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1422/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1422/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2022-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 43637-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2021 de 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Marco German López Huanca contra Ivar Nicolás Montaño, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Caranavi, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de octubre de 2021, se constituyó en oficinas de la Policía de Caranavi, con el objeto de dar amplias garantías a la Sra. Doris Elia Choque Alejo en el caso 151/2021, en el lugar sólo se encontraba el Coronel Ivar Nicolás Montaño, quien se negó a recibir y sellar la recepción de un requerimiento fiscal presentado, alegando ser el Comandante y que no podía recibir nada y cuando preguntó a qué hora podía volver le contestó "no entiende soy el Comandante no tengo porqué recepcionar nada" (sic), originándose un altercado entre ambos debido a que le levantó la voz, por lo que el Comandante lo agarró del brazo y cuello, y lo llevó a la fuerza a celdas de la Policía, donde le quitó su celular, las agujetas de sus calzados y su cinturón, señaló que se quejaría a su inmediato superior cuando le dijo que trabajaba en el Órgano Judicial, de esa manera se encuentra arrestado de manera ilegal, arbitraria e injustamente, debido a la prepotencia y abuso de autoridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados el derecho a la libertad, a ser tratado con dignidad y respeto, a la igualdad entre personas, a pedir y ser escuchado por una autoridad, competente; no citó ningún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)Su inmediata libertad;
  2. b)El resarcimiento de daños y perjuicios debido a que en calidad de funcionario público no pudo estar presente en su fuente laboral cumpliendo con sus deberes, motivo por lo que en el futuro será sancionado.

I.2. Audiencia y Resolución de la juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 14 de octubre de 2021, conforme consta en el Acta de audiencia cursante de fs. 9 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó el memorial de la acción de libertad, añadiendo manifestó que:

  1. 1)Su cliente se apersonó a dependencias de la policía con la finalidad de presentar un requerimiento fiscal, es deber de todo funcionario policial atender las necesidades de toda persona, sin embargo ocurrió todo lo contrario, y Marco Germán López Huanca fue arrestado hasta la fecha, la policía no tiene la facultad para poder aprehender en forma desproporcionada, ninguna autoridad puede estar sobre la Ley, y menos sobre la Constitución;
  2. 2)El art. 115 de la CPE, refiere que toda persona será protegida en forma oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio sus derechos e intereses legítimos;
  3. 3)Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial como refiere el art. 117 de la CPE;
  4. 4)Asimismo, los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan en qué casos la Policía puede aprehender o detener a una persona;
  5. 5)En el caso no se ha cumplido los presupuestos previstos en las normas para poder detener a su cliente;
  6. 6)La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, está prevista para que los funcionarios policiales respondan por sus actos, por lo que pide se disponga la libertad de su defendido.

A su turno el abogado de Raúl Sánchez en defensa técnica del accionante, señaló que evidentemente existen delitos y contravenciones; existiendo también la que señala que las sanciones a las contravenciones deben aplicarse bajo el principio de razonabilidad, proporcionalidad, y lamentablemente su defendido se ha visto afectado en su dignidad en su derecho a la libertad.

Con la palabra el accionante, en su defensa material, reiteró todo lo expresado en la acción de libertad, y añadió que:

  1. i)Se apersonó a dependencias de la Policía con la finalidad de realizar un trámite en el caso 151/2021, y al haber exigido la recepción del documento, fue sorprendido por el mal carácter del funcionario policial que con un ademán tiró el requerimiento, le dijo que era el Comandante hasta el grado de agredirle físicamente y privarlo de su libertad; 2) Interpuso la acción de libertad contra el Comandante ahí presente, no sabe qué grado tenga, en principio le dijeron que era Coronel, ahora le dicen que es Mayor, por vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, por haber sido arrestado de manera injusta y discriminatoria, lo requisaron como a un delincuente, con palabras groseras, con una serie de hechos y actitudes que vulneran su derecho a la dignidad.

En este punto, la Juez de garantías aclaró que el accionante interpuso la acción de libertad contra el Coronel Iver Nicolas Montaño, Comandante a nivel del departamento de La Paz, de la Policía Rural y Fronteriza, pero no se encuentra en estos momentos porque es Comandante a nivel La Paz, y está en la Capital, no siendo quien procedió a realizar el arresto, sino el Mayor Marco Gonzales Prado, con lo cual concedió la palabra al Mayor Marco Gonzales Prado, autoridad demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Mayor Marco Gonzales Prado, presente en la audiencia informó lo siguiente:

  1. i)Que es Jefe Encargado de la Jefatura Policial de Caranavi, el día de hoy evidentemente el ciudadano acá presente se apersonó en la Jefatura Policial cuando su personal no se encontraba en el cierre de actividades debido al dengue;
  2. ii)Al percatarse de la presencia del ahora accionante en su oficina, lo llamó por tres veces para preguntarle que requería, empero permaneció manipulando su celular, posteriormente, le presentó un requerimiento fiscal, por lo que le refirió que retorne a las 2 y media de la tarde;
  3. iii)El peticionante de tutela reaccionó en forma agresiva y prepotente se identificó como funcionario público del Órgano Judicial, exigiendo que se le atienda de forma inmediata y se le otorgue su certificación, por lo que nuevamente le vuelve a reiterar que no es él quien le puede atender, que hay un encargado, le dijo que espere por el lapso de una hora, que llamaría al personal para que le reciban;
  4. iv)Refirió que era funcionario público, luego que era abogado y no presentó sus credenciales, se le solicitó que guarde compostura, y se mofó haciendo ademanes y burlándose, por lo que le dijo que lo arrestaría;
  5. v)Por esos motivos procedió al arresto, se negó y opuso resistencia, tuvo que hacer uso de la fuerza racional, basándose en el manual de técnicas de arresto, lo redujo al encontrarse sólo, tuvo que pedir apoyo al personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia para que lo apoyen en conducirlo a las celdas policiales, donde por normas policiales el ciudadano no puede portar celular porque es un bien material, puede generar pérdidas, se le pidió que se saque el cinturón y los cordones de sus calzados por seguridad, debido a que mucha gente procede a autolesionarse;
  6. vi)Con la acción directa fue puesto en calidad de arrestado, y se puso en conocimiento del Ministerio Público para que el Fiscal determine lo que corresponda.
I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La acción de libertad debe ser dirigida contra la autoridad que lesionó el derecho conforme la línea jurisprudencial expuesta con precisión en la , nos da una referencia más amplia de lo que debe entenderse como una legitimación pasiva puede existir un error como en el presente caso, se inició la acción contra el Comandante Departamental de la Policía Rural y Fronteriza de La Paz, que si bien es responsable de los funcionarios policiales de Caranavi y ejerce tuición sobre los funcionarios policiales; sin embargo, no son del mismo rango de la misma institución y jerarquía con la autoridad "accionada" (sic) que es Coronel de la Policía, quien presuntamente habría cometido el acto ilegal, desvirtuando la legitimación pasiva;
  2. 2)Al no haber sido direccionada de manera correcta la acción de libertad, la suscrita no puede ingresar al tema de fondo.

Solicitada la complementación y enmienda, la Juez de garantías señaló que los abogados del accionante, debieron identificar previamente el nombre de la persona que cometió el acto ilegal.

La defensa técnica refirió que en audiencia se hizo presente la autoridad que cometió el arresto, reconoció que lo arrestó y se logró individualizar al accionado.

La Juez de garantías señaló que no puede redireccionar la acción de libertad, el accionante y su defensa tienen la facultad de definir contra quién interponer la acción, la acción de libertad es clara y dirigida al Coronel Ivar Nicolás Montaño, contra esa autoridad se ha emitido una respuesta y se ha denegado la tutela, porque no puede conceder una acción de libertad contra el referido Coronel quien ni siquiera estuvo presente en ese momento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Del análisis de los datos del proceso especialmente de los informes emitidos en la audiencia de acción de libertad, se tiene que a decir del ahora accionante Marco Germán López Huanca, se habría apersonado a dependencias de la Policía de Caranavi, pretendiendo otorgar garantías dentro del caso 151/2021, para lo cual presentó el requerimiento fiscal ante el funcionario policial que se encontraba presente, quien le habría dado un trato prepotente y grosero, alegando que era el Comandante y que no se encontraban los funcionarios responsables para atenderlo, por lo que le sugirió que vuelva por la tarde, lo cual generó un altercado entre ambos, que terminó con una intervención física y su arresto (fs. 10 vta.).

II.2. Presente en audiencia de acción de libertad el Mayor Marco Gonzales Prado Jefe encargado de la Jefatura Policial de Caranavi, refirió que evidentemente el ciudadano Marco Germán López Huanca, se habría presentado en la Jefatura Policial, cuando el personal no se encontraba en su oficina debido al cierre de actividades por el tema del dengue, momento en el cual su persona se encontraba atendiendo a otro ciudadano, le preguntó que deseaba y le presentó un requerimiento fiscal, por lo que le pidió que retorne a las dos de la tarde, debido a que no había personal y dejó a un lado el requerimiento, en ese momento el ciudadano de forma prepotente pidió que se le atienda de forma inmediata, alegando que era funcionario público del Órgano Judicial, le repitió que no era la persona encargada de recepcionar dicha documentación, le dijo que espere una hora y que llamaría a los funcionarios para que lo atiendan, se puso agresivo exigiendo que lo atiendan refiriendo que era funcionario público, abogado, empero no mostró sus credenciales, lo cual habría generado un altercado entre ambos, por lo que se procedió al arresto, el señor opuso resistencia por lo que tuvo que hacer uso de la fuerza racional, basándose en el manual de técnicas de arresto de la Policía Boliviana, lo detuvo y lo llevó a las celdas policiales con apoyo del personal de la FELCV. Una vez en las celdas, por normas policiales el ciudadano no puede portar celular, porque es un bien material que puede causar pérdidas y robos, se le pidió se saque el cinturón y los cordones de sus calzados debido a que mucha gente los utiliza para autolesionarse o agredir. Levantó la voz porque es la forma que tiene de hablar, lo cual malinterpretó pensando que le estaba gritando. Hizo su acción directa poniéndolo en calidad de arrestado, y se puso a conocimiento del Ministerio Público para que el Fiscal determine lo que corresponda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela, denuncia que se vulneró el derecho a la libertad, a ser tratado con dignidad y respeto, a la igualdad entre personas, debido a que el funcionario policial que lo atendió en la oficina de la Policía de Caranavi, donde se aproximó a realizar un trámite, lo trató con prepotencia y groseramente, debido a que no se encontraban los demás funcionarios para recibir el trámite, lo que desembocó en una reducción física y arresto en celdas policiales.

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