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TCP

1436/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de octubre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1436/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2022-S4 Sucre, 31 de octubre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43267-2021-87-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/21 de 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Diego Uznayo Ruiz contra Jaime Arauz Ruiz, Juez; y, María Alejandra Flores Fernández, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo, el 25 de agosto de 2021 se llevó adelante la audiencia de consideración de la solicitud de suspensión condicional de la pena, ya que el 13 de junio de 2019 se sometió a procedimiento abreviado y se le impuso la pena de tres años de reclusión; concediéndosele dicho beneficio estableciendo reglas de conducta se ordenó librar el correspondiente mandamiento de libertad; empero, continúa privado de libertad; dado que, hasta la interposición de la presente acción de libertad, dicho mandamiento no fue remitido por las autoridades demandadas al Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad, a una justicia pronta, plural y oportuna, citando al efecto los arts. 23.1, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los demandados libren el mandamiento de libertad a su favor y remitan al Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., presente el abogado del accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, reiteró el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas

Jaime Arauz Ruiz, Juez; y, María Alejandra Flores Fernández, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe alguno tampoco asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa pese a su citación cursante de fs. 9 a 10.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, a través de la Resolución 19/21 de 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Se tiene que la autoridad demandada emitió el 25 de agosto de 2021, el respectivo mandamiento de libertad, el cual se remitió al Juzgado de garantías por la Secretaria vía telefónica; por lo que, se tiene sustracción de materia o pérdida del objeto porque el hecho denunciado desapareció al haberse dado cumplimiento en la emisión del mandamiento de libertad; y,
  2. b)Sin embargo, se conminó a las autoridades demandadas que en el plazo de veinticuatro horas remita el mandamiento de libertad al Centro Penitenciario con la finalidad de hacer efectivo su cumplimento.

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Tribunal Constitucional Plurinacional31 de octubre de 20221436/2022-S4Fuente oficial