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TCP

1425/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1425/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S4 Sucre, 24 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43197-2021-87-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 188 de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emiliana Poma Miranda contra Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz; y, Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, la impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, habiendo planteado hace cuatro meses demanda incidental de libertad condicional, que fue admitida por la autoridad jurisdiccional, quien mediante oficio ordenó a la Directora del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres, que en el plazo de diez días remita documentación para acceder a dicho beneficio, misma que fue recibida por la Secretaria del referido Centro de Penitenciario. Pese que el 20 de septiembre de 2021, el Consejo Penitenciario aprobó su clasificación al beneficio de libertad condicional de la pena, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar la mencionada Directora, no remitió la carpeta; con tal actitud dilatoria le restringió el acceso a la justicia; motivo por el cual, la autoridad judicial está impedida de dictar la Resolución de la libertad condicional.

Los hoy demandados al haber omitido la remisión de su carpeta lesionaron lo establecido en el segundo párrafo del art. 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LPES) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001?.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, 13, 115.II, 178.I, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, se remita la carpeta para que prosiga el trámite de su beneficio de libertad condicional, imponiéndose costas, calificación de daños y perjuicios, y disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio público, con la finalidad de que se investigue por qué rehusaron cumplir con el plazo que ordenó la autoridad jurisdiccional, estableciéndose responsabilidad por la dilación flagrante y excesiva en la que incurrieron los hoy demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22, presente la impetrante de tutela y ausente las autoridades ahora demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela pese a haber estado presente en la acción de libertad no se ratificó ni amplió dicha acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres, mediante informe presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 18, refirió lo siguiente:

  1. a)La acción de libertad interpuesta es incongruente respecto a sus funciones específicas enmarcadas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento de dicha norma;
  2. b)En la presente acción de defensa refiere que no se cumplió con el plazo de remisión de la carpeta para obtener el beneficio de libertad condicional de la ahora accionante, dicha situación no es evidente, ya que la documentación se envió al Director Departamental de Régimen Penitenciario el "23 de septiembre", día en que le notificaron con el of. 1031/2021 de 19 de agosto; por lo cual, su persona cumplió a cabalidad con el término;
  3. c)De igual forma, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario es dependiente del Ministerio de Gobierno y no así de la Policía Boliviana; y,
  4. d)Por la fotocopia legalizada que adjuntó se puede constatar que recién el 29 de septiembre de 2021, se le remitió el OF. CITE. DDRP-SC. JURÍDICA 54/2021, y el 30 de septiembre de igual año, la misma se puso a conocimiento del Juzgado; y,
  5. e)No incurrió en la vulneración de los derechos alegados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su notificación mediante WhatsApp, cursante a fs. 6 y 7. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 188 de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Dentro de la problemática planteada por la accionante, concluyó que ésta se encuentra privada de libertad y que producto del incidente de beneficio de libertad condicional que solicitó ante el Juez de la causa, éste conminó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", con la finalidad de tramitar el incidente solicitado, sin que a la fecha se hubiera remitido lo ordenado;
  2. 2)En tal entendido, la ahora Directora demandada envió la documental señalada en el día; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela respecto a dicha autoridad; y,
  3. 3)Evidenciándose que continúa el trámite de la indicada petición y remitiendo las autoridades demandadas el informe requerido por el Juez jurisdiccional y tomando en cuenta que el solo hecho de enviar el informe no se encuentra vinculado con la libertad de la impetrante de tutela, ya que es un trámite que deberá ser resuelto por el Juez de la causa y no implica que vaya a generar la libertad de la solicitante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota of. 1031/2021 de 19 de agosto, con cargo de recepción de 23 de igual mes y año, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dispuso que la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres, en aplicación de lo previsto por los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), concordante con el art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita en el plazo no mayor a diez días, a partir de su conocimiento los informes relativos al beneficio de libertad condicional de Emiliana Poma Miranda -ahora accionante? (fs. 13).

II.2. A través de Oficio 804/2021 de 23 de agosto, recepcionado en la misma fecha, Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres -hoy demandada?, remitió a conocimiento de Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario -ahora demandado?, la Nota de remisión de documento of. 1031/2021, suscrito por el referido Juez de Ejecución; debido a lo cual, requirió informes relativos al beneficio de libertad condicional de la impetrante de tutela (fs. 14).

II.3. Cursa la Nota OF. CITE. DDRP-SC. JURÍDICA 54/2021 de 22 de septiembre, con recepción de 29 de igual mes y año, expedido por Maritza Margarita Callex Arce, Abogada de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz; por el cual, remite a conocimiento de la Directora ahora demandada las carpetas de clasificación y de fichas de las privadas de libertad, entre ellas, de Emiliana Poma Miranda (fs. 15).

II.4. Mediante Oficio 986/2021 de 30 de septiembre, la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" Recinto Mujeres, remitió al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, la documentación de la solicitante de tutela, adjuntando el Certificado de Permanencia, Resolución de clasificación del Consejo Penitenciario 54/2021, ficha médica, Informes psicológico y social, entre otros; misma que no consta fecha de recepción ante el referido Juzgado; empero, fue ratificado en audiencia (fs. 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso, a una justicia, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades cuestionadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, omitieron remitir su carpeta vinculada al trámite de su libertad condicional con los datos determinados por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; no obstante que, el Consejo Penitenciario aprobó su clasificación al beneficio de libertad condicional de la pena; en consecuencia, la autoridad judicial está impedida de dictar la Resolución correspondiente respecto a su pretensión de libertad condicional.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho

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