Volver a sentencias
TCP

1420/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1420/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2022-S4 Sucre 10 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 43067-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 132 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Roberto Cusi Rodríguez en representación sin mandato de Willy Machaca Capa contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 88 a 103 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:20 se procedió a su aprehensión por funcionarios de la Policía boliviana por inmediaciones de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), conduciéndosele a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y puesto a disposición del Fiscal de Materia; sin embargo, recién el 15 del mismo mes y año, en horas de la tarde -por intermedio de un abogado que se le impuso para recibir su declaración- "le reprocharon que había participado de un hecho con apariencia de delito" (sic), y que junto a otros cosindicados -Ingrid Nayeli Fernández y un tal Erick- habrían captado a varias personas en inmediaciones del multinacional de la Ceja de El Alto; entre las que, se encontraban personas menores de edad a quienes les habrían hecho ingresar en un bus pasado el mediodía del 14 de agosto de 2021; para luego, ser trasladadas a un "evento" o "fiesta" bajo la excusa de celebración de un cumpleaños, estas personas habrían sido trasladadas en un bus color rojo y guiados por una vagoneta.

En medio de dicho traslado, la Policía les hizo seguimiento y a la altura de la Avenida Panorámica, percatándose que en horas de la tarde el bus concluía su trayecto a un domicilio particular de la "Zona Cosmos 79", Calle Totoroco 1025, donde descendieron las personas. En dicho lugar se desarrolló la fiesta con la ingesta de bebidas "embriagantes" y al promediar las cinco de la tarde la Policía procedió con la intervención del domicilio particular y procedieron al arresto de Rubén Gregorio Mallque -aparentemente propietario del inmueble- y de Carlos Mallque Mamani -supuesto vigilante-, quien se encontraba a una cuadra del lugar; asimismo, arrestaron a Ingrid Nayely Fernández y María Liz Cazquez Hauycho, quienes serían las organizadoras del evento junto a un "tal Erick" a quien no se logró capturar porque se habría dado a la fuga; empero, su persona no estaba siendo buscado ni estaba en el lugar de recepción, traslado o destino final en la "Zona Cosmos 79"; sin embargo, los funcionarios policiales lo involucraron en el hecho sin ningún fundamento sólido y falseando información lo relacionaron con el hecho, formalizándose contra su persona imputación mediante la Resolución FEDTTP/EAL/RCA 029/2021, aplicándole medidas cautelares a través de la cual se solicitó su detención preventiva.

El 17 de agosto de 2021, se realizó la audiencia de medidas cautelares; en la que, expuso que no existían elementos que lo vincularan con el hecho, observando la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 216/2021 de 17 de agosto, dispuso la medida cautelar extrema y excepcional de detención preventiva pese a no existir elementos de convicción suficientes, estimando que estaría inserto en los riesgos de fuga al concurrir en los art. 234. 1, 2, 4 y 7 del CPP y 235.2 del mencionado Código, lesionado sus derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y presunción de inocencia.

Contra el citado Auto Interlocutorio, el 25 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a cargo de Silvia Maritza Portugal Espinoza, quien en definitiva mediante el Auto de Vista 437/2021 de 25 de agosto, revocó en parte la Resolución pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, considerando que no concurría el art. 234. 1 y 2 del CPP, y mantuvo firme los arts. 233.1, 234. 4 y 7; y, 235.2 del CPP, bajo una fundamentación "defectuosa" que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia.

Por ende, el Auto Interlocutorio 216/2021 y Auto de Vista 437/2021, carecen de fundamentación; por ende, resultan ser incoherentes y omisivas, lesionando su derecho al debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia; toda vez que, pese a no existir elementos de convicción en su contra, máxime que ninguna víctima ni testigo lo relacionaron con el hecho; pese a ello, se dispuso su detención preventiva de forma arbitraria presumiendo su participación.

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1420/2022-S4Fuente oficial