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TCP

1440/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de octubre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1440/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S3 Sucre, 17 de octubre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 45294-2022-91-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Condo Lazcano en representación legal de Raúl Octavio Tarqui Choque y Constantina Condo Ticona de Tarqui contra Mery Aurora Achocalla Chambi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante legal por memorial presentado el 4 de enero de 2022, cursante de fs. 20 a 24 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a Testimonio de propiedad 1324/2019 de 11 de octubre; se advierte que, son propietarios de un lote de terreno signado como Lote 11, Manzano "D-2", con una superficie de 300.00 m2, ubicado en la urbanización comunidad de Sora, en la zona Sudeste de la ciudad de Oruro, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 4.07.2.02.0000995; inmueble que le fue asignado por "GREGORIO FLORES LEÓN, ALCALDE MAYOR DE SORA; IVÁN TARQUI CONDORI, CORREGIDOR DE LA COMUNIDAD DE SORA Y GROVER ELÍAS CONDORI COLQUE, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE LA COMUNIDAD DE SORA" (sic); sobre cuya base tramitó la documentación de propiedad hasta culminar en la gestión 2019; sin embargo, por motivos de salud se fueron a radicar a la ciudad de Santa Cruz, llegando solo de visita a su comunidad durante la gestión 2020, debido a las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria decretada a causa del Covid-19; empero, cuando retornaron en septiembre de 2021, se sorprendieron al ver que se había construido una casa en su lote de terreno, además de estar tapado el frontis del terreno con hojas de calamina que impiden el ingreso a su propiedad; ante esa situación colocaron en la pared de la casa su número de teléfono, para que las personas que realizaron las construcciones se comuniquen; empero, no se tuvo noticia alguna.

Ante ese avasallamiento ilegal, el 29 de octubre de 2021, entregaron una carta notariada a Isabel Torrez Achocalla -persona que se encontraba habitando su predio- solicitando a que desaloje su propiedad privada en el plazo de cuarenta y ocho horas, quien le respondió que era inquilina y procedió a desalojar; no obstante, el 11 de noviembre de 2021, cuando se disponían a ingresar al terreno, se presentó Mery Aurora Achocalla Chambi -hoy accionada- impidiendo el acceso al terreno; alegando que, era la dueña del referido lote; dado que, le fue signado por sorteo por los dirigentes de la comunidad de Sora; ante lo cual, se comunicó con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de hacer valer sus derechos, exhibiendo la documentación de propiedad, además de las fotografías que evidencian que su predio fue avasallado por la nombrada, vulnerando su derecho de propiedad privada, previsto en el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)La inmediata restitución del bien inmueble de su propiedad, ordenando el desalojo o retiro de la ahora accionada en un plazo de 48 horas con el auxilio de fuerza pública si fuera necesario;
  2. b)Se determine el pago de costas, más daños y perjuicios y otras consecuencias emergentes; y,
  3. c)Se disponga la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a efectos de demolición de lo construido en su propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de enero 2022, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 137, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que la hoy accionada:

  1. 1)Estaría denunciando en la acción de defensa por el delito de avasallamiento; toda vez que, procedió a invadir y ocupar el lote de terreno que es de su propiedad; y, hasta la fecha no le permite ingresar, ocupar o tomar posesión del indicado inmueble, vulnerando su derecho a la propiedad privada respaldado por el art. 56 de la Norma Suprema; es decir, restringiendo su derecho de usar, gozar y disponer del indicado bien inmueble;
  2. 2)Respondiendo a las consultas realizadas en audiencia, respeto a las pruebas documentales de descargo presentadas por la nombrada; se indica que, conforme a los comprobantes del pago de impuestos que habría realizado desde la gestión 2008, en la parte de datos técnicos del inmueble, claramente se indica otra urbanización "SPS.P. Sora MD" (sic), sin consignar el Lote 11 del Manzano D-2;
  3. 3)Otro aspecto contradictorio, es la afirmación de encontrarse en posesión del lote de terreno desde la gestión 2008; empero, contradictoriamente presentó antecedentes de conexión del servicio de agua potable en la gestión 2019; es más, para la instalación del servicio de alcantarillado uno de los requisitos seria la presentación del documento de propiedad y en caso de que no se tenga ese documento, se puede hacer una declaración jurada que es lo que hicieron en este caso, de modo que no fue tramitado en calidad de propietario; y,
  4. 4)Por otra parte, de acuerdo a la , se establece que se debe acreditar el derecho de propiedad debidamente registrado en DD.RR., así presentó el folio real, además del plano demostrativo de su propiedad, los cuales denotan su mejor derecho propietario frente a la documentación de la hoy accionada.
I.2.2. Informe de la persona particular accionada

Mery Aurora Achocalla Chambi, a través del memorial presentado el 18 de enero de 2022, cursante de fs. 127 a 128 vta., manifestó que:

  1. i)En ningún momento recurrió a las medidas de hecho sobre el inmueble, menos procedió al despojo por avasallamiento; toda vez que, se encuentra ocupando y poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida, no violenta ni clandestina el lote de terreno desde el momento de su adquisición hace muchos años atrás, a partir del sorteo realizado por las autoridades a los miembros de la comunidad de Sora, por lo que contaría con documentos de propiedad debidamente consolidados;
  2. ii)Se encuentra en posesión del bien inmueble desde la gestión 2008, de manera totalmente pública en su condición de miembro de la comunidad de Sora;
  3. iii)Ejercitó sobre el citado lote de terreno acciones jurisdiccionales iniciando un proceso voluntario de inscripción en Derechos Reales que cuenta con una resolución con calidad de cosa juzgada, reconociendo su condición de propietaria, además de cumplir con las cargas impositivas;
  4. iv)En la audiencia pública complementó indicando que la , moduló la acción de amparo constitucional con relación a las medidas de hecho, estableciendo que debe acreditarse ciertos presupuestos para su activación que serían:
  5. a)La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente, sin necesidad de agotar otras vías, menos la vía penal que tiene otro objeto procesal y finalidad;
  6. b)Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos no expresamente accionados pueden asumir defensa, presentar pruebas y hacer valer sus derechos aun en etapa de revisión, sin que pueda alegarse preclusión, lo que supone la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva;
  7. c)La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; y,
  8. d)La carga de la prueba, debe ser cumplida por el accionante, acreditando de manera objetiva la existencia de medias o actos asumidas sin causa jurídica y estar circunscrito a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos;
  9. v)Presentó demanda de inscripción en el registro de DD.RR., adjuntando su título de propiedad que data de 2018, antes de haberse recurrido a los supuestos actos o medidas de hecho; además de tener un plano demostrativo avalado por el municipio de 17 de septiembre de 2020, así como los comprobantes de pago de impuestos desde la gestión 2008, demanda que fue interpuesta contra la comunidad de Sora que contestó en forma positiva; refiriendo que, en la citada comunidad se asignó a favor de la ahora accionada el Lote 11 del Manzano D-2 de la ciudad de Oruro; demanda que concluyó con el Auto Definitivo de 2 de diciembre de 2020, que tendría la calidad de cosa juzgada, la cual declaró probada la demanda y dispuso la inscripción del bien inmueble en DD.RR.; proceso al que no se apersonaron los accionantes; para plantear su oposición;
  10. vi)Ante los actos perturbatorios de la parte accionante, planteó medida preparatoria de demanda el 29 de noviembre de 2021, para iniciar la acción civil que corresponda, adjuntado los comprobantes del pago de impuestos a la propiedad inmueble desde 2008, así como las facturas de pago por los servicios básicos de agua y luz, incluso realizó la instalación del alcantarillado sanitario en la gestión 2021;
  11. vii)En la presente acción de defensa los accionantes afirman que hubo avasallamiento, despojo de su propiedad, sin indicar la fecha de dichos hechos acaecidos con violencia, más bien existe una acción de carácter civil, porque según Raúl Octavio Tarqui Choque, entiende que su documento de transmisión y publicidad no está siendo cumplido; correspondiendo una acción civil; dado que, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al comprador, lo cual no puede pretender superar a través de una acción de amparo constitucional; denotando que no existió ningún acto para hacerse justicia por mano propia; y,
  12. viii)Las medidas de hecho denunciadas no fueron acreditadas materialmente para que se active la acción de amparo constitucional; toda vez que, demostró encontrarse en posesión del lote de terreno a partir de la voluntad y consentimiento de su anterior dueño que es la comunidad de Sora, posesión que fue pacífica, pública y continua desde la gestión 2008, pagando los impuestos a la propiedad inmueble y por los servicios básicos.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 09/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 138 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Los accionantes acreditaron su derecho de propiedad a través de la matricula 4.07.2.02.0000995 sobre el Lote de terreno 11, Manzano D-2 de la urbanización comunidad de Sora, zona Sudeste de la ciudad de Oruro con una superficie de 300.00 m2, en cuyo Asiento A-2 de titularidad, se registra como propietario a Raúl Octavio Tarqui Choque; asimismo, presentó el formulario de información rápida de DD.RR. que consigna los mismos datos; también adjuntó el plano demostrativo del lote de terreno emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y finalmente arrimó placas fotográficas del bien inmueble que supuestamente hubiera sido objeto de las medidas de hecho, si bien estas contienen una imagen; empero, no se puede establecer de qué lugar se está hablando; además de, los tiempos y las circunstancias que se denuncian; ya que, no fueron verificados por el Notario de fe Pública, más al contrario podrían ser modificados o suprimidos;
  2. 2)Con relación a la documentación presentada por la parte hoy accionada, llamaría la atención, primero la existencia de un expediente judicial radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, donde se hubiera tramitado la demanda de inscripción del bien inmueble en DD.RR., seguido por Mery Aurora Achocalla Chambi contra la comunidad de Sora, representado por Roberto Tarqui Blanco, Alcalde Mayor, Aldo Marco Quispe Mariscal, Corregidor; y Cesar Condo, Secretario General, todos de la comunidad de Sora, emitiéndose el Auto Definitivo 256/2021 de 2 de diciembre, que declaró probada la demanda de inscripción, ordenando al Notario de fe Pública agregar los datos técnicos en la Escritura Pública 662/2018 de 6 de octubre, en sentido de que Mery Aurora Achocalla Chambi tiene el bien inmueble ubicado en la calle B, de la urbanización comunidad de Sora de la zona Sudeste, signada con el Lote 11, Manzano D-2, con un frente de 10 m y fondo de 30 m, además de ordenar a la Oficina de DD.RR. procedieron a la inscripción de la Escritura Pública 662/2018, por lo que el registro fue realizado a través de una orden judicial;
  3. 3)La ahora accionada presentó una demanda de medida preparatoria registrado con el NUREJ 40118776, que fue verificada; denotando que la nombrada tiene posesión pacifica sobre el bien inmueble, acreditando con el comprobante de pago de tasas por los servicios básicos desde la gestión 2019, 2020 y 2021 de forma correlativa; empero, en esas facturas no se consigna el número del lote, manzano y otras características; también adjuntó comprobantes del pago de impuestos desde la gestión 2019, además de la constancia de conexión del servicio de alcantarillado, los cuales confirman que tendría posesión pacifica anterior a las supuestas medidas de hecho;
  4. 4)No obstante, no cumplió con la carga probatoria de acreditar las medidas de hecho, toda vez que no se identificó de manera clara el lugar donde se hubiera producido las medidas de hecho o que la accionada hubiera ingresado de manera violenta, haciéndose justicia con mano propia; y,
  5. 5)Aparte de lo anterior, el caso estaría comprendido en el marco de las auto restricciones, establecidas en la , referido a la existencia de hechos controvertidos, los cuales no pueden ser solucionados en la justicia constitucional, debiendo ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; considerando que, ambas partes presentaron sus títulos de propiedad que acreditan como dueños del lote de terreno, existiendo en consecuencia una disputa o controversia sobre el derecho de propiedad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se arriman comprobantes de pago de tasas por servicios básicos a nombre de Mery Aurora Achocalla Chambi "de Torrez" -ahora accionada- por las gestiones 2017, 2018, 2019 y 2020 (fs. 105 a 106). Se adjunta comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble a nombre de la misma persona por las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 (fs. 111 a 115).

II.2. Cursa fotocopias simples el Testimonio 662/2018 de 18 de octubre, de asignación pública de un lote de terreno ubicado en la urbanización comunidad de Sora, Lote 11, Manzano D-2 de la ciudad de Oruro, otorgado por Gregorio Flores León, Alcalde Mayor; Iván Tarqui Condori, Corregidor y Grove Elías Condori, Secretario General del Sindicato, todos de la comunidad de Sora en favor de la hoy accionada (fs. 42 a 44 vta.). Se adjunta copia de plano demostrativo del lote de terreno aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a nombre de Mery Aurora Achocalla Chambi (fs. 45).

II.3. Cursa en fotocopia simple el Testimonio 1324/2019 de 11 de octubre, de asignación de un lote de terreno ubicado en la urbanización comunidad de Sora, ubicado en la calle B entre Calle sin nombre y Avenida sin nombre, Lote 11, Manzano D-2, otorgado por Roberto Tarqui Blanco, Alcalde Mayor; Aldo Marco Quispe Mariscal, Corregidor y Cesar Condo, Secretario General del Sindicato Agrario, todos de la comunidad originaria de Sora, a favor de Raúl Octavio Tarqui Choque -ahora coaccionante- (fs. 7 a 9 vta.). Consta copia del Folio Real de registro de propiedad inmueble que bajo la matricula 4.07.2.02.0000995 se encuentra inscrito el referido lote de terreno ubicado en la urbanización comunidad de Sora, zona Sudeste de la ciudad de Oruro, con una superficie de 300.00 m2, registrado en los asientos 1 y 2 de titularidad de dominio a favor del nombrado el 29 de marzo de 2021 (fs. 10). Asimismo, se adjunta plano demostrativo del lote de terreno otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro al mismo nombre y con las mismas características del terreno (fs. 13).

II.4. Mediante copia de formulario de rechazo de documentos en Derechos Reales de 6 de octubre de 2021, Fabiola Velka Murguía Rueda, Técnico Inscriptor de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, rechazó la solicitud de la hoy accionada de inscripción sobre la Escritura Pública 662/2018, con el argumento de que la partida madre 295/1997, de propiedad de la comunidad de Sora, cuanta con múltiples limitaciones; y, sería imposible saber si el vendedor cuenta con la superficie restante para seguir transfiriendo; además que, la referida partida fue depurada bajo la matrícula 4072020000154, siendo registrada con una superficie cero, contando con dos anotaciones preventivas, matrícula que a la fecha no estaría vigente; debiendo el vendedor aclarar los datos técnicos o en su defecto el comprador para registrar su derecho propietario puede acudir a la vía correspondiente (fs. 41 y vta.).

II.5. A través del memorial de 7 de octubre de 2021, la ahora accionada presentó demanda voluntaria de inscripción en DD.RR. de la Escritura Pública 662/2018, más la rectificación de datos técnicos contra la comunidad de Sora (fs. 65 a 67 vta.). Cursa copia de Auto Definitivo 256/2021 de 2 de diciembre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Oruro, declarando probada la demanda de inscripción, disponiendo la notificación al Notario de fe Pública 19 para que se sirva adicionar los datos técnicos y personales a la Escritura Pública 662/2018; además de ordenar se notifique a la Oficina de DD.RR. a objeto de que proceda con la inscripción de la Escritura Pública 662/2018 (fs. 96 a 100).

II.6. Se arriman copias de imágenes de placas fotográficas en las que se observa la construcción de una casa de ladrillo techado, cercado con hojas de calamina con letrero escrito en la pared y frontis de la casa con la consigna "en venta" con número de celular 73818809 (fs. 17 a 19).

II.7. Cursa copia de nota de 29 de octubre de 2021, por el cual Alex Condo Lazcano, solicitó a Isabel Torrez Achocalla desaloje la propiedad privada del coaccionante Raúl Octavio Tarqui Choque, advirtiendo en caso de incumplimiento con el inicio de acciones legales (fs. 15).

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