fue realizado mediante plataforma del SITRAM, no se advirtió la vulneración al derecho de petición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico GAMLP/SMDE/DAEGI/UPU/TEC-EM 0792/2021 de 27 de agosto, emitido por Edwin Mamani Mamani Inspector de la Unidad de Publicidad Urbana (UPU) dirigido al Jefe de la Unidad de Publicidad Urbana, señalando que del análisis técnico realizado, que concluyó con los elementos publicitarios emplazados en propiedad privada ubicadas en inmediaciones de la Av. Hernán Siles Zuazo y Av. Los Álamos 10, de la zona Amor de Dios, con la denominación '"CHOLET VIVIENDA FAMILIAR"' (sic) incurrieron en infracciones señaladas por el art. 47.II inc. h) y III inc. c) del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -Ley 216/2016- de publicidad recomendando notificar a los propietarios del inmueble donde se encuentran emplazados los elementos publicitarios (fs. 40 a 41).
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