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TCP

1438/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de octubre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1438/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2022-S3 Sucre, 17 de octubre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 45323-2022-91-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 18 de enero de 2022, cursante de fs. 61 vta. a 65 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Génesis Ingrid Sandoval Álvarez contra María Teresa Arauz Somoza en representación legal de la empresa SN-SOLO Noticias Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 13 de enero de 2022, cursante de fs. 27 a 32, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa ahora accionada el 1 de septiembre de 2017, mediante contrato indefinido en el cargo de presentadora; al no contar con seguro de salud, exigió el mismo en mayo de 2021 a la citada empresa conjuntamente cuando informó sobre su estado de gestación; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

La empresa ahora accionada no le canceló los sueldos de marzo, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2021, y por exigir el pago de dichos sueldos, así como del Seguro Social y las asignaciones familiares para su hija por nacer, es que se la desvinculó de su fuente laboral. Le indicaron que el 14 de diciembre de ese año se le cancelaría los sueldos adeudados, debiendo condonar o regalar en favor de la mencionada empresa "el mes de noviembre", acuerdo que por necesidad fue aceptado por su persona.

El 13 de diciembre de 2021, presentó una carta a la empresa hoy accionada solicitando baja médica prenatal, la cual, si bien fue recibida, no sería aceptada al no encontrarse respaldada por un certificado médico; posteriormente, el 14 de igual mes y año cuando se apersonó a la mencionada empresa a cobrar los -sueldos- de septiembre y octubre, fue informada de su retiro de la referida empresa, entregándole una liquidación que señalaba que su retiro era de carácter voluntario y "que el monto establecido" se le cancelaría el 50% en efectivo y el otro 50% en vales del "Supermercado Fidalga", sin figurar las asignaciones familiares que le correspondían; por lo que no aceptó dicho pago y se retiró de la indicada empresa. Ante el despido injustificado, el 15 de diciembre de 2021, solicitó a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social su reincorporación por inamovilidad laboral, adjuntando su informe ecográfico emitido por la clínica "INCOR", en la cual realizó sus controles prenatales porque su empleador no la afilió al Seguro Social, dicha Jefatura emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021 de 29 de igual mes, que conminó a la empresa ahora accionada a que proceda a su inmediata reincorporación laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, determinación que fue notificada a la referida empresa el 30 de diciembre de 2021; empero, cuando se constituyó en su fuente laboral para su reincorporación laboral, le negaron su ingreso y le comunicaron de que no cumplirían esa Conminatoria, constatándose ese extremo a través del Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 003/2022 de 6 de enero, emitido por el Inspector de la indicada Jefatura Departamental que concluyó que la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social vinculado al derecho a la vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48.I, VI y VII, y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y al reconocimiento y cumplimiento de todos sus derechos que le corresponden por su situación especial y la de su hija por nacer; es decir, asignaciones familiares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)Se ordene a la empresa ahora accionada el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021 de 29 de diciembre, conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que unificó la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; por lo que a la jurisdicción constitucional corresponde velar por su cumplimiento sin omitir ninguna de sus determinaciones, aun de interponerse los recursos de revocatoria y jerárquico o que estén pendientes de resolverse o de interponerse otro recurso en la vía judicial o administrativa;
  2. b)La jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria de reincorporación laboral efectuó una debida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación laboral; y,
  3. c)Se le adeuda el pago de los sueldos correspondientes a marzo, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre -de 2021-.
I.2.2. Informe de la persona accionada

María Teresa Arauz Somoza, representante legal de la empresa SN-SOLO Noticias S.R.L., mediante informe presentado el 17 de enero de 2022, cursante de fs. 47 a 51, así como en audiencia, manifestó que:

  1. 1)Del acta de audiencia de consideración de la reincorporación laboral por inamovilidad laboral de la accionante de 20 de diciembre de 2021, y de lo manifestado por la Asesora Legal de su empresa en esa audiencia, se evidenció que en ningún momento se desvinculó laboralmente a la accionante, más aún cuando expresamente se refirió que la nombrada no fue despedida; además, se le rogó que al "día siguiente" se presente a su puesto de trabajo; sin embargo, fue la propia accionante que dejó de asistir voluntariamente a su fuente laboral desde el 13 de igual mes y año, en virtud a una solicitud de baja prenatal que presentó; por lo tanto, al no existir desvinculación, no corresponde un procedimiento de reincorporación laboral;
  2. 2)La Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021, no valoró correctamente la relación de los hechos expresadas en la audiencia de 20 diciembre de 2021; por lo cual formuló recurso de revocatoria contra dicha determinación;
  3. 3)La citada Conminatoria carece de fundamentación congruencia y motivación, ya que no cumplió los estándares del debido proceso y vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso;
  4. 4)La empresa a la que representa en ningún momento despidió a la accionante, siendo ella que "a la fecha" y por su propia solicitud escrita de 13 de diciembre de 2021, se encuentra gozando de su permiso por baja prenatal pudiendo reincorporarse antes o cumplido su permiso, ya que su empresa no tiene objeción al respecto;
  5. 5)La jurisdicción constitucional no puede analizar ni resolver el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales reclamados; puesto que no es una instancia que resuelva hechos controvertidos;
  6. 6)De acuerdo al certificado de trabajo de 14 de enero -de 2022-, la accionante desde el 1 de septiembre de 2017, hasta "la fecha" continúa prestando sus servicios;
  7. 7)El Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social efectivamente verificó si la accionante se encontraba en funciones, sin tomar en cuenta que la nombrada estaba con baja prenatal; y,
  8. 8)Se le adeuda dos meses de sueldo a la accionante. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 18 de enero de 2022, cursante de fs. 61 vta. a 65, concedió la tutela solicitada:

  1. i)Disponiendo que se proceda de forma inmediata a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, así como reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y sea en los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021, considerando también la baja prenatal solicitada por la accionante; y,
  2. ii)La concesión de la tutela es de carácter provisional, mientras se encuentre vigente la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, sin la imposición de costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
  3. a)Se tiene dos hechos no controvertidos, el primero, la existencia de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, el segundo, que la empresa ahora accionada adeuda a la accionante salarios de algunos meses;
  4. b)El impago de los salarios produce un despido indirecto conforme al principio de inversión de la prueba conforme a los arts. 3 inc. h), 66, 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el art. 48."2"-siendo lo correcto II- de la CPE; por lo que la empresa hoy accionada debió proponer prueba idónea y necesaria que desvirtúe lo alegado por la accionante, quien además es madre gestante, sin dejar de ponderar ese extremo; en consecuencia, se debe precautelar los derechos de los grupos más vulnerables de protección reforzada, en el presente caso, de la madre y de su hija por nacer; y,
  5. c)Al evidenciarse el incumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral y de la jurisprudencia señalada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, se concede la tutela de manera provisional, entre tanto, no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto o disponga lo contrario.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Ecografía Obstétrica de 7 de diciembre de 2021, emitida por el Medico Ecografista de la clínica "INCOR", por el cual se concluyó que Génesis Ingrid Sandoval Álvarez -hoy accionante- se encontraba con treinta y uno semanas y un día de embarazo (fs. 10 a 13).

II.2. Por Nota presentada el 13 de diciembre de 2021, ante SN-SOLO NOTICIAS S.R.L. -empresa ahora accionada-; la accionante comunicó que se encontraba en estado de gestación, teniendo programada una cirugía -cesárea- para los primeros días de enero -se entiende de 2022-; por lo que solicitó baja médica que por derecho le corresponde desde el 13 de diciembre de 2021 (fs. 14).

II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021 de 29 de diciembre emitida por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la empresa hoy accionada que proceda a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba en la citada empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, y sea de forma inmediata a partir de su notificación (fs. 20 a 21).; efectuada la misma el 30 de ese mes de 2021(fs. 23).

II.4. Por Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 003/2022 de 6 de enero, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 211/2021 (fs. 25).

II.5. Cursa Certificado de Trabajo de 14 de enero de 2022, emitido por el Gerente General de la empresa hoy accionada, mediante la cual se certificó que la accionante trabaja en la referida empresa desde el 1 de septiembre de 2017, desempeñando el cargo de reportera desde agosto de 2020, continuando con sus funciones hasta la fecha, -14 de enero de 2022- y que desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 29 de enero de 2022 goza de su baja prenatal de cuarenta y cinco días (fs. 46).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de octubre de 20221438/2022-S3Fuente oficial