Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2022-S4 Sucre, 10 de octubre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 42999-2021-86-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 12/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ledezma Cossio en representación sin mandato de Fidel Camberros Peralta contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental; y, Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 6; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Cecilia Erika Pereira Bianchi por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Primero del departamento de Santa Cruz; el 21 de mayo de 2021, la autoridad a cargo del mismo, emitió un Auto para que, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación se pronuncie sobre la resolución conclusiva debido al fenecimiento de la etapa preliminar del proceso; ante lo cual, esta última, requirió la ampliación de la etapa investigativa; empero, el Juez rechazó la solicitud señalando que, debe limitarse a dar cumplimiento a la conminatoria dictada, debido a que se continuaban realizando actos investigativos indebidos, desobedeciendo decisiones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia, emita resolución conclusiva en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 y vta., presentes la parte accionante asistido de su abogado, y ausentes los demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 10 de junio de 2021 cursante de fs. 9 a 12, manifestó lo siguiente:
- a)El 21 de mayo del precitado año, el Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que, emita algún requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; por lo que, el 28 siguiente, es decir, el último día de plazo de la conminatoria, solicitó ampliación de dicha etapa; la cual fue rechazada, ordenándole que se limite a la conminatoria, con la que, se lo notificó el 7 de junio de ese mismo año, aludiendo que su persona continuaría realizando actos investigativos fuera de plazo y desobedeciendo al Juez de control jurisdiccional;
- b)El solicitante de tutela, mencionó que, estaba con COVID-19 cuando el Juez lo citó para que esclareciera los delitos denunciados en su contra; además, invocó tres acciones de libertad, con el objetivo de obstaculizar el proceso de investigación; y,
- c)Las tres veces en las que el impetrante de tutela presentó las acciones tutelares, se le denegó; toda vez que, el hecho carece de vinculación directa con esta acción tutelar; por lo tanto, no opera como causa directa con el derecho a la libertad; y tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión y de ninguna restricción o supresión de la misma.
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental, codemandado, no presentó informe escrito alguno.
I.2.3. Resolución
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