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TCP

1417/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de noviembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1417/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2022-S2 Sucre, 3 de noviembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45108-2022-91-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 82/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Gonzales Armijo contra Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 27 a 32 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, debido a sus conocimientos en la actividad y manejo de equipos de comunicación, emitió Memorándum 47/DRH/2020 de 1 de octubre, por el que le designó en el cargo de camarógrafo y fotógrafo de planta con ítem 12, Técnico I, dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas de la entidad municipal referida, con una haber de Bs5691.- (cinco mil seiscientos noventa y un bolivianos), desempeñando sus funciones conforme a normas laborales.

Posteriormente, sin que exista causal alguna y sin haber cometido ningún acto contra la institución ni incumplido su labor diaria, además vulnerando la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, el 31 de julio de 2021, fue retirado de su fuente laboral habiéndose negado a firmar la recepción del memorándum, por mandato y sugerencia del Sindicato de Empleados Municipales y, "...lamentablemente desde el día 1° de julio de 2021..." (sic), se le negó el ingreso a su oficina, quedando eliminado del sistema biométrico de control de asistencia institucional.

Transcurrida una semana de su despido injustificado, mediante memorial de 23 de diciembre de 2021, solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), que le entreguen el memorándum de su despido, indicándole "que vuelva", sin que hayan accedido a su pedido, incluso ante la citación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, no presentaron la documentación requerida, debido a su incomparecencia en dicha entidad administrativa laboral.

Ante el despido injustificado, en la vía conciliatoria acudió al Jefe de la Unidad Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitando su reincorporación a su anterior fuente laboral, con base en la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 de 8 de octubre pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, quién le manifestó que estaban analizando su situación y lo llamarían para solucionar ese aspecto, sin tener respuesta efectiva hasta esa fecha. Motivo por el que acudió a la Jefatura aludida el 14 de septiembre de 2021, indicando que la Resolución indicada, no fue cumplida.

Por memorial de 18 de noviembre de 2021, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitó reconsiderar su despido injustificado, antes de acudir ante la instancia constitucional, sin recibir respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como camarógrafo y fotógrafo dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, más el pago de salarios devengados y demás beneficios desde la fecha del despido injustificado en cumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 44, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 35; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe del demandado

Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 38.

Sin embargo, aclarar que en audiencia se presentó el abogado Percy Jesús Alejandro Ríos, con Testimonio de Poder 1564/2021 de 28 de diciembre; no obstante, el mismo fue otorgado para apersonarse a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro la acción de amparo constitucional seguida por Miguel Ángel Borja Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; es decir, otra acción de defensa, siendo rechazado al no acreditar personería para representar a la autoridad demandada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 82/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada en el plazo de tres días cumplir integralmente lo establecido en la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021; vale decir, reincorporar al accionante en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha, computables desde su notificación; decisión asumida con los siguientes fundamentos:

  1. a)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que uniformó criterios, estableciendo como deben actuar los tribunales de garantías cuando se trata de una conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo que la misma debe acatarse a cabalidad en forma íntegra;
  2. b)Refirió que la Resolución dictada por la Sala Constitucional es provisional, pudiendo la autoridad demandada, en caso de no estar de acuerdo con la misma, acudir a la vía judicial o administrativa;
  3. c)Dicha Sala no ingresó al análisis de detalles en relación al trabajador y los motivos de su desvinculación y, si ésta fue legal o ilegal;
  4. d)Tampoco, analizó la determinación administrativa de la autoridad laboral, indicando que no es competencia de la justicia constitucional examinarla; y,
  5. e)Bajo esos antecedentes fácticos y jurídicos, establecieron que se vulneró los derechos y garantías del demandante de tutela en relación al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 de 8 de octubre de 2021, a solicitud de Hugo Gonzales Armijo -ahora accionante- contra Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -hoy demandado-, que en aplicación de la Norma Suprema y los principios de protección a favor del trabajador, in dubio pro operario, inversión de la prueba, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, citando al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, Reglamento de la Ley General del Trabajo, DS 495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, resolvieron en su punto "UNICO.- CONMINAR AL SR. JHONNY LLALLY HUATA, EN SU CALIDAD DE ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ, para que en el plazo de TRES DIAS IMPRORROGABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, REINCORPORE al trabajador: HUGO GONZALES ARMIJO, con C.I. 3707450 PT. al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha" (sic [fs. 18 a 21]).

II.2. Consta memorial del accionante dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, haciendo conocer el incumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 por la parte demandada, y solicitó verificar dicho incumplimiento (fs. 22 y vta.).

II.3. Mediante Informe MTEPS-JDT PT-BQA-012-INF/21 de 3 de noviembre de 2021, respecto a verificación de cumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021, realizada por Bismarck Nelson Quispe Aviza, Inspector de Trabajo de Potosí, señalando que el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, manifestó que no habría reincorporado al trabajador a su fuente laboral (fs. 23 y vta.).

II.4. Cursa memorial de 18 de noviembre de 2021, presentado por el accionante ante el Alcalde Municipal de Potosí, solicitando cumplimiento de conminatoria y pronunciamiento expreso (fs. 24 a 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que sin justificativo alguno fue despedido de su fuente laboral como camarógrafo y fotógrafo de planta, con ítem 12, Técnico I dependiente de la Unidad de Relaciones Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, y desde ese momento no le dejaron ingresar a su oficina, borrando su nombre del sistema biométrico de control de asistencia; por esos motivos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, que pronunció la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación - JDTP - HRF 067/2021 de 8 de octubre, que fue incumplida por la autoridad edil ahora demandada.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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