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TCP

1417/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1417/2022-S4

Proceso
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Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2022-S4 Sucre 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43030-2021-87-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Sebastián Moya Franco contra Mirtha Mabel Montaño Torrico y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 27 a 32 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2017, en la Tranca de peaje por el sector de "Suticollo", en circunstancias en las que se encontraba conduciendo una movilidad y ante la requisa del mismo, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), encontraron un compartimiento en el que contenía sustancias controladas, hecho que motivó la aprehensión de Ceferino Lupa Coria, quien manifestó que la persona que le entregó el vehículo vivía en Sacaba zona Miraflores, Calle Martín Cárdenas; lo que, motivó a que los funcionarios policiales lo conduzcan al mencionado lugar, encontrándose en el interior del inmueble un minibús sin placa de control y con una orden de traslado, en cuyo interior se "divisó" bolsas con un contenido de ochenta y cuatro paquetes de cocaína, procediéndose a la aprehensión de Hugo Mamani Villca, quien se encontraba al interior del inmueble.

Estas circunstancias, motivaron la ampliación de la imputación formal contra su persona y Miriam Rojas como propietaria de la vivienda donde se encontró el minibús y la sustancia controladas; sin embargo, estos al momento de la incursión de los funcionarios policiales no se encontraban, y ante el desconocimiento de su paradero, en la fase de la etapa preparatoria el 20 de febrero de 2018, el Juez Instructor Penal de la Estación Policial Integral del Norte "EPI-NORTE", declaró su rebeldía; y en la fase de los actos preparatorios del juicio oral, el 20 de noviembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, declaró su rebeldía ante el desconocimiento de sus paraderos. El Ministerio Público en conocimiento de que, Sebastián Moya Franco, fue detenido por la presunta comisión de otro hecho delictual, el 18 de marzo de 2021, es presentado ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba; oportunidad en la que, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares y se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones, por la concurrencia de los arts. 233. 1 y 2; 234. 1, 2, 4, y 6 y art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

El 5 de julio de 2021, ante la petición de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP, se celebró la audiencia, acreditándose en aquella oportunidad los elementos de arraigo natural previstos en el art. 234.1 del citado Código; y por ende, se desvirtuó el riesgo procesal; manteniéndose subsistente los riesgos procesales contendidos en los arts. 234.2, 4 y 6 y 235.2 del mencionado Código; conocido que fue, el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2021, ante la formulación de apelación incidental, la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista el "15" de julio de 2021, declarando la improcedencia del mismo, con ciertas modificaciones y la ratificó en lo esencial, sin efectuar una debida motivación y una valoración integral de toda la prueba aportada y menos controlar si el fundamento del inferior respondía a parámetros objetivos y a una motivación razonable, lógico-jurídica, acorde con las normas legales y la jurisprudencia constitucional establecida en las ; y, las y ; que contuvo, requisitos de validez legal y constitucional que sustento la detención preventiva, en cumplimiento del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); afectando sus derechos fundamentales como ser la libertad.

Por ende, el Auto de Vista -ahora cuestionado-, carece de argumentación normativa y motivación jurídica coherente, lesionando su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; por lo tanto, es una resolución abusiva, arbitraria, e irracional al mantener su detención preventiva y la persistencia de los riesgos procesales basadas en apreciaciones subjetivas; sin haber, efectuado una valoración objetiva e integral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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